Preambulo único Canon sob...e Residuos

Preambulo único Canon sobre el vertido y la incineración de residuos y Fondo de Prevención y Gestión de Residuos

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PREÁMBULO

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Tiempo de lectura: 14 min

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El artículo 30.28 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva para ordenar su hacienda, de acuerdo con las normas que contiene el mismo Estatuto, particularmente en el artículo 120 y los siguientes. También, y en cuanto al medio ambiente, el artículo 30.46 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, sin perjuicio de la legislación básica del Estado. Asimismo, el artículo 30.36 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

En ejercicio de la competencia legislativa autonómica en materia medioambiental, la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, establece en la disposición adicional sexta que, en caso de que no se cumplan los objetivos que marca esta Ley para el año 2020, el Gobierno de las Illes Balears debe promover el establecimiento de un canon para gravar la disposición del desecho de los residuos municipales destinados a depósito controlado y a incineración, con o sin recuperación energética.

Esta disposición adicional prevé, asimismo, las características básicas del tributo y su finalidad, que debe ser fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclaje de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente, así como desincentivar la eliminación en vertedero y la incineración.

Además de la Ley 8/2019 y en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de hacienda, el Parlamento de las Illes Balears aprobó, mediante la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, la creación del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, cuya recaudación tiene que nutrir el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos al que se refiere el artículo 33 de la Ley 8/2019.

Esta Ley 3/2020 crea, pues, el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears y define también los elementos tributarios esenciales y las principales normas de aplicación y gestión. Sin embargo, para la plena efectividad del nuevo tributo es necesario el desarrollo reglamentario de determinados aspectos y también la aprobación de los modelos de declaraciones y liquidaciones correspondientes, que se hace mediante este decreto.

En todo caso, y teniendo en cuenta que el alcance propio de toda norma reglamentaria debe ser, únicamente, desarrollar los aspectos legales que lo requieren, y por lo tanto no reiterar la regulación legal preexistente, este decreto se limita a regular aquello que se considera estrictamente necesario para el desarrollo correcto de los artículos 40 a 54 de la Ley 3/2020 mencionada, de forma que todo lo que se regula suficientemente en la Ley no es objeto de ninguna mención en el Decreto.

Este decreto consta de un preámbulo, dieciocho artículos estructurados en tres títulos, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Asimismo, contiene dos anexos en los cuales se determinan los modelos de las diferentes declaraciones que se aprueban en el articulado del Decreto.

En cuanto al articulado, el título preliminar (artículo 1) hace referencia al objeto del Decreto, que es desarrollar los artículos 40 a 54 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, por los cuales se regula el canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears, así como establecer los criterios de gestión, organización y distribución del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos a que se refiere el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

El título I del Decreto desarrolla, en aquello que es necesario, las normas de aplicación del canon sobre el vertido y la incineración de residuos de las Illes Balears. El capítulo I (artículos 2 y 3) concreta los aspectos relativos a determinados supuestos de no sujeción y de exenciones previstos en la Ley 3/2020. El capítulo II concreta el régimen específico de la base imponible para el desecho procedente de los vertederos que, de acuerdo con la normativa europea vigente, se ha de someter a un proceso de triaje en las plantas de selección autorizadas. En efecto, la normativa europea obliga a someter los residuos municipales o domésticos -de procedencia domiciliaria, en definitiva- a un proceso previo de selección antes de su eliminación en vertedero. Esta tarea se desarrolla, principalmente, en las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico (TMB), de las que sale un rechazo (no valorizable) que, por el hecho de acabar en vertedero, ha de devengar el canon. Ahora bien, este proceso no tiene lugar solo en estas instalaciones, sino que también se produce en las de compostaje o biometanización de la fracción orgánica de los mismos residuos municipales o domésticos, donde también se da el mismo caso de un rechazo que acaba en vertedero y, por lo tanto, igual que el anterior, ha de devengar el tributo. Se prevé así la aplicación del porcentaje de eficiencia de cada planta de selección o de triaje sobre el conjunto de los residuos de cada sujeto pasivo, de tal manera que solo se tribute sobre la parte del desecho propiamente dicho, de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 3/2020 mencionada, que declara no sujetas la parte de los residuos que se recuperen en estas plantas de selección.

El capítulo III establece las normas relativas al tipo de gravamen, el cual se tiene que ver afectado por la implantación municipal de los sistemas de recogida selectiva de la fracción orgánica y del pago por generación.

A continuación, en los artículos 7 a 11 (capítulo IV), se desarrollan las obligaciones de carácter documental, como es la del sustituto de exigir el tributo al contribuyente y de emitir un justificante del pago del impuesto que debe entregar al contribuyente y que tanto puede formar parte de la factura como ser un documento aparte. Asimismo, el sustituto debe llevar un libro de registro de los justificantes de pago, llevanza que debe hacerse de manera telemática, con el contenido que se detalla en el artículo 9 y con los plazos de anotaciones registrales que regula el artículo 10. Además, teniendo en cuenta que la llevanza debe ser telemática, debe usar un sistema de codificación que permita claramente la interpretación de los datos.

El artículo 11 regula el censo de sustitutos que se conforma con el listado que cada año la Consejería de Medio Ambiente y Territorio debe enviar a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la información del Registro de Producción y Gestión de Residuos de las Illes Balears.

El capítulo V (artículos 12 y 13) regula las normas relativas a la liquidación del impuesto, y que se concretan en la aprobación de los modelos de declaración-liquidación trimestral y anual y los plazos de presentación de ambas declaraciones.

Finalmente, y en cuanto al título I, en el capítulo VI (artículo 14) se establece la obligación de presentar las declaraciones y declaraciones liquidaciones de este impuesto por vía telemática en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en la dirección web https://sede.atib.es.

El título II (artículos 15 a 18) regula el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos a que se refiere el artículo 33 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, cuya ejecución, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley 8/2019, queda bajo la responsabilidad del Ente de Residuos, según las directrices marcadas por la consejería competente en materia de medio ambiente. No obstante, este ente no se ha creado, lo que implica que el Gobierno de las Illes Balears ha de establecer los mecanismos necesarios -dentro del marco legal y de acuerdo con la distribución de competencias efectuada por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears- para gestionar el mencionado Fondo sin la intervención de este ente y, al mismo tiempo, facilitar que, en caso de que se cree, pueda ejercer las atribuciones que le corresponden legalmente. Así, por un lado, dispone, de acuerdo con el citado artículo 33, que los ingresos del canon se integran en el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos y regula las normas sobre el destino de la totalidad de los recursos del Fondo, tanto desde el punto de vista objetivo, es decir, en relación con las actuaciones que pueden financiarse con recursos del Fondo, como desde el punto de vista subjetivo, de forma que determina las personas o entidades que pueden ser destinatarias de los recursos. El artículo 17 crea las comisiones insulares encargadas de la aplicación de los recursos, y establece la composición y el régimen jurídico de funcionamiento y adopción de acuerdos. Asimismo, se dispone que las actuaciones del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos Peligrosos de las Illes Balears que deban financiarse con recursos del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos se decidirán por la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental, previa consulta a las comisiones insulares.

La parte final del Decreto consta de una disposición adicional única, que contiene una cláusula de estilo en materia de género; cinco disposiciones transitorias, que establecen las particularidades del ejercicio fiscal correspondiente al 2022 -que empieza el día 1 de julio-, y también las obligaciones formales de los entes locales de proveer la información relativa a la recogida selectiva de la fracción orgánica y la implantación del pago por generación a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 8/2019, información que servirá para la determinación de los tipos de gravamen regulados en el artículo 49 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y, en la disposición transitoria tercera, un plazo para la constitución de las comisiones insulares.

