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Preambulo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Preambulo

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La Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha acometido la tarea de establecer una nueva regulación del impuesto con el objetivo de modernizarlo y de actualizarlo, sin perjuicio de mantener las reglas esenciales de la actual estructura.

Los principios básicos en los que se asienta la reforma son los siguientes:

-Sistematización, simplicidad y seguridad jurídica, integrando en un único cuerpo normativo todas las disposiciones generales del Impuesto.

-Competitividad, libertad de establecimiento y no discriminación, haciendo del impuesto un instrumento para impulsar el sector empresarial navarro, con absoluto respeto a las exigencias de armonización y coordinación contenidas en el derecho comunitario.

-Justicia tributaria, neutralidad y cooperación internacional, de tal manera que la regulación contemple la diversidad y complejidad de la realidad empresarial, definiendo un impuesto que grave con justicia esta realidad y evite, al mismo tiempo, que su aplicación dé lugar a actuaciones fraudulentas que se aprovechen de lagunas o descoordinaciones entre los sistemas tributarios nacionales o internacionales.

Aunque la aprobación de la citada Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, no ha supuesto la puesta en marcha de cambios estructurales decisivos en la regulación del impuesto, se han producido variaciones significativas que obligan a revisar en profundidad la norma reglamentaria y por ello el proyecto de decreto foral pretende aprobar un nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para acomodar sus contenidos a la nueva Ley Foral, así como para actualizar determinadas reglas en ella recogidas.

El decreto foral se estructura en un artículo único, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales.

El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

La disposición adicional se ocupa de regular las remisiones normativas, de manera que las referencias al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre, se consideren realizadas al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado en este decreto foral.

La disposición derogatoria dispone la derogación del mencionado Decreto Foral 282/1987.

La disposición final primera establece la posibilidad de renunciar de forma extraordinaria a la aplicación del régimen especial del grupo de entidades y la disposición final segunda recoge la entrada en vigor del decreto foral.

La regulación reglamentaria del Impuesto sobre Sociedades se fundamenta en una triple habilitación. Por una parte, el artículo 6.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, establece que la potestad reglamentaria en materia tributaria corresponde al Gobierno de Navarra. Por otra, la disposición final primera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que el Gobierno de Navarra dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral. Adicionalmente, en la mencionada Ley Foral 26/2016 existen múltiples habilitaciones para el desarrollo reglamentario de materias concretas.

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades consta de 55 artículos, distribuidos en 4 títulos, una disposición adicional y tres disposiciones transitorias.

El titulo I se ocupa de la base imponible y se compone de 11 capítulos.

El capítulo I se refiere a la imputación temporal de ingresos y gastos. Está integrado por el artículo 1, en el que se regula el supuesto de que se produzca la imputación contable en periodo distinto a la imputación fiscal. En ese caso, corresponderá al contribuyente justificar que no se ha producido una tributación inferior, y, si ésta se hubiese producido, se procederá a la rectificación de las liquidaciones de los periodos que proceda, con excepción de los periodos prescritos y de los comprobados cuyas liquidaciones hayan adquirido firmeza.

El capítulo II está dedicado al desarrollo reglamentario de las amortizaciones y está formado por dos secciones.

La sección 1.ª regula la amortización del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Así, en los artículos 2 al 8 desarrolla los diferentes métodos o reglas de amortización recogidos en la Ley Foral del Impuesto: amortización según tablas, amortización según porcentaje constante, amortización según números dígitos y amortización según plan propuesto a la Administración.

La sección 2.ª se ocupa de la amortización en supuestos especiales. Así, en los artículos 9 y 10 recoge las normas para la amortización de elementos revalorizados y en los casos de fusión, escisión total y parcial y aportaciones no dinerarias.

El capítulo III recoge aspectos relacionados con los contratos de arrendamiento financiero. En su artículo 11 se regula el procedimiento para comunicar la opción por la aplicación del régimen desde el momento del inicio efectivo de la construcción del activo en aquellos supuestos en los que la Ley Foral del Impuesto lo permite.

El capítulo IV está dedicado a reglamentar las pérdidas por deterioro: cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras. El artículo 12, siguiendo la misma línea que la Ley Foral del Impuesto, establece que la deducibilidad de las dotaciones se realizará conforme a la normativa específica dictada al efecto, así como por lo establecido en la normativa estatal del Impuesto sobre Sociedades.

