Preambulo único Creación ...corrupción

Preambulo único Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

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PREÁMBULO

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I

La sociedad tiene que hacer frente a retos que modifican y condicionan sus formas de actuación y gestión. Los cambios sociales, empresariales, laborales, políticos, administrativos, tecnológicos, etc., nos han situado ante un nuevo paradigma político-administrativo. Como consecuencia, los instrumentos de control hoy en día existentes no resultan suficientes para prever, vigilar y monitorizar la actividad política y administrativa a fin de prevenir actos de corrupción o malas prácticas. Atendiendo a lo expuesto se ve necesario crear un organismo específico que esté coordinado con los entes de control y fiscalización existentes dentro de la propia Administración y los del ámbito parlamentario y de esta forma mejorar los resultados de las políticas públicas y alcanzar el máximo grado de transparencia y de buen hacer.

Mediante esta ley foral se crea la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de prevenir e investigar posibles casos de corrupción, fomentar las buenas prácticas y preservar la integridad de las Administraciones y del sector público de Navarra.

La Oficina desempeñará en la línea expuesta las funciones que la legislación de contratos atribuye a la Oficina de regulación y supervisión de la contratación.

En la presente ley foral, y de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales, por corrupción se entiende cualquier abuso de poder para obtener réditos privados para sí mismo o para terceros.

II

Para combatir la corrupción y fortalecer las buenas prácticas es imprescindible que la sociedad intervenga en el control de la Administración Pública. Para garantizar la participación se deben crear mecanismos reales de participación ciudadana en el control eficaz de sus instituciones y establecer sistemas de rendición de cuentas de los responsables políticos ante la ciudadanía y sus órganos de representación.

III

La creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se realiza al amparo del artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y, mediante la misma, la Comunidad Foral de Navarra da cumplimiento a la Resolución 58/4, de 31 de octubre de 2003, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en cuyo artículo 6 establece la necesidad de crear órganos encargados de prevenir la corrupción en los distintos Estados parte. Asimismo, con su creación se profundiza en los parámetros establecidos por la Unión Europea en la lucha contra el fraude y recogidos en el artículo 325 del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

A su vez, la puesta en marcha de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción fortalece el cumplimiento por parte de la Comunidad Foral de Navarra de los compromisos derivados de la firma y ratificación por parte del Estado español del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) y del Convenio Penal sobre la Corrupción (número 173 del Consejo de Europa), así como de la Resolución 24 (97) del Consejo de Europa sobre los veinte principios rectores de la lucha contra la corrupción.

IV

Esta ley foral se estructura en seis títulos, tres disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y una disposición final.

El título I se refiere a la creación, naturaleza jurídica y objeto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción. En este título se aborda el régimen jurídico, ámbito de actuación de la misma y sus funciones.

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción debe promover y establecer medidas para prevenir, investigar y combatir la corrupción, fomentar y mejorar las buenas prácticas y proteger a los denunciantes. Su finalidad primordial es fortalecer la actuación de las instituciones públicas de la Comunidad Foral de Navarra para evitar que se produzca un menoscabo moral en ellas y un empobrecimiento económico en la Hacienda Pública redundando en perjuicio de la ciudadanía y en la merma en la calidad de los servicios públicos.

Su ámbito de actuación abarca al conjunto de instituciones que conforman la Comunidad Foral. Asimismo, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción puede actuar sobre empresas y entidades privadas y personas físicas en función de su relación con las Administraciones, en los términos que la ley foral prevé.

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se articula en torno a cuatro grandes principios que constituyen sus ejes de actuación. La prevención es el primero de ellos. En su desarrollo la Oficina velará por la transparencia en la gestión de lo público y la participación de la sociedad civil; supervisará la obligación de rendir cuentas de la gestión de lo público; promoverá la inclusión y la observancia de un código de buenas prácticas de los cargos electos, cargos de libre designación y empleados del sector público; y vigilará y controlará el conflicto de intereses en la gestión de lo público.

En el ejercicio de su función preventiva, la Oficina realizará, en colaboración con las Administraciones Públicas, la identificación de los riesgos de corrupción y malas prácticas y elaborará propuestas para su erradicación. También realizará el estudio de conductas de escasa probidad de empleados y cargos públicos, sus causas y formas de erradicarlas. Trabajará para la interiorización y adopción de conductas éticas en la gestión de lo público.

Para ello, la Oficina formulará recomendaciones con el objeto de promover la cultura de las buenas prácticas y el aislamiento de la corrupción. Asimismo, realizará asesoramiento institucional especializado y desarrollará actividades de formación de trabajadores del sector público, cargos políticos y cargos directivos.

La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción también contribuirá al fomento y asimilación en nuestra sociedad de los valores cívicos de respeto y cuidado de lo público y de rechazo del fraude y la corrupción en todos los ámbitos de la sociedad.

