Preambulo único actualiza...la cultura

Preambulo único actualización y ampliación de incentivos fiscales para el fomento de la cultura

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PREÁMBULO

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El proceso de reforma integral del Impuesto sobre Sociedades, cuyo objetivo era, entre otros, el replanteamiento y actualización de los incentivos fiscales con efectos a partir del 1 de enero de 2014, culminó en el Territorio Histórico de Bizkaia con la aprobación de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Dicho proceso de reforma se tradujo en la derogación de varias de las deducciones que estaban reguladas en la normativa vigente desde 1996, siendo uno de los incentivos fiscales que se mantuvieron el que trataba de apoyar la realización de producciones cinematográficas y audiovisuales por parte de los y las contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia: la deducción regulada en los apartados 1 y 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Según la regulación original de dicha disposición adicional decimoquinta, las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitieran la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, daban derecho al productor a una deducción del 30 por 100. La base de la deducción estaba constituida por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por 100 del coste de producción.

La regulación se aprobó teniendo presente que los incentivos a las producciones cinematográficas y audiovisuales habían existido en el País Vasco desde antes de la incorporación del Reino de España a las entonces Comunidades Europeas, por lo que las posibles ayudas que implicaban estos incentivos a los productores cinematográficos tendrían el carácter de ayuda existente y no necesitarían de su comunicación a la Comisión Europea a los efectos de obtener una declaración de compatibilidad con el mercado interior.

Ahora bien, hay que tener presente la publicación por parte de la Comisión Europea de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) (Diario Oficial de la Unión Europea, serie C, número 332, del 15 de noviembre de 2013), en la que se establecieron requisitos adicionales a los anteriormente existentes para la declaración de compatibilidad de las medidas que pueden tener encaje en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta Comunicación incorporó limitaciones adicionales en cuanto a la intensidad máxima de la ayuda para producciones cinematográficas y audiovisuales, que no es- taban previstas con anterioridad, por lo que fue preciso adaptar la regulación a esos umbrales máximos a los efectos de evitar cualquier posibilidad de colisión de nuestra regulación con el Derecho de la Unión Europea.

Además, la Comisión Europea, mediante Decisión de 12 de mayo de 2014 (C(2014) 3123 final) relativa a la ayuda estatal SA.37516 (2013/N) - España - Régimen español de deducciones fiscales para producciones cinematográficas y audiovisuales, relativa a las modificaciones realizadas en la regulación de la deducción establecida en territorio de régimen común, entendió que las modificaciones introducidas en la regulación constituían una ayuda nueva a los efectos del Reglamento 659/1999/CEE, del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y por lo tanto, debían ser objeto de notificación y de autorización por parte de la Comisión Europea, frente al criterio que habían defendido las autoridades españolas de considerar la modificación como una ayuda existente, no sometida a esos mismos deberes. Teniendo presentes ambas cuestiones, fue preciso proceder a la modificación del apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para adecuar su regulación a lo establecido en la mencionada Comunicación de la Comisión, así como para proceder a la preceptiva notificación del incentivo modificado a la Comisión Europea para su autorización. Este procedimiento fue llevado a cabo mediante la Norma Foral 3/2015, de 2 de marzo, de modificación de diversas Normas Forales de carácter tributario del Territorio Histórico de Bizkaia, que procedió a incorporar cuatro nuevos párrafos al apartado 1 de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, a los efectos de adecuar nuestra regulación a lo dispuesto en el ordenamiento de la Unión Europea.

Así, se introdujeron tres modificaciones con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2014. En primer lugar, se estableció la minoración de las subvenciones percibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción de la base de deducción. Además, se establecieron los umbrales máximos de la deducción y se introdujo la condición suspensiva de aplicación de la deducción hasta el momento en el que la Comisión Europea declarara la compatibilidad del incentivo con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Cabe señalar que la Diputación Foral de Bizkaia notificó oficialmente a la Comisión Europea el régimen de deducción establecido por la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y la Norma Foral 3/2015, de 2 de marzo, ya mencionada, que modificó la anterior en este punto, a los efectos de obtener la declaración de compatibilidad. En relación con lo anterior, debe indicarse que la declaración de compatibilidad obtenida al efecto se encuentra prorrogada en estos momentos hasta el 31 de diciembre de 2022.

En este sentido, es importante destacar que la Comunicación de la Comisión de 15 de noviembre de 2013 ya estableció que las obras audiovisuales, especialmente las películas, desempeñan un papel importante en la configuración de las identidades euro- peas, ya que reflejan la diversidad cultural de las distintas tradiciones e historias de los Estados miembros y regiones de la Unión Europea. Las obras audiovisuales son tanto bienes económicos, que ofrecen importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo, como bienes culturales que reflejan y configuran nuestras sociedades.

Se acepta generalmente que las ayudas son importantes para apoyar la producción audiovisual europea. A los productores y productoras les resulta difícil obtener el nivel suficiente de respaldo comercial previo y reunir así una dotación financiera que les permita llevar adelante sus proyectos. Sus empresas y proyectos presentan un riesgo elevado, lo que conjugado con el sentimiento de que la rentabilidad del sector es insuficiente, los hace dependientes de la ayuda estatal. Con arreglo únicamente a criterios de mercado, muchas de estas películas no se habrían realizado debido a la alta inversión requerida y a la limitada audiencia de las obras audiovisuales europeas. En estas circunstancias, el fomento de la producción audiovisual por parte de la Comisión y de los Estados miembros desempeña un papel importante para garantizar que puedan expresarse su cultura y su capacidad creativa y que se refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea.

