Preambulo único Consejo V... Sociales

Preambulo único Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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PREÁMBULO

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I

La participación ciudadana, en sus diferentes modalidades, constituye un elemento indispensable y transversal en las administraciones públicas. La normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas dedica una parte importante de su articulado a los órganos colegiados, con especificidades para aquellos que cuentan con representación de intereses sociales.

La necesidad de garantizar la participación ciudadana en la gestión pública y, en especial, en el sistema de protección social de servicios sociales que incide en el bienestar de la ciudadanía, queda recogido en el artículo 129 de la Constitución Española. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.4, de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se garantiza que todas las valencianas y valencianos tienen derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, contiene en su objeto la promoción y el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

El Consell está firmemente comprometido con las necesidades sociales de la ciudadanía, y en dicho compromiso la voluntad política es garantizar las condiciones necesarias para lograr una participación real y efectiva, considerando que la implicación cívica es una cuestión fundamental que debe contemplar la Administración Pública para mejorar su eficacia, eficiencia y la calidad de los servicios que presta.

La Generalitat, comprometida con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030, aboga por sociedades más cohesionadas y democracias con mejor gobernanza territorial que favorezcan la inclusión social, así como por facilitar la plena participación social de las organizaciones y entidades de acción social.

II

Diversas leyes de la Generalitat y decretos del Consell prevén la participación de la conselleria en materia de servicios sociales en determinados órganos colegiados, resultando necesario la articulación de vías estables de representación de la sociedad civil que permitan desarrollar de manera óptima la gestión de las inquietudes existentes en la sociedad valenciana.

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece las líneas maestras del diseño de un nuevo modelo de servicios sociales para la Comunitat Valenciana. Una ley que, recordemos, recibió el reconocimiento internacional por el proceso participativo implementado durante su elaboración, siendo acreedora por ello del premio europeo de la European Social Network en diciembre de 2020.

Sin duda, la constitución del modelo de servicios sociales exige que la Ley sea desarrollada normativamente en cada una de sus dimensiones estructurales. Debían, pues, siguiendo las prescripciones de la citada ley, regularse jurídicamente: la financiación de la Atención Primaria; el modelo de concierto social para la financiación de plazas en centros de servicios sociales; la coordinación interadministrativa; la mapificación de los servicios sociales valencianos; la participación en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, SPVSS); la cartera de prestaciones; la tipología y funcionamiento de los servicios, programas y centros de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional territorial y competencial del SPVSS; los servicios de atención a las urgencias sociales y sociosanitarias; la protección social en los espacios vulnerables; y la Estrategia de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, entre otras materias.

Siguiendo esta planificación prevista, se ha publicado hasta el momento la siguiente normativa de desarrollo de la Ley 3/2019: el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; el Primer Plan de Infraestructuras de servicios sociales, aprobado mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; o el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Y se ha elaborado el mapa de necesidades y plazas en centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, presentado públicamente el 14 de marzo de 2021, dentro del 'Pla Convivint .

La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, crea el SPVSS, definiendo estos servicios como esenciales y de interés general. En dicha ley, la participación se convierte en uno de sus valores, objetivos y principios orientadores de la intervención. Igualmente, se subraya como uno de los objetivos básicos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cuando, en su artículo 5.2, establece: «El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social».

La participación democrática en el SPVSS es también en la Ley 3/2019 un principio de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional, estableciendo que «los poderes públicos promoverán, en la planificación y desarrollo del sistema, la participación de las personas usuarias, sus familiares, de la sociedad civil organizada y de todos los sectores relacionados con el sistema, incluyendo el voluntariado social. La participación se realizará a través de las vías y mecanismos que establezcan la presente ley y su desarrollo reglamentario».

III

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los principios rectores y en el Título V de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales nclusivos de la Comunitat Valenciana, el presente decreto regula y articula la participación de la sociedad civil en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Así, y en desarrollo de los artículos 96 a 98 de la citada ley, se regula el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, un Consell que, siguiendo la prescripción normativa prevista en el art. 97.1 de la misma, será de carácter autonómico.

