Preambulo único Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa
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Preambulo único Aplicación y desarrollo de la Ley de simplificación administrativa

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PREÁMBULO

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I

El origen de esta ley se encuentra en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, aprobada en junio de 2020. El apartado 4.8 de dicha Estrategia, que comprende las medidas 269.ª y 270.ª, se dedica a la agilidad en la actividad administrativa. Y no son las anteriores las únicas referencias a la simplificación, aunque sí las más generales, pues la Estrategia incluye otras como las medidas 8.ª, 18.ª, 109.ª o 151.ª

En ejecución de dichas medidas, la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, se configura como un elemento nuclear para el establecimiento de medidas de simplificación administrativa que promuevan la mejora de los procesos regulatorios, la gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y su sector público.

La disposición final decimosexta de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, dispone que, dentro del plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará y remitirá a las Cortes de Aragón, para su tramitación, un proyecto de ley de aplicación de la Ley de simplificación administrativa, que se atendrá estrictamente a los criterios establecidos en ella, con los siguientes contenidos:

a) Reformas legales necesarias para la sustitución de autorizaciones o licencias previas por declaraciones responsables o comunicaciones.

b) Reformas legales necesarias para la sustitución del silencio negativo por silencio positivo.

c) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de silencio administrativo.

d) Reformas legales necesarias para la revisión de los plazos de emisión de informes y dictámenes.

e) Procedimientos en los que la aportación inicial de documentación por los solicitantes se sustituye por declaración responsable, indicando el momento en que habrá de aportarse la documentación, y reformas legales necesarias para ello.

Y a este mandato legal responde la presente ley.

II

Para impulsar el proceso de simplificación administrativa, esta ley comporta el ejercicio de fundamentales competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por su Estatuto de Autonomía, además del desarrollo de principios esenciales constitucional y estatutariamente proclamados, como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y servicio efectivo a la ciudadanía, u otros como el de buena administración. Mediante esta ley se ejercen las competencias exclusivas del artículo 71 del Estatuto de Autonomía sobre: 1.ª, creación, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno; 5.ª, régimen local; 7.ª, procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; 9.ª, urbanismo; 10.ª, vivienda; 13.ª, carreteras; 17.ª, agricultura; 22.ª, normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente; 26.ª, consumo; 30.ª, colegios profesionales; 31.ª, cooperativas; 32.ª, planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico; 34.ª, acción social; 37.ª, políticas de igualdad social; 40.ª, asociaciones y fundaciones; 47.ª, artesanía; 48.ª, industria; 51.ª, turismo; 54.ª, espectáculos y actividades recreativas; 55.ª, sanidad y salud pública; 56.ª, ordenación farmacéutica; 57.ª, protección civil; también la competencia exclusiva en materia de aguas recogida en el artículo 72. Asimismo, se ejercen las competencias compartidas reconocidas en el artículo 75, 3.ª, protección del medio ambiente; 5.ª, protección de datos de carácter personal; 11.ª, desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución para las administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales; 12.ª, sobre régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como la competencia sobre el ejercicio de la actividad de fomento autonómico del artículo 79, todas ellas de nuestra norma institucional básica.

