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Preambulo TR. Legislación sobre impuestos medioambientales

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Preambulo

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La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figuratributaria como son los Impuestos Medioambientales, con el carácter de tributos propios de la comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio ambiente, cuyo objeto principal es gravar el daño medioambiental causadoen los recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por determinadas actividades contaminantes como son las instalaciones de transporte por cable, la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, o el establecimiento comercialcon grandes áreas de venta, las cuales producen, de forma mediata o inmediata pero efectivamente, el menoscabo o deterioro del medio ambiente en términos de explotación selectiva, lesiva, degradatoria, abusiva y expoliante de sus recursos, y cuyocoste genera una carga desproporcionada para la sociedad e hipoteca el futuro desarrollo, sostenido y equilibrado, de la comunidad.

Por otra parte, la experiencia adquirida durante el primer período impositivo en la gestión tributaria de estos Impuestos Medioambientales recomendó efectuar una serie de precisiones de carácter conceptual, procedimental y temporal que, noobstante, no afectaban a la regulación sustancial de los mismos, sino que estaban dirigidas a garantizar su efectiva aplicación y, al mismo tiempo, facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes. Esta operación depequeños retoques normativos fue realizada por la Ley de Cortes de Aragón 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Precisamente, su disposición final tercera estableció que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado porDecreto Legislativo 1/2002, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se autorizaba al Gobierno de Aragón para que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada Ley, y a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda,aprobase un texto refundido de la legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón y procediese a su sistematización, regularización, aclaración y armonización.

Debe considerarse, por otra parte, que la jurisprudencia ha afirmado rotundamente que «no es función de los textos refundidos innovar el ordenamiento jurídico», pero ello no impide que, respetando los elementos esenciales de los tributos yevitando incursiones innecesarias en la creación normativa ex novo, pueda el ejecutivo, en virtud de la delegación legislativa, normalizar las regulaciones preexistentes mediante la explicitación de reglas y normas subsidiarias allí donde existanlagunas, la depuración técnica y jurídica, la aclaración de preceptos oscuros, la armonización de sus elementos internos, la eliminación de discordancias, la actualización de sus criterios básicos y, en fin, la adaptación del trasfondo tributario delos Impuestos Medioambientales al propio ordenamiento jurídico y a la configuración institucional y orgánica de la Comunidad Autónoma. No obstante lo anterior, la refundición efectuada se ha limitado casi exclusivamente a una operación técnica deordenación y sistematización.

Subrayar, por último, que el presente Texto Refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales se enmarca en un proceso normativo singular que significa un intento de racionalización y tecnificación de la actividad legislativa en elámbito tributario. En plena era de la «descodificación legislativa», en la que la propia complejidad y dinamicidad de la producción normativa impulsa la proliferación y la dispersión de las disposiciones legislativas, que son rápidamente modificadaso sustituidas, todo intento de refundir o codificar con el ánimo de otorgar durabilidad a las leyes y cristalizar así un determinado sector jurídico, se convierte en una tarea inasequible para el legislador. Y ello se hace especialmente patente enun sector como el tributario, condicionado por los constantes cambios derivados de las políticas fiscales, sociales o medioambientales, a los que tiene necesariamente que adaptarse, utilizando, para ello, instrumentos legales cuya permanencia en eltiempo se encuentra gravemente hipotecada por la sucesión de leyes especiales y sectoriales, que se modifican, se suprimen y se superponen, en un difícil juego de vigencias y derogaciones que hacen inútil cualquier interpretación lógica y jurídicade cuál deba ser el derecho positivo aplicable en cada momento.

No debe olvidarse, sin embargo, que los propios textos refundidos no son inmunes a dichos efectos desestabilizadores del ordenamiento jurídico-tributario aragonés, ajenos como están a la secular inmutabilidad de los cuerpos legales codificados. Precisamente por esta razón, la citada Ley 13/2005, de 30 de diciembre, inauguró una medida de técnica legislativa, inédita en nuestra comunidad, que consistió en incorporar como anexos, las versiones íntegras y actualizadas del Texto Refundido delas disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, así como del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónomade Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón.

Seguramente por el éxito de esta operación técnica, la también citada Ley 19/2006, de 29 de diciembre, ha elevado a exigencia legal la publicación de las versiones vigentes de los textos refundidos en materia tributaria, como anexos de las leyestributarias que los innoven o modifiquen, con un carácter exclusivamente informativo, nunca normativo. En definitiva, con la elaboración de textos refundidos en todas las materias de competencia tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón y lapublicación de sus textos actualizados, estamos garantizando, por un lado, el necesario principio de seguridad jurídica y, por otro, consolidando lo que ya comienza a tomar cuerpo como un auténtico Código Tributario Aragonés.

En virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18septiembre de 2007,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-10-2007 en vigor desde 04-10-2007