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Preambulo Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Preambulo

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La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, ha establecido un nuevo sistema de justicia gratuita orientado a facilitar, a quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar con sus propios medios, la obtención de asesoramiento en Derecho y la disposición de los medios profesionales y materiales necesarios para acceder a la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos.

La Ley 1/1996 determina enteramente el contenido material de la asistencia jurídica gratuita, como conjunto de prestaciones asociadas al derecho contemplado en el artículo 119 de la Constitución y define las normas generales a las que debe sujetarse el procedimiento para su reconocimiento. Establece, asimismo, las pautas generales de organización y funcionamiento de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas, encomendando una parte fundamental de su gestión a los Colegios de Abogados y de Procuradores y a sus Consejos Generales, y fija las bases de su financiación con cargo a fondos públicos.

Pero, por su propia naturaleza, las determinaciones de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita son necesariamente generales y requieren, para hacer plenamente eficaz el nuevo sistema de acceso gratuito a la administración de justicia, el complemento y desarrollo de los principios, reglas y directrices legales por vía reglamentaria.

El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación conferida al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 1/1996, para aprobar el Reglamento General de Asistencia Jurídica Gratuita, y su contenido se contrae fundamentalmente al ámbito de materias expresamente enunciado en dicha disposición. Ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial y por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, del Ministro del Interior y del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 20 de septiembre de 1996,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996