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Preambulo Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada

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Preambulo

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El Real Decreto 53/1992, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, tiene por objeto establecer las normas básicas de protección radiológica para prevenir la producción de efectos biológicos no estocásticos y eliminar la probabilidad de aparición de efectos biológicos estocásticos, hasta valores que se consideran aceptables para los trabajadores profesionalmente expuestos y los miembros del público, como consecuencia de las actividades que impliquen un riesgo de exposición a las radiaciones ionizantes.

A la vista del ámbito de aplicación de la citada disposición, así como del contenido de las Directivas 80/836/EURATOM y 84/467/EURATOM, se desprende la conveniencia de contemplar de manera específica la regulación de la protección radiológica operacional de aquellos trabajadores denominados «externos» que tienen que intervenir en zona controlada.

Con esta finalidad se adopta la Directiva 90/641/EURATOM relativa a la protección operacional de los trabajadores exteriores con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Con objeto de transponer la citada normativa al ordenamiento español y completar el régimen de protección a toda persona que intervenga en una zona controlada de una instalación nuclear o radiactiva, es por lo que se redacta este Real Decreto que se dicta al amparo de lo establecido por el artículo 149.1.7.ªy 16.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, visto el informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de marzo de 1997,

DISPONGO: