Preambulo �nico Usos in... oficiales

Preambulo �nico Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min


El artículo 3 de la Constitución Española proclama que «el castellano es la lengua oficial del Estado» y, además, establece que el resto de lenguas del Estado «serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos». En el ámbito europeo, el año 2001 el Estado español ratificó la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, tratado internacional que configura el derecho a utilizar una lengua regional o minoritaria en la vida pública y en la privada como un derecho imprescriptible, de conformidad con los principios contenidos en el Pacto internacional de derechos civiles y políticos de las Naciones Unidas, y de acuerdo con el espíritu del convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía declara, por una parte, el estatus de lengua oficial del valenciano en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, compartido con el castellano, con el consiguiente derecho que se desprende para la ciudadanía «a conocerlos y a usarlos»; y de otra, la consideración del valenciano como la lengua propia de la Comunitat Valenciana. A continuación, hace recaer sobre la Generalitat el papel de garante del cumplimiento efectivo, tanto de la oficialidad como del uso normal de las dos lenguas.

«La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.» Y añade la asunción de un compromiso concreto por parte de los poderes públicos.

«Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.»

El artículo 2 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano, proclama el derecho de valencianos y valencianas a conocer y usar el valenciano «oralmente y por escrito tanto en las relaciones privadas como en las relaciones con las instancias públicas.» Este derecho se concreta en el artículo 10, que declara que «En el territorio de la Comunitat Valenciana, todos los ciudadanos tienen el derecho a dirigirse y relacionarse con la Generalitat, con los entes locales y otros de carácter público, en valenciano.»

El artículo 5, por su parte, insta la Administración a ser garante de este derecho y a adoptar las medidas necesarias para impedir la discriminación por el hecho de usar cualquiera de las dos lenguas oficiales.

El artículo 7 de esta ley, además de reconocer la oficialidad compartida por el valenciano y el castellano, establece que el valenciano, «como lengua propia de la Comunitat Valenciana, lo es también de la Generalitat y de su Administración pública, de la Administración local y de las otras corporaciones e instituciones públicas dependientes de aquellas». Y en el artículo 27 señala como un deber de los poderes públicos la regulación del uso de la lengua propia en la Administración del Consell, así como su impulso y promoción en esta: «El Consell de la Generalitat Valenciana, mediante disposiciones reglamentarias, fomentará el uso del valenciano en todas las actividades administrativas de los órganos que dependen del mismo.»

El Decàleg d Ares del Maestrat, aprobado el 1 de octubre de 2003 por la Comissió Interdepartamental per a l Aplicació de l Ús del Valencià, acuerda la adopción de unas pautas de usos lingüísticos con el objetivo de impulsar el uso del valenciano en el ámbito administrativo de la Generalitat de una manera efectiva, garantizando siempre el respeto a los derechos individuales de las personas. Este documento institucional fué ratificado, mediante el Acuerdo de 16 de noviembre de 2015, por la Comissió Interdepartamental per a l Aplicació de l Ús del Valencià, la cual asume el compromiso de hacer una regulación de usos lingüísticos. El Decáleg d Ares del Maestrat fue ratificado por Acuerdo del Consell de 4 de diciembre de 2015.

Treinta y tres años después de la aprobación de la Ley de uso y enseñanza del valenciano, es procedente y pasa a ser un ejercicio de responsabilidad por parte del Consell la aprobación de una disposición que regule los usos institucionales del valenciano y del castellano, con la fijación de una casuística detallada de ámbitos según las personas físicas o jurídicas que intervienen en las relaciones con la Administración, y en la que tengan cabida otras formas de tramitación y de relación distintas de la presencial, más en consonancia con el momento actual, en que la generalización de las tecnologías de la información y la comunicación es un hecho plenamente alcanzado. La escasez de políticas que protejan y dignifiquen la presencia del valenciano en el espacio institucional durante las últimas décadas exige ahora la actuación de los poderes públicos en este ámbito. Para abordar este cometido hay una motivación doble.