La investigación es el segundo eje de actuación, cuyo objeto será identificar a los responsables de desviaciones en fondos públicos, conflictos de intereses - reales o potenciales- , abusos y desviación de poder, uso no autorizado de informaciones de acceso reservado, aprovechamiento en beneficio particular o de terceros de bienes y recursos públicos, así como de otras conductas irregulares de autoridades, altos cargos y trabajadores del sector público, personas físicas o jurídicas, que pudieran ser causa de perjuicio moral o económico para las Administraciones Públicas. Una vez finalizada la investigación, cuando en el curso de la misma se detecten indicios de irregularidades administrativas para las que esté prevista sanción administrativa, la Oficina remitirá las investigaciones de forma inmediata a los órganos administrativos competentes para que actúen en consecuencia e impidan que se sigan produciendo dichas irregularidades. En el supuesto de que en el transcurso de una investigación se descubran indicios delictivos se dará traslado inmediato de la misma a los órganos jurisdiccionales. El procedimiento de investigación también podrá concluir con la formulación de recomendaciones al organismo afectado para corregir o evitar disfunciones que afecten a la integridad de la institución y de las personas que la componen.

El control y la evaluación de las medidas de lucha contra el fraude y la corrupción es el tercer eje de acción de esta Oficina. Para ello, establecerá canales de coordinación y cooperación estable con otras instituciones a los efectos de cumplir sus objetivos. Con su ejercicio favorecerá la promoción de los máximos niveles de integridad, honestidad y transparencia en el diseño y desarrollo de políticas públicas y en la prestación de servicios públicos y en la gestión de los recursos públicos. Asimismo contribuirá a evaluar los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas de control y lucha contra la corrupción establecidas en las Administraciones Públicas.

Se configura como el cuarto eje que inspira esta ley foral la protección de las personas que, perteneciendo al ámbito de actuación de esta ley foral, denuncien conductas sospechosas o prácticas irregulares que produzcan menoscabo moral o económico a nuestras Instituciones. Su finalidad es evitar que se produzcan empeoramientos de las condiciones laborales o profesionales por haber defendido los valores cívicos de nuestra sociedad. Por lo tanto, la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción deberá contribuir a proteger a las personas que denuncien conductas sospechosas de corrupción o prácticas irregulares de conformidad con lo dispuesto en esta ley foral.

En el título II, se analiza el procedimiento de investigación, la protección de la persona denunciante o informante y el tratamiento de la documentación calificada como reservada.

La tarea de investigación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se inicia de oficio, previo análisis de los hechos denunciados por particulares, funcionarios o instituciones y personas jurídicas, públicas o privadas.

El título III aborda la colaboración de la Oficina con otros organismos y entidades de derecho público. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se coordinará, para mejorar su eficacia en el ejercicio de sus funciones, con otras instituciones, Administraciones Públicas y entes públicos en la forma establecida en esta ley foral y con pleno respeto a las respectivas competencias.

El título IV se dedica a regular los resultados de la actividad desarrollada por la Oficina, que pasarán por la rendición de cuentas a la ciudadanía de la Comunidad Foral de Navarra y al Parlamento, con la elaboración de una memoria anual y su remisión a la cámara legislativa. No obstante, la dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción emitirá un informe anual que dé cuenta de las actividades desarrolladas por la Oficina en cumplimiento de sus funciones de prevención e investigación, control y evaluación. Todo ello sin perjuicio de informes extraordinarios o especiales que pudieran realizarse. Se garantiza en este título la publicidad debida de todos estos informes.

El título V se refiere a la dotación de medios personales y materiales de la Oficina. La misma será dirigida por una directora o director que ha de ser una persona independiente y de probada solvencia elegida por el Parlamento de Navarra.

Por su parte, al personal empleado en la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se le aplicará el Estatuto de Personal de las Administraciones Públicas de Navarra, respetando siempre los principios de publicidad, mérito y capacidad para la provisión de los puestos de trabajo. Asimismo se contempla el régimen especial de incompatibilidades aplicables al personal vinculado a ella.

El título VI aborda el régimen sancionador, define las infracciones, califica su gravedad y establece las sanciones correspondientes. La experiencia nos indica que las meras recomendaciones y el reproche público es insuficiente. Por este motivo la ley fija sanciones atribuyendo esta competencia a la Dirección de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción o requiriendo a las autoridades competentes en materia disciplinaria a que las ejerzan.

Por último, esta ley foral incluye un conjunto de disposiciones adicionales, transitorias y finales, entre las que cabe destacar la adicional segunda, que atribuye funciones de regulación y supervisión a la Oficina en materia de contratación en los términos que establece la legislación de contratos, y la disposición adicional tercera, que crea una Sección dentro de la Oficina para llevar a cabo las funciones que el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, atribuye a la Oficina Nacional de Evaluación.

La disposición final establece una vacatio legis de tres meses para su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018