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Preambulo �nico TR. -Derogado- de las disposiciones legales de Extremadura en materia de Tributos Cedidos por el Estado

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en el artículo 45 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la disposición final sexta de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de Juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura autoriza al Consejo de Gobierno para aprobar, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia tributos cedidos por el Estado. La delegación legislativa contenida en la ley, incluye la posibilidad de sistematizar, regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que sean objeto del texto refundido.

En el año 2006, mediante el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 de diciembre, se aprobó el primer texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado. Al igual que su inmediato precedente, la aprobación de un texto único tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado mediante la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a dicha materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica de los contribuyentes y de la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el ejercicio de la citada autorización se elabora este Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, incluidas en las siguientes normas:

Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 12 diciembre.

Ley 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2007.

Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.

Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009.

Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extre madura.

Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010. Ley 18/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2011.

Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 1/2012, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012.

Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El texto refundido se estructura en ocho capítulos, los siete primeros dedicados a cada uno de los impuestos sobre los que la Comunidad ha ejercido sus competencias normativas: El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los tributos sobre el Juego, el Impuesto sobre determinados medios de transporte y el Impuesto sobre Hidrocarburos. El último capítulo, el VIII, contiene la normativa dictada para la aplicación de los tributos cedidos por el Estado.

Asimismo, el texto refundido incluye seis disposiciones finales que recogen las habilitaciones y las obligaciones que las leyes que se refunden y otras normas han efectuado al Consejo de Gobierno y al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que puedan dictar normas de desarrollo o de aplicación de la normativa en materia de tributos cedidos por el Estado. Igualmente, se prevé que las leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma puedan modificar los elementos esenciales de los tributos cedidos.

El texto refundido incluye, al comienzo, un índice de su contenido, cuyo objeto es facilitar la utilización de la norma por sus destinatarios mediante una rápida localización y ubicación sistemática de sus preceptos.

Este decreto legislativo contiene un artículo para la aprobación del texto refundido de las normas autonómicas en materia de tributos cedidos por el Estado, tres disposiciones adicionales, sobre las remisiones normativas que se efectúan a los preceptos objeto de refundición, sobre la competencia de los jefes de Servicio y de Sección en el área de aplicación de los tributos y sobre los órganos competentes en materia de aplazamiento y fraccionamiento de pago, una disposición derogatoria de todos los preceptos refundidos y una disposición final sobre la entrada en vigor tanto del decreto legislativo como del texto refundido.

El presente decreto legislativo ha sido aprobado por la Asamblea de Extremadura en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 del Estatuto de Autonomía y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura. D I S P O N G O:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2013 en vigor desde 26-06-2013