III

La ley se estructura en nueve capítulos con veinticinco artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I incluye las disposiciones generales y delimita el objeto de la ley conforme al mandato legal establecido en la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Incorpora además un artículo dedicado a la publicación en el Catálogo de Servicios que simplifica el procedimiento hasta ahora vigente de alta de procedimientos y servicios en el Catálogo y complementa lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. En esta ley resultan de capital importancia los artículos tres a ocho. El artículo 3 establece la aplicación ex lege del régimen de silencio positivo en determinados procedimientos regulados mediante norma reglamentaria sobre violencia de género y por actos terroristas, buceo profesional y protección civil, economía, servicios sociales, consumo, sanidad y salud pública. El artículo 4 dispone la aplicación ex lege del plazo de resolución de tres meses en procedimientos regulados por norma reglamentaria sobre violencia por actos terroristas, buceo profesional y protección civil, juego y fundaciones, economía, urbanismo, vivienda, carreteras, agricultura y medio ambiente, servicios sociales, consumo, familia, sanidad y salud pública. El artículo 5 determina en qué procedimientos regulados por norma reglamentaria, se debe sustituir, mediante la modificación de la normativa que los regula, el régimen de autorización administrativa por declaración responsable o comunicación previa sobre espectáculos públicos, hacienda, sanidad y salud pública. El artículo 6 determina los procedimientos regulados por norma reglamentaria en los que existen razones imperiosas de interés general que justifican el mantenimiento del régimen vigente de autorización o licencia previa en el ámbito de los espectáculos públicos, economía, turismo, universidad, agricultura y medio ambiente, sanidad y salud pública. El artículo 7 está referido a los plazos de resolución y silencio administrativo de procedimientos autonómicos regulados en normativa estatal. El artículo 8 es el relativo a la vigencia de plazos de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo en normas autonómicas con rango legal.

El capítulo II está dedicado a medidas de simplificación respecto a la documentación que deben presentar las asociaciones en el Registro General de Asociaciones y sobre la legalización de libros por parte del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, incorporando la legalización en formato electrónico. Se regula también en este capítulo un artículo que incluye los procedimientos todavía vigentes de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación, excluyéndose aquellos procedimientos cuya normativa ha sido modificada posteriormente y los procedimientos cuya regulación viene establecida en normativa estatal. Se adiciona también una disposición a la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, con objeto de que estén recogidos en el mismo texto legal los plazos de resolución y el régimen del silencio de los procedimientos derivados de esta ley, que hasta ahora se incluían en la Ley 8/2001, de 31 de mayo.

El capítulo III incorpora modificaciones de dos textos legales nucleares para la actividad de la Administración autonómica. Por un lado, la modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón que, entre otras medidas, incluye una actualización del régimen de los gastos de carácter plurianual, introduce la posibilidad de que la certificación que acompaña las órdenes de pago se realice sobre un conjunto de personas beneficiarias de forma que se simplifique la tramitación administrativa e incorpore la declaración del órgano gestor sobre la corrección en la comprobación de sus datos, aclara y delimita los supuestos de fiscalización previa y dota de permanencia a medidas sobre operaciones de crédito y endeudamiento que hasta ahora se introducían anualmente en las leyes de presupuestos.

Por otro lado, se produce la modificación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con dos medidas relevantes. En primer lugar, se modifica el artículo 20.1, de manera que la autorización del solicitante de la subvención no conlleve la posibilidad de que el gestor del procedimiento recabe certificaciones de los responsables de los datos sino la posibilidad efectiva de realizar la consulta de los datos. Se modifica también el apartado 3 del artículo 32, que permitirá dotar de mayor claridad al régimen aplicable en la acreditación de los gastos realizados en el marco de la justificación de las facturas, dotando a las bases reguladoras de las subvenciones de la capacidad de establecer el formato admitido en esa presentación, eliminando la exigencia de presentación de documentos originales, que pasa a ser una cuestión excepcional.

El capítulo IV, dedicado a la actividad industrial, incluye una modificación del texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, cuyo objetivo es adecuarse a la normativa liberalizadora para el ejercicio por los organismos de control de la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos de seguridad para los productos que recoge la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Esto es, el régimen autorizatorio pasa a ser un régimen habilitante mediante una declaración responsable de dichas entidades. Dicha habilitación es lo que la Comunidad Autónoma de Aragón ha venido exigiendo a los organismos de control citados desde el año 2014, al ser el Estado el que tiene asumida la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, por lo que determina las bases respecto al régimen de creación, instalación, ampliación, traslado o cese de actividades industriales.

El capítulo V incluye medidas que afectan a procedimientos en materia de economía. En este capítulo se introduce una modificación de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, en relación con la autorización administrativa del departamento de tutela, ya que, si bien se considera preciso mantener el régimen de intervención previsto en la norma por ser una manifestación de las funciones de tutela establecidas en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, como forma de control de la actuación de las sociedades mercantiles autonómicas, resulta pertinente aclarar el plazo máximo de resolución de este procedimiento de autorización y el efecto del silencio administrativo, y al mismo tiempo actualizar su contenido tras el proceso de fusión de sociedades que ha afectado a la mercantil Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, SA.

