Preambulo �nico Servici...inclusivos

Preambulo �nico Servicios sociales inclusivos

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PREÁMBULO

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I

Los sistemas de servicios sociales constituyen uno de los pilares del estado social y democrático de derecho surgido a partir de la aprobación de la Constitución en 1978, la cual atribuye en el artículo 148.1.20 la competencia exclusiva en materia de asistencia social a las comunidades autónomas. La Comunitat Valenciana asume esta competencia en 1982, a través del artículo 31.24.a del Estatuto de autonomía. Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, otorga a las entidades locales la competencia en la prestación de servicios sociales. En el artículo 25.2.e se reconoce a los municipios la competencia en esta materia, cuando indica, más concretamente, que les corresponde la evaluación y la información de situaciones de necesidad social, así como la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Asimismo, los municipios, de acuerdo con el artículo 26.1.c de la mencionada ley, tendrán que ejercer esta competencia y proveer dicho servicio cuando cuenten con una población superior a 20.000 habitantes. Por otro lado, los servicios sociales en los municipios de menor población y con una menor capacidad económica y de gestión, serán prestados con la asistencia jurídica, económica y técnica de las diputaciones provinciales, en virtud de lo que se dispone en el artículo 36.1.b de la Ley 7/1985. Las competencias anteriores son también reconocidas en los artículos 33.3.k y 50.1.a de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, en virtud de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional de 3 de marzo de 2016, dictada en recursos de inconstitucionalidad que ha formulado la Asamblea de Extremadura contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, se establece que los municipios tendrán las competencias en materia de servicios sociales que les hayan atribuido y les atribuyan en un futuro las leyes del Estado y de las comunidades autónomas. De esta manera, se subraya la inconstitucionalidad expresa de la prohibición impuesta a las comunidades autónomas que atribuyan a los entes locales servicios en materia de asistencia social y atención primaria a la salud.

A pesar de que el mandato constitucional atribuye la competencia en materia de servicios sociales a las comunidades autónomas, hay diferentes leyes de ámbito estatal que regulan aspectos de la materia mencionada y que sirven de orientación para el legislador autonómico, como por ejemplo: la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por la cual se reconoce por primera vez el derecho subjetivo de acceso al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la regulación en una norma con rango de ley de un catálogo de prestaciones y servicios para las personas en situación de dependencia; la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que introduce el conjunto de propuestas y observaciones formuladas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, con objeto de recoger las medidas necesarias en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, y constituir una referencia para las comunidades autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación en la materia.

También hay que destacar la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social; la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores; el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género; o la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Asimismo, en virtud de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, concretamente del artículo 8.2, los poderes públicos valencianos están vinculados por los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Española y en el ordenamiento jurídico de la Unión Europea y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, individuales y colectivos; en particular, en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales, y en la Carta Social Europea; y velarán por su protección y respeto, así como por el cumplimiento de los deberes.

También resultan de aplicación los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En la redacción de esta ley se ha considerado el Decreto 41/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se establece el sistema para la mejora de la calidad de los servicios públicos y la evaluación de los planes y los programas en la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, por lo que el Consell tiene que determinar los estándares mínimos de calidad de los servicios públicos con objeto de obtener unos niveles homogéneos de prestación de los servicios mínimos, así como la promoción de la innovación y el intercambio de las buenas prácticas en la intervención y la prestación desde las diversas instancias que conforman el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

II

El primer marco regulador del Sistema de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana derivó de la Ley de la Generalitat 5/1989, de 6 de julio, de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, que nació de la necesidad de regular el sistema público de servicios sociales a raíz de las competencias otorgadas y reconocidas por el artículo 49.1. 24.ª y 49.1. 27.ª, con la redacción actual dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la Ley 5/1989 se vertebró sobre tres ejes fundamentales. En primer lugar, se desarrollaron una serie de derechos sociales con el objetivo de paliar los desequilibrios territoriales, con especial atención a grupos con necesidades específicas. En segundo lugar, se reconoció la responsabilidad de la administración en la planificación, gestión y evaluación de aquellos recursos que promueven la libertad y la igualdad efectiva de personas y colectivos, en consonancia con el principio apuntado en el artículo 9.2 de la Constitución. Finalmente, se reguló la iniciativa social con objeto de evitar paralelismos y solapamientos en la provisión de los servicios.

La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula el sistema de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, derogó la Ley 5/1989 sin introducir cambios sustantivos en el sistema de servicios sociales valenciano, más allá del contenido de nuevos textos normativos en los diferentes sectores o áreas de actuación (internacionales, estatales y autonómicos) en materia de adopción internacional; la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en materia de protección jurídica del menor, y la Ley 6/1996, de 15 de enero, que regulaba el voluntariado social. En virtud de la Ley 5/1997, las administraciones locales mantienen la titularidad y la gestión de los servicios sociales y se atribuye a las diputaciones provinciales una función de asistencia económica y técnica a los municipios de menos de 10.000 habitantes.

