Preambulo único el que se... de Madrid

Preambulo único el que se aprueba el Reglamento del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid

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Preambulo

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La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, dispone que la misma será de aplicación a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a dicha Ley mediante la inscripción de la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

Por ello se hace necesario aprobar un reglamento en el que se regule la organización y funcionamiento del citado Registro, así como el procedimiento de las inscripciones que se realicen en el mismo.

En este sentido, la propia Ley en su Disposición Final Primera establece que se deberán aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, los reglamentos de desarrollo de la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2002, dispongo: