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Preambulo único Acreditación de las familias monoparentales

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PREÁMBULO

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La familia es una de las instituciones fundamentales de la sociedad, es el espacio en el que crece, se educa y se desarrolla la mayoría de la población. Las familias, en todas sus tipologías, y las políticas públicas en defensa de las mismas, generan desarrollo personal y cohesión social.

El artículo 39 de la Constitución española dispone que los poderes públicos tienen el deber de asegurar la protección social, jurídica y económica de las familias, así como el deber de protección integral de los hijos e hijas. El concepto de familia ha ido diversificándose en los últimos años, recogiendo diferentes modelos que han de tener reconocida y garantizada la protección a la que hace referencia el texto constitucional. Dentro de los diferentes tipos de familia, nos encontramos con las familias monoparentales, que han crecido significativamente en los últimos años, tanto en la Comunidad Foral de Navarra como en el conjunto del país. Esta tipología de familias se encuentra, en la mayoría de los casos, en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social. Una situación que afecta especialmente a mujeres y menores, así como a las personas dependientes que estén bajo su cuidado y que se ve agravada por la falta de reconocimiento por parte de la Administración pública foral y nacional de su carácter específico.

Las consecuencias positivas que se han derivado del reconocimiento de las familias numerosas mediante la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas de Navarra, han de servir de inspiración para esta ley foral.

Tal y como reconoce el Amejoramiento del Fuero en su artículo 44, la Comunidad Foral de Navarra tiene la competencia de políticas de igualdad y política infantil, juvenil y de la tercera edad. Para garantizar y mejorar la efectividad de las diferentes estrategias y políticas públicas de protección de las familias, es imprescindible definir a las familias monoparentales en toda su diversidad y establecer cauces adecuados para su reconocimiento.

Las familias monoparentales han ganado presencia en los últimos años, hasta convertirse en una de las tipologías de hogares que más han crecido.

Cada vez hay más diversidad de convivencia. Según la Encuesta de Condiciones de Vida de la Población, el tipo de hogar más frecuente es el de pareja con hijos. Pero los que más se han incrementado son los hogares monoparentales y los unipersonales.

Según los datos del INE 2017 la estructura de los hogares en Navarra es la siguiente: Pareja con hijos 34,12%, hogar unipersonal 26,9%; pareja sin hijos 21,1%; hogar monoparental 9,08%; personas sin núcleo familiar entre sí 3,7%; núcleo familiar con personas no familiares 3,7%; dos o más núcleos familiares 1,4%.

El Diagnóstico social de la situación de la familia, la infancia la adolescencia y el sistema de protección a la infancia de la Comunidad Foral de Navarra, y que ha servido de base para la elaboración del II Plan de Infancia y Familia del Gobierno de Navarra, cifra en 8.632 las familias monoparentales con hijos menores de 18 años a su cargo, lo que supone un 12% del total de hogares con menores de 18 años. Estas familias se han convertido en uno de los grupos con un riesgo de exclusión social más relevante, ya sea por problemas vinculados con el acceso al empleo (estrechamente relacionados con la brecha salarial), conciliación, o por la ausencia de políticas que garanticen el acceso a servicios públicos imprescindibles para responder a las necesidades de este colectivo. El reconocimiento que promueve esta ley foral, permitirá avanzar en la protección social de menores, dependientes y mujeres.

Esta ley foral recoge los avances que ya se han hecho en otras comunidades autónomas, especialmente en la Comunidad Valenciana con el Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana y la Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias de la Comunidad de Cataluña. Para ser realmente efectivo, el reconocimiento de las familias monoparentales tiene que responder a los diferentes supuestos en los que podemos hablar de ellas, ya que encontramos al menos dos tipologías diferentes: aquellas que responden a una composición familiar concreta y aquellas que, en función de una situación específica, pueden atravesar por condiciones de exclusión o riesgo de exclusión semejantes a los de las familias monoparentales.

Para ello, esta ley foral diferenciará entre dos tipos de familias. En primer lugar las familias monoparentales, como aquellas en las que sólo existe una persona progenitora, independientemente de las razones (por una decisión en el origen de esa familia, muerte, desaparición, pérdida de la patria potestad, etc.). En segundo lugar las familias "en situación de monoparentalidad", integradas por hijos e hijas y dos progenitores, pero que en momentos particulares pueden estar en condiciones de vulnerabilidad similares a las familias monoparentales. Esta ley foral determina cuáles son estos supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 01-01-2019