En relación con lo anterior, cabe asimismo señalar que nos encontramos en un momento de gran expansión del sector audiovisual a nivel mundial, posiblemente el mayor de su historia. Gracias al enorme talento de nuestros artistas, equipos técnicos, productores y localizaciones, nuestra industria audiovisual vuelve a estar en la primera plana internacional.

Euskadi se está posicionando como un territorio de primera elección en lo que a localizaciones de rodaje se refiere y, en concreto, Bizkaia ha acogido estos últimos años el rodaje de importantes producciones de renombre a nivel internacional. Sin embargo, y a pesar de que las Administraciones tributarias de los tres Territorios Históricos fueron pioneras fijando incentivos fiscales para aquellas entidades que invirtieran en producciones cinematográficas, su atractivo desde el punto de vista fiscal se ha visto recientemente mermado como consecuencia de la implementación en las Administraciones de nuestro entorno de tratamientos tributarios más favorables.

Así, teniendo en cuenta lo anterior y con el objetivo principal de fomentar las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales mejorando sustancialmente los incentivos fiscales que les son aplicables, se introducen los nuevos artículos 66 quater y 66 quinquies en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regulan los incentivos fiscales que vienen a sustituir a la deducción anteriormente contenida en la mencionada Disposición adicional decimoquinta. En este sentido, cabe destacar que el nuevo régimen relativo a los incentivos fiscales vinculados a las inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales ha sido objeto de la preceptiva comunicación a la Comisión Europea habiendo obtenido su autorización mediante la Decisión C (2022) 4616 final, de 30 de junio de 2022, dictada en el asunto SA.102040.

En cuanto al artículo 66 quater, su apartado Uno recoge la deducción aplicable por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales, cuya base de deducción estará compuesta por el coste de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor. Está deducción podrá ser de aplicación por el productor ejecutivo únicamente en aquellos supuestos en los que el productor de la obra audiovisual sea no residente en territorio español y no opere en dicho territorio a través de establecimiento permanente, en cuyo caso la base de deducción estará constituida exclusivamente por el coste de la producción soportado por este último.

En lo que se refiere al porcentaje de deducción aplicable, oscilará entre el 60 por 100 y el 35 por 100, en atención al porcentaje que representen el importe de las inversiones y los gastos que componen la base de la deducción realizados en el Territorio Histórico donde el contribuyente tenga su domicilio fiscal respecto del importe total de dichas inversiones y gastos. El porcentaje que resulte de aplicación se elevará en 10 puntos porcentuales en el supuesto de obras rodadas íntegramente en euskera.

A continuación, el apartado Dos introduce la deducción por espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que regula el derecho a aplicar una deducción en cuota líquida del 30 por 100 del importe de los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se elevará hasta el 40 por 100 cuando el espectáculo sea en euskera, y que no podrá superar el importe de 1.000.000 de euros por contribuyente. Para consolidar el derecho a su aplicación el contribuyente deberá destinar, al menos el 50 por 100 de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades, a la realización de actividades que den asimismo derecho a la aplicación de esta deducción. En cuanto a la deducción por edición de libros, regulada en el apartado Tres del artículo 66 quater, establece una deducción en cuota líquida del 5 por 100 por las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada.

El artículo 66 quinquies, por su parte, recoge una novedosa deducción cuya configuración es similar a la de la deducción por la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica que se recoge actualmente en el artículo 64 bis de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Esta deducción será aplicable por quien participe en la financiación de obras audiovisuales y de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas por contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar las anteriormente comentadas deducciones de los apartados Uno y Dos del nuevo artículo 66 quater, no pudiendo aplicarse cuando se den supuestos de vinculación con el financiador. Su aplicación será incompatible, total o parcialmente, con las deducciones a las que tendrían derecho esos otros contribuyentes por aplicación de lo dispuesto en el mencionado artículo 66 quater.

Cuando se opte por su aplicación, los contribuyentes que hubieran generado el derecho a aplicar las deducciones recogidas en los apartados Uno y Dos del artículo 66 quater no tendrán derecho a la aplicación del importe total o parcial correspondiente a la deducción prevista en los mismos y, en su lugar, el contribuyente que participa en la financiación tendrá derecho a acreditar en su autoliquidación esta deducción, determinándose su importe en las mismas condiciones que se hubieran aplicado a los primeros.

No obstante lo anterior, el contribuyente que participa en la financiación no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación, pudiendo ser aplicado el exceso por los contribuyentes que generen el derecho a la aplicación de las deducciones previstas en los apartados Uno y Dos del artículo 66 quater.

Son asimismo reseñables las modificaciones introducidas para, por un lado, incluir el incentivo para el fomento de la cultura del mencionado artículo 66 quater de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades entre aquellas deducciones que tienen como límite el 50 por 100 de la cuota líquida del contribuyente, equiparando su tratamiento con el que ya recibe la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovecha- miento más eficiente de fuentes de energía, y adecuando en el mismo sentido las reglas de tributación mínima que les son aplicables, y por otro, mediante la inclusión de una nueva disposición transitoria en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, al ob jeto de clarificar que aquellos contribuyentes que tuvieran deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, pendientes de aplicación a 1 de enero de 2023, aplicarán la deducción correspondiente en los términos establecidos en la mencionada disposición adicional decimoquinta en la que se regulaba este incentivo fiscal antes de que tuvieran efectos los cambios introducidos por la presente Norma Foral.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.