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Preambulo Normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento

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Preambulo

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Convocadas las elecciones al Parlamento de Andalucía por Decreto de la Presidenta 8/2018, de 8 de octubre, de disolución del Parlamento de Andalucía y de convocatoria de elecciones, que habrán de celebrarse el próximo día 2 de diciembre, se hace necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del derecho al sufragio de aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que no disfruten en la citada fecha de jornada completa de descanso, facilitando así el ejercicio de ese derecho fundamental.

Asimismo, razones de economía normativa aconsejan regular también en este Decreto los permisos para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias que se presenten como candidatos o candidatas, miembros de las Mesas Electorales, Interventores o Interventoras y Apoderados o Apoderadas en el proceso electoral convocado.

A este fin, y en virtud de lo establecido en los artículos 47.2.1.ª y 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y en la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, previa consulta a las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y tras acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2018,

DISPONGO