En primer lugar, para cumplir el marco legal vigente mencionado más arriba: por una parte, el deber estatutario que tienen los poderes públicos de garantizar lo que son propiamente derechos fundamentales de la ciudadanía, como la igualdad y la libertad de expresión; y de otra, el compromiso que adquirió el Consell de impulsar y fomentar la lengua propia en la Administración con la aprobación de la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano, un compromiso que preveía un período de adaptación de tres años para que el valenciano fuera lengua de uso normal en la organización administrativa, plazo que finalizó en 1986 sin que se hayan llevado a cabo muchas de las medidas de desarrollo normativo que la ley pedía.

Y en segundo lugar, porque en estos momentos la sociedad valenciana presenta muestras de madurez más que suficientes para que los poderes públicos emprendan de manera decidida medidas de protección y nivelación para que la lengua propia recupere el estatus que le corresponde como lengua de uso general en la Administración de la Generalitat. En este sentido, la labor llevada a cabo por un modelo educativo propio, el papel normalizador ejercido en su momento por las ahora extintas radio y televisión públicas valencianas y también la asistencia creciente a cursos para el aprendizaje del valenciano por parte de la población en general y de una manera muy notable por el personal empleado público, han propiciado el aumento progresivo de la competencia lingüística en valenciano en las tres últimas décadas. Este incremento es un síntoma muy claro de la mayoría de edad ciudadana, y también lo es la constatación, que se desprende de las encuestas institucionales más recientes, de un consenso general entre la población sobre la necesidad de que el valenciano tenga más presencia, tanto en las esferas públicas como en las privadas; y eso, que es una demanda social concreta, exige una respuesta consecuente de las instituciones.

Se trata de proteger y de restaurar de una manera activa un elemento que es capital en nuestra sociedad, la lengua propia, y no solo por razones de carácter histórico o identitario que son inseparables y no se pueden menospreciar, sino también por las implicaciones que comporta por lo que respecta al fomento de valores como la convivencia y la cohesión ciudadana, y que, al fin y al cabo, redundan en el equilibrio necesario a que aspira cualquier organización humana. La finalidad última es que el valenciano, independientemente de cuál sea la lengua primera de los valencianos y las valencianas, sea percibido y considerado como lengua propia de todos y de todas.

Mediante esta disposición, por tanto, el Consell marca un punto de inflexión en la responsabilidad que asume de garantizar de manera real los derechos lingüísticos de la ciudadanía. Si todas las personas, independientemente de cuál sea su lengua primera, deben tener garantizada la opción de relacionarse con los órganos de la Administración en la lengua que elijan con plena normalidad, esta deberá disponer un conjunto de medidas sistematizadas para que el aparato administrativo tenga las condiciones necesarias para llevar a cabo este objetivo con éxito. Y esta premisa, en el contexto social actual, requiere ineludiblemente la adopción de una serie de acciones de compensación lingüística adscritas a recuperar unos ámbitos de uso de los cuales se ha visto desplazada desde hace muchos años la lengua oficial más desfavorecida, el valenciano. Estas medidas, aplicadas de manera adecuada y proporcionada, son procedentes para corregir situaciones históricas de desequilibrio de una de las lenguas oficiales respecto de la otra, ya que enmendarían la posición secundaria o de postergación que alguna de estas pueda tener. Por ello, el decreto declara que el valenciano es la lengua propia de la Administración de la Generalitat y, como tal, será su lengua destacada de uso normal y general, sin que esta declaración suponga ninguna limitación respecto a la otra lengua oficial.

Se trata de enfocar la tutela de los derechos lingüísticos de la ciudadanía desde una dimensión colectiva, de abordarlos con los parámetros y las estrategias propias de las políticas de igualdad que ningún gobierno responsable puede renunciar a aplicar. Y en este cometido, que tiene como objetivo último satisfacer el interés general, son imprescindibles el apoyo y la implicación de los agentes sociales y de toda la ciudadanía.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.

Por todo ello, al amparo del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oído el Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, el Consell, previa deliberación, en la reunión de 12 de mayo de 2017,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017