Finalmente, mediante la disposición final primera, se modifica el Decreto 14/2019, de 15 de marzo, de notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con la finalidad de mejorar su redacción, teniendo en cuenta las mejoras operativas y los avances hechos en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (en adelante, ATIB). En particular, se aclara la regulación relativa a la realización y a los efectos de las notificaciones electrónicas que contiene el artículo 5 del citado decreto, para dejar claro, por un lado, que esta regulación se refiere exclusivamente a las notificaciones electrónicas (y no a las comunicaciones, dado que estas se predican de actuaciones que, por su contenido o finalidad no requieren propiamente el cumplimiento de las formalidades de las notificaciones porque no determinan la eficacia de la actuación que es objeto de comunicación). Por otro lado, para ser congruentes con lo que dispone el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que la falta de la comunicación o aviso informativo de una notificación electrónica en el correo electrónico del destinatario no impide que esta notificación electrónica se considere válida. A su vez, la disposición final segunda establece el día a partir del cual el Decreto entra en vigor.

Para acabar con el contenido del Decreto, se incluyen como anexos 1 y 2 los modelos de las declaraciones tributarias para la correcta aplicación de las normas relativa a la liquidación del impuesto que contiene el capítulo V del título I.

Es preceptivo hacer una referencia a los principios de buena regulación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, principios legales bajo los que debe actuar el Gobierno de las Illes Balears en el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria. Estos principios son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación:

a) En relación con los principios de necesidad y eficacia, las normas que se aprueban mediante este decreto están justificadas por razón del interés general, para conseguir reducir la producción de residuos en las Illes Balears mediante una de las medidas recomendadas por la Unión Europea en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas directivas, y la Directiva 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Estas directivas recomiendan, entre otras, que se utilicen medidas impositivas para desincentivar la producción de residuos y para obtener recursos para financiar instrumentos de gestión de residuos, ya que se ha demostrado como una de las mejores herramientas para redirigir la gestión de los residuos hacia tratamientos más respetuosos y adecuados a los principios de economía circular.

b) En relación con el principio de proporcionalidad, en este decreto se regulan los aspectos imprescindibles para la aplicación del canon de residuos y del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos, en desarrollo de la Ley 3/2020 y de la Ley 8/2019, respectivamente.

c) El principio de seguridad jurídica queda salvaguardado, dado que este decreto se inserta plenamente y sin contradicciones en el ordenamiento jurídico, tanto dentro de la normativa estatal de general aplicación que tiene alguna incidencia sobre esta materia, como dentro de la normativa autonómica, tanto tributaria como medioambiental.

d) Asimismo, el principio de transparencia se garantiza durante la tramitación del procedimiento de elaboración de la norma, con la posibilidad de acceder a todos los documentos relevantes que se emitan, y con la posibilidad de participar activamente en la citada elaboración mediante los trámites de audiencia y de información pública que prevé el artículo 58 de la citada Ley 1/2019.

e) Con respecto al principio de eficiencia, este decreto crea nuevas cargas administrativas y tendrá un impacto presupuestario en la vertiente de los ingresos con el fin de obtener recursos para mejorar la gestión de los residuos y para fomentar que se reduzca su producción, así como en la vertiente de los gastos, aunque casi insignificante, con un incremento derivado de las tareas de gestión.

f) Los principios de calidad y simplificación, que tienen por finalidad mejorar la calidad normativa, se manifiestan en los principios mencionados hasta ahora (a saber, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia, transparencia) y en el de simplicidad o simplificación, puesto que todos ellos coadyuvan a la elaboración de unas normas de mejor calidad que impliquen la menor distorsión posible, una evaluación de los impactos de la norma y la mejora de la regulación existente.

La simplificación, como principio que forma parte del contenido del principio de calidad, se manifiesta en el trámite de audiencia, que permite a los destinatarios de la norma plantear las dudas y propuestas de mejora que consideren oportunas, de tal modo que sea posible detectar las deficiencias de la norma y corregirlas; y también en la opción por la regulación mínima imprescindible, de tal forma que el Decreto complemente las leyes que desarrolla sólo en lo que exige un desarrollo reglamentario.

Por todo esto, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Medio Ambiente y Territorio, consultados el Consejo Económico y Social de las Illes Balears y el Consejo General de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de mayo de 2022,

DECRETO