Preambulo único Agencia Catalana de Turismo
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Preambulo único Agencia Catalana de Turismo

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 15/2007, del 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo.

Preámbulo

I

El artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de turismo.

Cataluña es una de las principales potencias turísticas del mundo. La actividad turística tiene para Cataluña una gran importancia, no solo económica, sino también social, cultural y medioambiental. El carácter transversal de esta actividad, que extiende sus efectos sobre una gran diversidad de sectores, territorios y agentes, hace que el turismo requiera un tratamiento distinto al que requieren otros tipos de productos o industrias.

Por otro lado, la actividad turística se desarrolla en un entorno cada vez más competitivo. Muchos destinos turísticos han llegado a cuotas de madurez y de estancamiento importantes, ya que los cambios en el comportamiento de la demanda son cada vez más dinámicos. Esta situación plantea la necesidad ineludible de que la Generalidad potencie y coordine la promoción turística de Cataluña llevada a cabo por el conjunto de entes públicos y privados que actúan en esta materia, así como el ejercicio de la actividad de fomento dirigida a alcanzar un modelo coherente con los principios y los criterios del Plan estratégico de Cataluña, con todo el alcance y capacidad de actuación que le otorgan los apartados 1 y 2 del artículo 114 del Estatuto de autonomía.

En este contexto ha surgido, en los últimos años, el debate sobre cuál es el modelo de promoción turística que responde con más eficacia, eficiencia y agilidad a las características de la situación descrita. En concreto, una de las cuestiones principales que se plantean es la relativa al papel del sector público y del sector privado en las actividades de promoción turística. En el modelo tradicional el sector público asume la mayor parte de la financiación y, por tanto, de la gestión de la promoción turística. A este modelo ha respondido, hasta la fecha de aprobación de la presente Ley, el consorcio Turismo de Cataluña.

A pesar de que el modelo tradicional mencionado ha comportado un importante avance en la promoción turística y ha conseguido destacados objetivos en este ámbito, las nuevas circunstancias aconsejan la adopción de un nuevo modelo que fomente una mayor participación del sector privado en la promoción turística. Se trata de poner a disposición del sector privado una herramienta que facilite su mayor implicación en las acciones promocionales, sin perjuicio del importante papel de garantes del interés general que deben seguir ejerciendo las administraciones públicas en este ámbito.

Así, la presente Ley tiene por objeto crear la Agencia Catalana de Turismo, un nuevo ente de promoción turística que debe permitir dar un impulso cuantitativo y cualitativo al turismo de Cataluña. La Agencia, adscrita al departamento competente en materia de turismo, adopta la forma jurídica de una entidad de derecho público sometida al derecho privado, instrumento ágil, flexible, eficiente y moderno, que facilita la colaboración entre el sector público y el sector privado, la descentralización de la gestión y, en definitiva, la máxima rentabilidad y la máxima racionalización de los recursos destinados a la promoción turística.

II

La presente Ley se estructura en cinco capítulos. El primero establece el régimen jurídico, los objetivos y las funciones de la Agencia Catalana de Turismo, que giran alrededor de la promoción turística. El objetivo general del nuevo ente es la promoción de Cataluña como destino de referencia internacional de acuerdo con su calidad y su rentabilidad social y económica. Entre los distintos objetivos específicos destaca el de situar y desarrollar la marca Catalunya como referente de destinación turística de calidad con identidad propia y como aglutinador de la diversidad de marcas territoriales que conforman la oferta turística de Cataluña.

El segundo capítulo regula la estructura orgánica de la Agencia, en la que destacan dos órganos. Por una parte, el Consejo General de Participación, órgano de participación, consulta, debate y propuesta, que integra representantes de todas las administraciones públicas competentes en materia de turismo, o que están interesadas directa o indirectamente en este sector, y de todos los sectores profesionales, económicos y sociales interesados directa o indirectamente en esta materia. El Consejo General de Participación, que nace con la vocación de servir de foro de encuentro, reflexión e impulso, está orientado a promover la máxima participación y colaboración del sector público y del sector privado. Por otra parte, el Consejo de Dirección, que es el órgano de decisión, dirección y control, asume el papel de motor de la gestión de la Agencia Catalana de Turismo mediante el diseño y la ejecución de un programa de actuación en materia de promoción turística. Una de las novedades más destacadas de la presente Ley consiste en condicionar la participación en el Consejo de Dirección a la realización de una aportación económica a la Agencia. De este modo se pretende fomentar una implicación financiera y un poder de decisión mayores del sector público y del sector privado en la promoción turística, en la línea de las propuestas de corresponsabilidad y cofinanciación planteadas desde el propio sector privado.

El tercer capítulo se ocupa del régimen de personal, económico y patrimonial de la Agencia y, en concreto, explicita los recursos económicos disponibles, la posibilidad de firmar convenios de colaboración con entidades públicas o privadas, el control financiero y el régimen de contratación y de personal.

El cuarto capítulo regula los mecanismos de relación con el departamento al que se adscribe la Agencia, que debe ejercer sus funciones mediante un contrato-programa plurianual, respetando los ámbitos competenciales del departamento competente en materia de turismo.

El quinto capítulo está dedicado al régimen de contratación y al régimen de impugnación de actos.

Por último, completan la presente Ley tres disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, que, entre otros aspectos, pretenden asegurar, en virtud del principio de seguridad jurídica, una transición correcta y eficaz del consorcio Turismo de Cataluña a la Agencia Catalana de Turismo creada por esta Ley, especialmente en cuanto al personal laboral que en la fecha de constitución de la Agencia preste sus servicios en el consorcio Turismo de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2007 en vigor desde 18-12-2007