Preambulo Reglamento del ...es Balears

Preambulo Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Preambulo

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De acuerdo con el artículo 85 del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma tiene competencias en el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, y de acuerdo con el articulo 58 corresponde al Gobierno de las Illes Balears la potestad reglamentaria de sus competencias. Por otra parte, el artículo 30.36 establece, como competencia exclusiva, el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la autoorganización propia.

El ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de sus entes públicos dependientes se ha llevado a cabo con carácter general, en las últimas décadas, de acuerdo con las previsiones del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora. El Gobierno hizo uso en aquel momento del espacio de regulación que, en las coordenadas constitucionales y estatutarias correspondientes, había delimitado la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A pesar de la solidez técnica del Reglamento de 1994, el tiempo transcurrido, los cambios legislativos producidos desde entonces, la experiencia adquirida por los órganos que ejercen la potestad sancionadora y las enseñanzas que se desprenden de la jurisprudencia constitucional y contencioso-administrativa son factores que aconsejan una puesta al día del régimen jurídico del procedimiento sancionador del que se sirven las administraciones de las Illes Balears.

El Gobierno considera, en consecuencia, que debe aprobarse una nueva disposición reglamentaria que, sin riesgo de invasión del ámbito propio de la reserva de ley, se adapte a las nuevas prescripciones de la legislación básica estatal, introduzca mejoras técnicas en estos tipos de procedimientos y responda a las exigencias actuales de una administración pública cada vez más garantista respecto de la ciudadanía y progresivamente más avanzada en tecnología.

La nueva regulación pretende materializar, principalmente, en desarrollo de los artículos 67 y 68 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, los siguientes objetivos:

- Establecer un procedimiento sancionador general, en el que queden claramente determinados el contenido, la duración y los efectos de cada trámite, y que sea adecuado para el ejercicio de la potestad sancionadora en la generalidad de materias en que la Comunidad Autónoma dispone de competencias de regulación. En otros casos, este procedimiento general será aplicado con carácter supletorio.

- Respetar el espacio de autonomía normativa de los consejos insulares y de los ayuntamientos.

- Introducir las máximas garantías para las personas inculpadas en consonancia con una interpretación amplia del derecho de defensa, facilitar la reducción del importe de las sanciones pecuniarias en determinados casos por razones de interés general y tomar en consideración las situaciones de precariedad económica a efectos de facilitar a los responsables el pago de las multas.

- Articular la confidencialidad y la protección de datos personales en el procedimiento.

- Delimitar de manera precisa las atribuciones de los órganos y los funcionarios que intervienen en el procedimiento sancionador, y garantizar la independencia y la imparcialidad en el ejercicio de las funciones instructoras.

- Articular los mecanismos adecuados para proporcionar eficacia y celeridad en el establecimiento de los hechos y de las responsabilidades, y dotar al procedimiento del grado óptimo de flexibilidad para el mejor ejercicio de la potestad sancionadora.

En el nuevo Reglamento el procedimiento sancionador se estructura siguiendo el esquema general que hasta ahora ha aplicado la Administración autonómica, si bien se han introducido algunas variaciones en cada fase procedimental, una buena parte de las cuales como consecuencia de la legislación básica que dimana de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta continuidad permitirá a los operadores jurídicos adaptarse con facilidad a la nueva ordenación del procedimiento sancionador.

Este reglamento se adecúa a los principios de buena regulación exigidos por el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en línea con las previsiones de la legislación estatal básica. A tal efecto debe destacarse lo siguiente:

- El respeto al principio de necesidad se hace patente en el hecho de que la nueva regulación viene exigida por el imperativo de actualizar el ordenamiento jurídico balear con las más recientes previsiones del legislador y las aportaciones de la jurisprudencia en materia de procedimiento sancionador.

- El principio de eficacia impregna el nuevo Reglamento, que a partir de su entrada en vigor incidirá directamente sobre el ejercicio cotidiano de la potestad sancionadora.

- Igualmente se respeta el principio de proporcionalidad, dado que la nueva normativa, que constituye un desarrollo reglamentario equiparable al que rige en otras comunidades autónomas, no solamente es adecuada a la finalidad perseguida, sino que también se caracteriza por ampliar las garantías de los ciudadanos.

- La seguridad jurídica se pone de manifiesto con el rango de la norma y su adecuación al marco legal vigente.

- El principio de transparencia, encarnado especialmente en los trámites de audiencia y de información pública, ha presidido el procedimiento de elaboración y aprobación del Reglamento.

- En cuanto a las exigencias de los principios de eficiencia, calidad y simplificación, la nueva regulación del procedimiento se caracteriza por su claridad, por facilitar a los ciudadanos sus derechos ante los órganos sancionadores, por mantener solo las cargas administrativas imprescindibles y por evitar la creación de nuevas estructuras burocráticas.

Siguiendo una pauta administrativa muy extendida, el nuevo Reglamento figura en el anexo que acompaña este decreto aprobado por el Gobierno, en el cual se establecen reglas prudentes respecto del régimen de protección de datos personales, el transitorio de los procedimientos ya iniciados, de la derogación de la normativa correspondiente y de la entrada en vigor de la nueva normativa, que implica la derogación del Decreto 14/1994, antes mencionado.

Por todo ello, al amparo de los artículos 17.e), 42 y 46.1 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejera de Presidencia, y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de enero de 2024,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024