Igualmente, y en desarrollo de la previsión de la Ley 3/2019 establecida en su artículo 99, se regulan los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, al objeto de garantizar a través de ellos la participación ciudadana en el ámbito de proximidad.

El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, se articula como el órgano superior de participación de las entidades que trabajan en el ámbito de los servicios sociales, así como de las personas usuarias del SPVSS. El mencionado Consell, está configurado como un órgano de representación de todos los agentes e instancias sociales, y se diseña con la finalidad de trasladar sus aspiraciones y propuestas en materia de servicios sociales a la Generalitat Valenciana.

De esta forma, el presente Decreto complementa el desarrollo normativo del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales y también sienta las bases de los denominados consejos locales y zonales de inclusión y derechos sociales, tal como establece el artículo 95.1.b de la Ley 3/2019, inspirados en los principios de proximidad, municipalismo y equidad territorial.

Por otro lado, la citada Ley 3/2019, en su artículo 125 establece que «… se constituirá, mediante decreto, un observatorio del sistema público de servicios sociales …» para colaborar en el desarrollo de las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Formación Investigación y Calidad de los Servicios Sociales en materia de investigación aplicada, innovación y calidad, relacionadas con la prevención y la intervención individual, familiar, de grupos o comunitaria en materia de igualdad, inclusión, autonomía personal, diversidad o infancia y adolescencia, incluyendo estudios de valoración de las condiciones socioeconómicas de la población, la medida de la vulnerabilidad social y de necesidades de inclusión y la idoneidad de las estructuras de atención social, entre otras. También para colaborar en la evaluación de las condiciones laborales de las personas profesionales de servicios sociales, así como la propuesta de medidas que mejoren su salud laboral.

Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la ley 3/2019, establece que el Observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales trabajará, colaborativa y coordinadamente, con el resto de observatorios adscritos a la conselleria competente en materia de servicios sociales.

Por ello, dando cumplimiento al mandato legal, el presente decreto establece la creación de dicho observatorio, determinando su estructura funcional y de gestión, composición, funciones, régimen de funcionamiento y comisiones.

Por otra parte, y de manera complementaria a lo anterior, por la especificidad y entidad de su contenido y al objeto de convertirse en referente en materia de concertación, se apuesta por cuidar de manera especial las relaciones con las entidades de iniciativa social participantes en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, creando y regulando la Mesa de Acción Concertada.

Por último, y una vez desarrollada normativamente la participación de las personas usuarias de los servicios sociales en los centros y servicios de que son usuarias y con una mirada puesta en el futuro y en la participación ágil, accesible y continuada de la ciudadanía en materia de servicios sociales, en colaboración y siguiendo las orientaciones de la Conselleria de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació de la Generalitat Valenciana, y en desarrollo del artículo 100 de la Ley 3/2019, se establecen en este Decreto los modelos de procesos participativos que en materia de servicios sociales se impulsarán y las bases para su desarrollo.

IV

El presente decreto consta de cinco títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los cuatro primeros títulos regulan cada uno de los órganos de participación mediante la determinación de su objeto, composición, funciones y régimen de funcionamiento. El título V regula los procesos participativos en el SPVSS. Y las Disposiciones Adicionales están dedicadas a la habilitación de créditos para la dotación del personal necesario, la representación equilibrada entre hombres y mujeres, medidas de accesibilidad universal, protección de datos de carácter personal, así como a la regulación de la constitución inicial de cada comité y a las Mesas sectoriales de participación de la acción concertada. Se incluye una disposición transitoria única referida a los Consejos locales de participación existentes y tres disposiciones finales referidas a una modificación del apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, a la habilitación normativa y entrada en vigor del presente decreto.

Se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la seguridad jurídica ya que es coherente con el marco jurídico vigente, siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada Ley 3/2019, de 18 de febrero, de manera que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad en la práctica.

Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, ya que se han observado todos los trámites que regulan, tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común, como el decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y, en particular, la normativa en materia de transparencia, acceso universal a la información pública y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2021, aprobado por el Consell mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.

Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con los artículos 18 f), 28.c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiéndose realizado los trámites de audiencia preceptivos, la elaboración de los trámites pertinentes, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la reunión de 16 de desembre de 2022,

DECRETO