Preambulo Reglamento de casinos de juego

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Preambulo

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El artículo 30.29 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Considerando la conveniencia de regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears esta materia, junto con razones de necesidad de adaptación de la norma a los órganos competentes en la materia y la introducción de mecanismos por un eventual aumento de la oferta de casinos en las Illes Balears, se estimó necesario dictar unas normas que con carácter provisional regulasen esta actividad. Fruto de todo ello se dictó el Decreto 34/1997, de 7 de marzo, por el se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Ello supuso contar con una regulación autonómica propia, frente a la aplicación que se venía haciendo hasta aquellos momentos de la normativa estatal contenida en la Orden del Ministerio de Interior de 9 de enero de 1979 por la que se aprobó el Reglamento de Casinos de Juego.

Por otra parte, a través de la Orden del consejero de Interior de 30 de diciembre de 2005 se aprobó el Catálogo de Juegos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que integra todos los juegos autorizados en el ámbito de las Illes Balears. No obstante, mediante el presente decreto se modifica la Orden de 30 de diciembre de 2005 para actualizar dicho catálogo de acuerdo con la disposición final primera.

La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del Juego y las Apuestas en las Illes Balears, aborda de una manera global y sistemática la actividad del juego y de las apuestas, establece las reglas básicas sobre las que debe sustentarse la ordenación de estas actividades y prevé su ulterior desarrollo reglamentario.

En definitiva, mediante el Reglamento que se aprueba con este decreto se pretende alcanzar una ordenación integral de los casinos de juego, plenamente adecuada a las reglas, principios y criterios de la Ley del Juego y las Apuestas en las Illes Balears.

Su objetivo básico no es otro que mejorar el control administrativo que debe ejercerse sobre este tipo de actividades, con evidente trascendencia económica y social, reforzando, de otra parte, las garantías necesarias que deben reunir las empresas dedicadas a su desarrollo en el devenir de su actividad empresarial, todo ello a fin de ofrecer a las personas jugadoras, en particular, y a los consumidores y usuarios, en general, la necesaria seguridad jurídica que ampare cualquier derecho que les pueda asistir.

Al mismo tiempo, en este reglamento se protegen los derechos de las personas jugadoras, se impulsa la práctica del juego responsable y se enuncian los principios en los que se inspira. Para ello, las empresas titulares de casinos deben implicarse en la tarea de divulgar el juego responsable ofreciendo a la clientela de los casinos información sobre la naturaleza de los juegos ofrecidos y los daños que un exceso de actividad de juego podrían provocar, fomentando, además, las actitudes de juego moderado y consciente.

Además del reglamento que se aprueba en el artículo único, cuyo contenido se describe a continuación, el decreto incluye dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El reglamento consta de 55 artículos, estructurados en cinco títulos.

El texto ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 2015/1535/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.

Este decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ello, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 25 de agosto de 2017,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2017 en vigor desde 06-09-2017