Preambulo Sustancias y pr...spensación

Preambulo Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación

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Preambulo

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En la primordial misión de velar por la salud pública, que por el Gobierno, a través del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, se lleva a cabo, se destaca el interés de efectuar un adecuado control de las sustancias psicotrópicas. Ello, porque la acción de las mismas ofrece efectos que aconsejan vigilancia y cuidado en el uso que de ellas se haga con fines terapéuticos, y más aún en la prevención de las repercusiones sanitarias que de su utilización no apropiada o indebida puedan derivarse.

De acuerdo con estas finalidades, que a las diferentes naciones merecen asimismo semejante atención, se acordaron medidas de carácter internacional plasmadas en el convenio sobre sustancias psicotrópicas de Viena» el veintiuno de febrero de mil novecientos setenta y uno, suscrito por nuestro país.

Procede, por consiguiente, en el marco de las razones aludidas dentro del espíritu y propósitos de dicho Convenio, establecer las normas que den cauce adecuado a los diversos aspectos y problemas que plantean las repetidas sustancias, bien consideradas por sí solas, bien en cuanto a los preparados (especialidades farmacéuticas y/o fórmulas magistrales) en que las mismas se incluyan.

Se determinan, pues, diferenciadamente, las condiciones y reglas a que estarán sujetas al respecto las diversas personas o entidades que forman el ciclo completo a controlar tocante a las sustancias psicotrópicas, comenzando por su fabricación y continuando por la elaboración de especialidades farmacéuticas que las contengan, la distribución, la prescripción y la dispensación de éstos, así como contemplar las posibilidades y requisitos de importación o exportación de unas y otros.

Se previenen que los aludidos preparados habrán de prescribirse en receta médica con los datos e información precisos para la ejecución y comprobación correcta de las dispensaciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de octubre de mil novecientos setenta y siete.

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1977 en vigor desde 06-12-1977