El capítulo V se refiere a la limitación de la deducibilidad de determinados gastos. Así, en su artículo 13 se precisa, en aplicación de lo establecido en la Ley Foral del Impuesto, el importe máximo deducible en concepto de amortización, arrendamiento o cesión durante la vida útil de determinados elementos de transporte o, en su caso, durante los periodos de vigencia del contrato de arrendamiento o cesión.

En el capítulo VI se aborda la regulación del procedimiento de aprobación de los planes especiales. En los artículos 14 al 16 se recogen las normas específicas de cada plan y el artículo 17 incluye el procedimiento de aprobación unificado para todos ellos.

Los capítulos VII, VIII y IX desarrollan distintos aspectos de las operaciones entre personas y entidades vinculadas. El capítulo VII (Reglas de valoración y procedimiento de comprobación de operaciones vinculadas) tiene tres secciones:

-Sección 1.ª Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas. Sus dos artículos (18 y 19) recogen, respectivamente, el análisis de comparabilidad y los requisitos de los acuerdos de reparto de costes.

-Sección 2.ª Comprobación de las operaciones vinculadas, integrada por el artículo 20.

-Sección 3.ª Restitución patrimonial. Su artículo 21 desarrolla los efectos de las diferencias entre el valor convenido y el valor de mercado de las operaciones vinculadas, por remisión a la Ley foral del Impuesto, salvo que se produzca la restitución patrimonial, y el contribuyente la haya justificado antes de que se dicte la liquidación correspondiente.

El capítulo VIII aborda los acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas. En su ámbito, los artículos 22 al 27 desarrollan el procedimiento para la aprobación, prórroga y modificación de estos acuerdos previos. Por su parte, el artículo 28 establece el procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.

El capítulo IX se ocupa de la documentación de las operaciones vinculadas. Los artículos 29 a 31 recogen las obligaciones de documentación generales, las del grupo mercantil al que pertenezca el contribuyente y las específicas del contribuyente.

Las obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, recogidas en el artículo 32, se desarrollan en el capítulo X.

Finalmente, el capítulo XI se refiere a los acuerdos previos de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles. Así, los artículos 33 a 37 establecen el procedimiento para la aprobación, modificación y prórroga de estos acuerdos de valoración, a efectos de la aplicación de la reducción de rentas derivadas de la cesión o transmisión de activos intangibles.

El Título II en sus tres artículos está destinado a regular algunos aspectos de las deducciones para incentivar el desarrollo de determinadas actividades: la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales, en la que se determina el concepto de obra audiovisual difícil.

Por su parte, el Título III se ocupa de las retenciones e ingresos a cuenta y consta de dos capítulos.

El capítulo I está dedicado a la obligación de retener e ingresar a cuenta, y en ese marco los artículos 41 a 48 recogen los diferentes aspectos de esta materia.

El capítulo II de este título regula la deducción de los pagos a cuenta. Así, su artículo 49 recoge el desarrollo de la deducción como pago a cuenta de las cuotas tributarias del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El título IV se ocupa de los regímenes especiales y consta de 4 capítulos. En el capítulo I se abordan algunos aspectos de las agrupaciones de interés económico españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.

El capítulo II está dedicado al régimen de consolidación fiscal. El artículo 51 recoge la aplicación del régimen y las obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.

El capítulo III contiene el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o de una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. Así, los artículos 52 y 53 se ocupan de establecer el procedimiento y el contenido de la comunicación de haber realizado estas operaciones, y en su caso la no aplicación del régimen especial.

Finalmente el capítulo IV está dedicado a precisar determinados aspectos del régimen especial de los partidos políticos. En ese ámbito los artículos 54 y 55 se ocupan de precisar qué se entiende por explotaciones económicas propias de los partidos políticos exentas en el Impuesto sobre Sociedades, así como la forma de acreditar la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.

La disposición adicional única regula la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.

La disposición transitoria primera se ocupa del régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.

La disposición transitoria segunda incluye el régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias patrimoniales.

La disposición transitoria tercera está dedicada a regular el régimen transitorio de los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte en periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2017.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, de acuerdo con el informe del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de diciembre dos mil diecisiete,

DECRETO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018