Preambulo único Convenio relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la U.E.
Preambulo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra c) del apartado 2 de su artículo K.3,
Considerando que, a efectos de la realización de los objetivos de la Unión, los Estados miembros consideran las reglas que rigen el procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea como una cuestión de interés común que compete a la cooperación establecida en el Título VI del Tratado,
DECIDE que queda establecido el Convenio cuyo texto figura anexo, que firman en el día de la fecha los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión;
RECOMIENDA su adopción por los Estados miembros según sus respectivas normas constitucionales.
Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente P. MÉHAIGNERIE
CONVENIO
establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea
LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES del presente Convenio, Estados miembros de la Unión Europea,
REMITIÉNDOSE al Acto del Consejo de 9 de marzo de 1995,
DESEOSAS de mejorar la cooperación judicial en materia penal entre los Estados miembros, por lo que se refiere tanto al ejercicio de las actuaciones penales como a la ejecución de las condenas,
RECONOCIENDO la importancia de la extradición en el ámbito de la cooperación judicial para la realización de dichos objetivos,
CONVENCIDAS de la necesidad de simplificar el procedimiento de extradición, en la medida compatible con los principios fundamentales de su Derecho interno, incluidos los principios del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
CONSTATANDO que, en un gran número de procesos de extradición, la persona objeto de la solicitud no se opone a su entrega,
CONSIDERANDO que es deseable, en tales casos, reducir al mínimo el tiempo necesario para la extradición y cualquier período de detención a efectos de la extradición,
CONSIDERANDO que procede, por consiguiente, facilitar la aplicación del Convenio Europeo de Extradición, de 13 de diciembre de 1957, mediante la simplificación y la mejora del procedimiento de extradición,
CONSIDERANDO que siguen siendo aplicables las disposiciones del Convenio Europeo de Extradición para todas las cuestiones que no se contemplan en el presente Convenio,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE: