Preambulo sobre adaptacio...del Estado

Preambulo sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Preambulo

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min


El estallido del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, tras la pandemia mundial de COVID-19, ha agravado un contexto económico que ya se mostraba considerablemente alterado. Entre las principales repercusiones de dicho conflicto bélico sobre la economía debe destacarse la crisis energética asociada al mismo, así como un notable incremento del coste de la vida por el impacto de la inflación que, tras varios años de moderación, ha emergido con una gran intensidad especialmente en la segunda mitad del año.

En este contexto, y con la finalidad de paliar en parte los efectos en el poder adquisitivo del personal al servicio del sector público, se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía. Dicho real decreto-ley contempla una compensación adicional del 1,5% en las retribuciones del personal empleado público para este año 2022, que tendrá carácter retroactivo con efectos del 1 de enero de 2022.

De esta forma, para el ejercicio 2022, el incremento retributivo del personal empleado público del conjunto de las Administraciones públicas será de un máximo del 3,5% con carácter consolidable, con efectos del 1 de enero de 2022, que proviene de la suma del incremento retributivo del 2% previsto en el artículo 19.Dos de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y del 1,5% ya mencionado que se contempla en el artículo 23 del citado Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre. Ambos preceptos normativos, en la parte concerniente al incremento retributivo para el conjunto del personal al servicio del sector público, tienen carácter básico y se dictan al amparo del artículo 149.1.13ª de la Constitución.

Por su parte, el artículo 38.2 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022 dispone que con efectos a partir del 1 de enero de 2022, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público regional, ya se trate de altos cargos, puestos directivos, personal funcionario, eventual, estatutario o laboral, experimentarán, en su caso, el incremento que establezca la normativa básica del Estado con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021 en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.

Igualmente, y al amparo también de lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, procede llevar a cabo la adecuación del módulo económico de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados previsto en el anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, que ya había sido revisado por medio del Decreto 35/2022, de 9 de mayo, sobre adaptaciones de índole presupuestaria a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.

Por cuanto respecta a la necesidad de realizar dicha adecuación, hay que acudir al artículo 58 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, que establece una remisión a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Este último precepto dispone, en sus apartados 1 y 2, que la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes y que, los importes del módulo fijados en los presupuestos autonómicos, no podrán ser inferiores a los que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado "en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo". Por ello, y dado que, además, el artículo 59.8 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, señala que la regulación de los módulos que establece el anexo IV de dicha ley se adaptará, en su caso, a lo que disponga la normativa básica del Estado, resulta obligado por imperativo legal llevar a cabo dicha adaptación.

En consecuencia, el objeto del presente decreto es, por una parte, contemplar formalmente para el ámbito del sector público regional el incremento retributivo adicional del 1,5%, así como las reglas elementales concernientes a su cálculo y abono; llevar a cabo una nueva adecuación, o actualización si se quiere, de las tablas retributivas que se recogen en el anexo III de la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, que ya habían sido objeto de adecuación en virtud del Decreto 35/2022, de 9 de mayo; y, habilitar a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a que actualice las tablas retributivas previstas en la Orden 197/2021, de 29 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022. Por otra parte, este decreto tiene también por objeto la adaptación del módulo de distribución de fondos públicos destinados al sostenimiento de centros concertados a lo dispuesto en la normativa básica del Estado que, en este caso, vendría dada por el artículo 23 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, en relación con el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Las adaptaciones que son objeto del presente decreto, asimismo, obedecen a razones de seguridad jurídica en tanto que exigencia prevista en el artículo 9.3 de la Constitución, que implica promover la claridad y la no confusión normativa procurando que los operadores jurídicos y las personas afectadas por una normativa en cuestión sepan a qué atenerse evitando provocar situaciones objetivamente confusas.

Por último, resta señalar que la realización de la adecuación retributiva antedicha por la vía del decreto encuentra su fundamento, con carácter singular, en la disposición final tercera de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, por la cual se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias que requieran la adecuación de las retribuciones de todo o de parte del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a las que se establezcan en la normativa básica del Estado. Por su parte, la disposición final cuarta, apartado 1 de la citada ley, con un carácter más general, faculta al Consejo de Gobierno para efectuar en los estados de gastos e ingresos de los presupuestos aprobados, así como en su texto articulado, las adaptaciones que sean precisas como consecuencia de la normativa básica estatal que se establezca, tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en cualquier otra norma que pudiera aprobarse, ya sea de carácter básico, ya sea de general aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de noviembre de 2022,

Dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-11-2022 en vigor desde 15-11-2022