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Preambulo Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas

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Preambulo

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La adquisición de la condición de guardia civil viene recogida en el título preliminar de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, mientras que las situaciones administrativas de dicho personal y el cese en la relación de servicios profesionales se desarrollan en el capítulo VI del título V y en el título VI, respectivamente. Tal y como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las situaciones administrativas en ella descritas consolidan los avances efectuados desde la aprobación de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y las adapta, en lo posible, al Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, teniendo en cuenta sus consideraciones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, las necesarias para la protección de la guardia civil víctima de violencia de género y para los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista.

La disposición final quinta de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, autoriza al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la misma y, en particular, las referidas a situaciones administrativas y adquisición, pérdida y renuncia a la condición de guardia civil, entre otras.

Por otra parte, dado el largo periodo de tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del anterior Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, aprobado por el Real Decreto 1429/1997, de 15 de septiembre, así como la evolución que en esta materia primero introdujo la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, y más recientemente la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, ha hecho que el mismo se encuentre en una situación de claro desfase y, por tanto, buena parte de sus regulaciones no guardan armonía con las previsiones legales en vigor. Por todo ello, con el real decreto que ahora se aprueba se procede a regular la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y sus situaciones administrativas.

El reglamento se estructura en cuatro capítulos, el primero de los cuales, de disposiciones de carácter general, contiene el objeto y ámbito de aplicación, así como las disposiciones comunes que son de aplicación en los capítulos siguientes.

El segundo capítulo está dedicado a la adquisición y pérdida de la condición de guardia civil. En él se establecen los tiempos de servicios necesarios para poder solicitar la renuncia a la condición de guardia civil, así como la forma de calcular la cantidad a resarcir en función del tiempo de servicio cumplido, mediante la remisión al anexo del reglamento. En este capítulo también se precisa el ejercicio del derecho al uso del uniforme del personal retirado y la asistencia a actos oficiales de aquellos que tengan una vinculación honorífica con una Unidad. Por último, también establece el procedimiento para la concesión de la rehabilitación de personal que hubiera cesado en la relación de servicios profesionales en virtud de determinados supuestos.

El tercer capítulo se divide en ocho secciones y se dedica, principalmente, a desarrollar las diferentes situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los guardias civiles. La primera sección recoge las disposiciones comunes y el resto regulan de forma específica las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, excedencia, suspensión de empleo, suspensión de funciones, reserva, y las condiciones relacionadas con el personal prisionero y desaparecido, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil y en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

Como novedad más destacada, se incluye la posibilidad de solicitar vacantes desde situaciones administrativas distintas a la de servicio activo, con la finalidad de facilitar la reincorporación a esta situación y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar del personal en dichas situaciones. Con lo que el guardia civil en estas situaciones podrá cesar en las mismas cuando haya obtenido un destino que le permita dicha conciliación, ya que, de pasar previamente a la situación de servicio activo, el posterior destino obtenido pudiera no responder a sus intereses personales o familiares.

En este capítulo también se introducen los efectos de aquellas situaciones administrativas en las que se tiene la condición de guardia civil en suspenso, figura novedosa introducida por la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

En la situación de servicios especiales se contempla la reserva de puesto por un periodo de seis meses del guardia civil que sea designado como candidato a elección para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos. Con esta previsión se trata de favorecer el ejercicio de este derecho a los miembros de la Guardia Civil y evitar perjuicios en el caso de no resultar elegido.

También se establece un procedimiento de continuación en la situación de servicio activo al cumplir la edad fijada de pase a la situación de reserva para las escalas de suboficiales y de cabos y guardias. El objetivo del mismo es, por un lado, dotar de seguridad jurídica al guardia civil resolviendo su solicitud con antelación suficiente al cumplimiento de dicha edad y, por otro, aumentar la eficacia en la provisión de los destinos que este personal puede dejar vacante de no continuar en servicio activo.

Por último, la sección dedicada a prisioneros y desaparecidos establece un procedimiento plenamente compatible con el establecido en el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, ante la previsión que, de darse estos supuestos, es posible que se produzca con el guardia civil que esté participando en misiones en el exterior o integrado en un contingente de las Fuerzas Armadas.

Finalmente el capítulo cuarto, sobre recursos, indica los que corresponden aplicar en esta materia.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por el Consejo de la Guardia Civil, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2017,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2017 en vigor desde 01-08-2017