Preambulo único cesión de... Canarias

Preambulo único cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias

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PREÁMBULO

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I

La Constitución Española dispone, en su artículo 156.1, que las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles; es decir, reconoce la necesidad de que dichos entes territoriales cuenten con recursos propios para hacer efectivas sus respectivas competencias como consecuencia de la propia configuración del Estado de las autonomías. Así, entre los recursos antes citados, se encuentran los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado tal y como, expresamente, recoge el artículo 157.1.a) del texto constitucional; con el mandato, además, de una regulación, mediante ley orgánica, del ejercicio de las competencias que recoge el apartado 1 del artículo 157 citado.

Constituye, por tanto, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) - recientemente modificada por la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal-, el marco orgánico general por el que ha de regirse el régimen de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas. A través de la mencionada modificación, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, ha incorporado, en su cuerpo legal, los aspectos relativos a la cesión a las Comunidades Autónomas del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Además, en relación con el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, ese marco orgánico general se ha visto complementado y desarrollado con la modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

El Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se articula como un tributo de carácter indirecto que grava la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética, siendo exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes de Concierto y Convenio económico con el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.

En dicha ley se contempla la posibilidad de ceder el impuesto y de atribuir competencias normativas y de gestión a las Comunidades Autónomas. En particular, se establece que las Comunidades Autónomas podrán incrementar los tipos impositivos recogidos en la ley respecto de los residuos depositados, incinerados o coincinerados en sus respectivos territorios.

Además, la ley establece que la recaudación del impuesto se asignará a las Comunidades Autónomas en función del lugar donde se realicen los hechos imponibles gravados por el mismo; y que la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas, en los términos establecidos en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y las leyes en materia de cesión de tributos que, en su caso, se aprueben.

Asimismo, establece que todas aquellas disposiciones que suponen la territorialización del rendimiento del impuesto y la asignación de competencias normativas a las Comunidades Autónomas solo serán aplicables cuando se produzcan los correspondientes acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y se modifiquen las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica necesarias para su configuración plena como tributo cedido.

II

El Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en previsión de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOFCA, regula en el apartado 1 de la disposición adicional primera los tributos que se ceden a la Comunidad Autónoma de Canarias. En consecuencia, la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos requiere la adecuación del contenido de este precepto del Estatuto de Autonomía incorporando la cesión de este tributo.

Por otra parte, el apartado 2 de la propia disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía dispone que el contenido del mismo se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad Autónoma, que será tramitado como proyecto de ley, sin que tenga la consideración de modificación del Estatuto.

A estos efectos, la Comisión Bilateral de Cooperación Canarias-Estado, en sesión celebrada el 26 de septiembre de 2022, ha aprobado el Acuerdo de aceptación de la cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión a la Comunidad Autónoma.

Asimismo, la ley que ahora se promulga procede a adecuar el contenido del Estatuto de Autonomía de Canarias a la nueva cesión del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos que se contempla en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre y en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, y procede, asimismo, a regular el régimen específico de dicha cesión a la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo único modifica el contenido del apartado 1 de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de Canarias con el objeto de especificar que se cede a esta Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

En cuanto a la entrada en vigor, se dispone la entrada en vigor de la presente ley desde el 1 de enero de 2023.