Se modifica también el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, para reducir el plazo de seis meses de todos los procedimientos vinculados a la inclusión registral, de forma que el plazo para todos ellos sea de tres meses computado desde la presentación de la solicitud en el Registro. Asimismo, se sustituye el efecto del silencio administrativo en todos los procedimientos y se incorpora como medida de simplificación administrativa en materia de documentación la eliminación de la obligación de presentar dos copias simples de la escritura de constitución de la sociedad corporativa para proceder a su inscripción, así como dos copias de los estatutos para su calificación.

En el capítulo VI se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, con el fin de reducir el plazo para aprobar los planes especiales independientes.

En el capítulo VII, sobre universidades, se modifica la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, con objeto de definir de manera clara la autorización de adscripción de centros universitarios tanto en universidades públicas como privadas y se define el plazo y régimen del silencio sobre la autorización para el inicio de actividades de centros adscritos a universidades públicas y privadas.

El capítulo VIII, sobre procedimientos en materia de servicios sociales, modifica la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera que en los procedimientos de reconocimiento de prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales se sustituye el silencio negativo por el silencio positivo.

En el capítulo IX, relativo a los procedimientos en materia de agricultura y medio ambiente, se modifica el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas tributarias y administrativas, que regula la declaración como servicio público de titularidad autonómica la actividad de eliminación de residuos peligrosos, modificándose también puntualmente la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, al objeto de posibilitar el deslinde abreviado en los supuestos de indefinición del concreto trazado de la vía pecuaria en un tramo determinado, así como las modificaciones de trazado sin necesidad de previo deslinde por razones de interés público. Asimismo, se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, para exigir un solo informe antes de la aprobación inicial, en vez de dos, sobre la adecuación de actos y planes urbanísticos a la normativa de aguas y ríos y tratamiento de residuos. Y, finalmente, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, respecto al órgano competente para emitir el informe de compatibilidad urbanística cuando lo que se tramitan son planes y proyectos de interés general de Aragón.

IV

La parte final se inicia con el mandato a la Administración de la comunidad autónoma de un lenguaje claro y de lectura fácil, contenido en la disposición adicional primera, con la finalidad de garantizar el acceso y la interacción con la Administración de las personas con discapacidades de tipo cognitivo o que afecten a la cognición. La disposición adicional segunda regula los encargos a medios propios y las relaciones de colaboración entre las sociedades mercantiles públicas. La disposición adicional tercera estipula el plazo para la creación del Registro de Entidades Colaboradoras.

La disposición transitoria regula el régimen transitorio de los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley.

La cláusula derogatoria deroga de manera expresa la Ley 8/2001, de 31 de mayo; el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los ficheros de carácter personal gestionados por la Administración de la comunidad autónoma, así como los decretos por los que se aprobaban los ficheros de carácter personal, una vez que han sido sustituidos por registros de actividades de tratamiento.

La disposición final primera incluye una modificación de la Ley 1/2021, de 11 de febrero; la disposición final segunda, una ampliación del plazo de elaboración de dos textos refundidos, dado que son objeto de modificación en esta ley; la disposición final tercera contiene la habilitación para el desarrollo reglamentario, y la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la ley a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

V

Esta ley se ha elaborado de acuerdo con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comenzando por el principio de necesidad, ya que su aprobación responde a un mandato legal con un plazo de ejecución determinado. Asimismo, esta ley satisface los principios de eficacia y eficiencia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo las declaraciones responsables y las comunicaciones previas, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público se justifica el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y es especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal. Y respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en su elaboración ha sido sometida al trámite de consulta pública previa, a informe de todos los departamentos de la Administración, y se ha publicado el expediente de tramitación en el Portal de Transparencia.

La norma fue también objeto de informe por la Comisión de Simplificación Administrativa, así como por la Dirección General de los Servicios Jurídicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2022 en vigor desde 27-08-2022