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Preambulo Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

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Preambulo

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Por Decreto 73/1986, de 16 de diciembre, publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 105, de 23 de diciembre (LEXT 1986\3658), se aprobó el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El mencionado Reglamento fue a su vez modificado parcialmente por el Decreto 37/1992, de 21 de abril (DOE de 30 de abril [LEXT 1992\68]), con el fin de introducir una regulación específica respecto de la provisión transitoria de puestos con personal no permanente.

Igualmente es destacable el hecho de que la Ley de Función Pública de Extremadura ha sido recientemente modificada por la Ley 5/1995, de 20 de abril (LEXT 1995\77), la cual introduce importantes novedades en materia de planificación y ordenación de los recursos humanos al servicio de la Junta de Extremadura y de los Organismos de ella dependientes. Todo ello sin menoscabo de la regulación básica del Estado en materia de función pública.

La importancia de la reforma, que tiene como principal objetivo dotar a la Administración Autonómica de unos recursos humanos eficientes y permanentemente adaptados a las peculiaridades y necesidades del entorno social al que sirven, así como el tiempo transcurrido desde la aprobación del Reglamento de Ingreso vigente; hacen aconsejable aprobar un nuevo Reglamento que se constituya en un marco normativo de referencia obligada en todo lo relativo a las políticas de selección de personal y al uso de técnicas o instrumentos de reclutamiento más ágiles y eficaces.

En materia de planificación de recursos humanos se configuran, en sus correspondientes niveles, los instrumentos de planificación derivados de los Planes Directores de Personal creados en la Ley.

Por otra parte, se determina que los procedimientos de selección se adecuen al perfil de los puestos a cubrir garantizando la selección de los aspirantes más idóneos, y se dan pasos sustanciales en aras de la cualificación y profesionalización de los agentes de selección. Asimismo, se consolida el papel de la Escuela de Administración Pública de Extremadura en las actividades selectivas como órgano responsable de la gestión y desarrollo de los cursos de formación selectivos.

Finalmente, respecto de la selección de personal no permanente con el que atender transitoriamente el normal desenvolvimiento de todos los servicios, se afianza el mecanismo de Lista de Espera como sistema ordinario de selección de dicho Personal. A su vez, mediante una Disposición Transitoria se articula un régimen provisional de derecho preferente para el personal interino o laboral temporal que prestando servicios en la Junta de Extremadura se vea desplazado por funcionarios o trabajadores laborales fijos.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo, una vez negociado en la Mesa de Negociación de los empleados públicos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su moción del día 26 de diciembre de 1995, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996