Preambulo único creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra
Preambulo único creación ... la Sierra

Preambulo único creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra

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PREÁMBULO

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La Ley de Cantabria 5/1986, de 7 de julio, creó el Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria, primer organismo autónomo de esta Comunidad Autónoma. El tiempo transcurrido desde su aprobación, con los cambios normativos y organizativos habidos desde entonces, explican por sí solos la necesidad de actualización de una norma que no se adecúa a la actual regulación del sector público en general, así como tampoco a la de los organismos autónomos en especial, recogida en la normativa estatal, aún sin carácter básico, y en la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De este modo, su adaptación a la normativa vigente, la clarificación de su naturaleza jurídica, la adecuada regulación de las escuelas autonómicas de policía local y protección civil, la definición de sus fines, órganos de gobierno y régimen financiero, patrimonial, contractual y de personal, y la aprobación posterior de unos Estatutos de los que aún carece, motivan el dictado de una nueva ley.

Pero, además, también tiene como objetivo el propio reforzamiento del nuevo organismo que se crea con este texto, como entidad de referencia en la formación del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de sus organismos autónomos y agencias; de los cuerpos de policía local de los Ayuntamientos de la Cantabria; del personal que integra el servicio público en materia de protección civil y gestión de emergencia; así como el cada vez más relevante papel adquirido en la formación del personal de las entidades locales y del Personal de Administración y Servicios de la Universidad cántabra, ahondan en la necesidad.

Y así, el propio cambio de denominación de Centro de Estudios a Instituto Cántabro de Administración Pública, es un reflejo de la nueva visión que se quiere aportar al mismo, en consonancia con la mayoría de entidades creadas a nivel estatal y autonómico con el fin esencial, justamente, de constituirse como referentes en la formación del personal al servicio de las Administraciones públicas.

Además, se añade a la denominación del Instituto, el nombre Rafael de la Sierra, como reconocimiento a su trayectoria profesional en el ámbito del derecho, así como su inquietud intelectual y sus reconocidos valores humanos que supo trasladar con gran acierto al sector público autonómico. En la esfera de la Administración pública, destacó en su labor constante por prestigiar y mejorar la función pública. De manera especial, incidió en la necesaria labor de profesionalización y formación continua del personal al servicio de la Administración al que siempre consideró un activo en la esencial tarea de la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Perfecto conocedor del ámbito público administrativo, desarrolló una importante gestión para mejorar el organismo autónomo del CEARC, dedicado a la formación y capacitación profesional del personal de la administración autonómica, que consideró uno de sus objetivos fundamentales desde sus responsabilidades como Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria.

En tercer lugar, se contempla como objetivo el resaltar el Instituto como promotor de la investigación y el estudio de técnicas de gestión pública, de mejora de la función desarrollada por el personal al servicio de las Administraciones públicas, centrándose tanto en la generalidad de Administraciones, como, específicamente en lo relativo a los cuerpos de policía local y la materia de emergencias y protección civil.

En cuanto al contenido dispositivo del presente texto legal, el mismo se adecúa a lo preceptuado en el Titulo III de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y específicamente a lo dispuesto en la Sección 2.ª de su Capítulo II, que recoge el régimen de los organismos autónomos.

La exigencia de su creación mediante Ley se recoge en su artículo 94, indicándose que la misma establecerá el tipo de organismo, sus fines generales, la Consejería de adscripción, así como su financiación, régimen de personal, patrimonial, de contratación y tributario, así como cualesquiera otras peculiaridades que, por su naturaleza, exijan rango de ley.

De este modo, se aprueba la presente Ley, la cual se estructura en cuatro capítulos, con trece artículos, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

En el capítulo I se establecen las disposiciones generales del organismo, y su creación con la denominación de Organismo Autónomo Instituto Cántabro de Administración Pública "Rafael de la Sierra", definiéndose su naturaleza, sus fines generales y potestades, y fijando su sede y Consejería a la que queda adscrito.

El capítulo II se ocupa de los regímenes patrimonial, económico financiero y presupuestario. De este modo, se establecen los recursos de los que se derivará la financiación del instituto y el régimen jurídico patrimonial aplicable a sus bienes y derechos. Finalmente, debe destacarse el régimen de contabilidad pública y de fiscalización e intervención de sus actos, que lo será en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de finanzas. Así como su sujeción al control de eficacia que llevará a cabo la Consejería la que se adscribe.

El capítulo III, dedicado al régimen del personal y de contratación, recoge las atribuciones de la dirección del Instituto respecto a los mismos, así como la especificidad del personal docente.

Por último, el capítulo IV, aborda su régimen jurídico, contemplando las necesarias previsiones en cuanto a los recursos administrativos, la revisión de oficio de sus actos y disposiciones y el régimen de la responsabilidad patrimonial.

Esta Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, y que tienen como fin último la mejora de la prestación de los servicios públicos, a través del desarrollo de la formación del personal al servicio de las Administraciones públicas y el fomento de la investigación. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados, y más teniendo en cuenta que es una norma organizativa que no restringe derechos ni impone obligaciones a los destinatarios. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En relación con el principio de eficiencia, esta Ley no impone cargas administrativas que no estén justificadas para la consecución de sus fines.

Por otro lado, y con carácter precedente a la efectiva puesta en funcionamiento de este organismo, se habrán de aprobar y publicar, tal y como previene el artículo 97 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los estatutos del organismo autónomo con el contenido regulatorio correspondiente.