El sistema de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, producto del marco legislativo descrito previamente, tiene varias disfuncionalidades, entre las cuales destacan, por un lado, la inexistencia de un sistema coherente y organizado, que ha dado lugar a una provisión inicua de los servicios sociales en función de la situación financiera, social y geográfica de cada municipio. La fragmentación del sistema se ha traducido en una disparidad en la provisión de servicios sociales que impide la coordinación y la evaluación conjunta de estos. Así las cosas, es fundamental la implicación de la Generalitat para garantizar, en concordancia con el principio de igualdad efectiva consagrado en el artículo 9.2 de la Constitución, que todas las personas tengan acceso a unos estándares mínimos de servicios sociales, independientemente de su lugar de residencia.

Por otro lado, la tradición normativa valenciana en materia de servicios sociales, como es propio de un modelo asistencial, no ha consagrado los servicios sociales como derecho subjetivo. En consecuencia, aunque se reconozca el derecho a recibir una prestación, esta puede no proveerse cuando las administraciones públicas atraviesan períodos de dificultades presupuestarias. Ante esta situación, la ciudadanía no tiene la posibilidad de exigir la provisión de las prestaciones ni ante la Administración ni ante los órganos jurisdiccionales. Los desarrollos legislativos posteriores, como la Ley 4/2012, de la Generalitat, por la cual se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunitat Valenciana, continúan denotando la ausencia del reconocimiento de un derecho subjetivo.

Asimismo, la Ley 5/1997, actualmente vigente, no prevé elementos clave del sistema como un catálogo de prestaciones, y confía al despliegue reglamentario aspectos como el Plan general de servicios sociales, de carácter plurianual; los equipos de profesionales; la acción concertada; la creación, apertura y condiciones de funcionamiento de los centros de servicios sociales; los mínimos de calidad de los centros y servicios de servicios sociales, o las condiciones para acceder a las prestaciones del sistema, entre otros, el contenido de las cuales no se ha plasmado en ningún despliegue normativo posterior.

A un sistema ya por sí mismo deficiente en la provisión de servicios sociales, en las últimas décadas se ha producido un conjunto de transformaciones tanto socioeconómicas como tecnológicas que hace más urgente, si cabe, la reformulación del sistema valenciano de servicios sociales. Entre las personas más vulnerables destacan aquellas en situación de dependencia o diversidad funcional o discapacidad, las mujeres víctimas de violencia de género y machista y las personas menores de edad en situación de riesgo o de exclusión social.

Además, en las últimas décadas, se ha producido un conjunto de transformaciones tanto socioeconómicas como tecnológicas que hacen más urgente, si es posible, la reformulación del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. El envejecimiento progresivo de la población, el desarrollo de nuevas sensibilidades hacia realidades sociales tradicionalmente ignoradas o el reconocimiento del valor de las tareas de cuidados domésticos y familiares que han sido generalmente llevadas a cabo por las mujeres, son algunos de los factores que ponen de manifiesto las carencias del Sistema Valenciano de Servicios Sociales. Asimismo, la evolución de las TIC permite desarrollar nuevos modelos de evaluación y seguimiento, por lo cual el nuevo sistema tiene que ser capaz de aprovechar este nuevo horizonte de oportunidades.

Por todo ello, la Generalitat ha asumido un conjunto de compromisos vinculados a la igualdad, con respecto a la diversidad y la inclusión social.

En primer lugar, la Generalitat se ha comprometido con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030 adoptada por todos los estados miembros de Naciones Unidas, objetivos orientados a reducir las desigualdades económicas y sociales y a contribuir a un mayor crecimiento, a sociedades más cohesionadas y a democracias con mejor gobernanza, que excluye políticas sin prevención ni intervención social y que genera una red por la inclusión social con los otros sistemas de protección social y las organizaciones y entidades de acción social.

En segundo lugar, la Generalitat se inspira en los principios propugnados por la Unión Europea. La Comisión Europea, en su comunicación sobre la aplicación del programa comunitario de Lisboa sobre los servicios sociales de interés general en la Unión Europea, de 26 de abril de 2006, define los servicios sociales como aquellos prestados directamente a las personas, que ejercen una función de prevención y de cohesión social y que tratan de facilitar la inclusión en la sociedad, y de garantizar la realización de sus derechos fundamentales. Asimismo, establece como objetivos de los servicios sociales proteger contra los riesgos y dar apoyo a las familias; salvaguardar los derechos humanos fundamentales; contribuir a la no discriminación, reforzando la igualdad; proteger a las personas coadyuvando a la mejora de sus condiciones y calidad de vida, garantizar su autonomía personal y facilitar la plena participación social. Sin embargo, la Generalitat ha asumido el cumplimiento de los principios y los derechos definidos en el pilar europeo de derechos sociales, aprobado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea el 17 de noviembre de 2017.

En la línea del anterior, la Comisión Europea considera los servicios sociales como servicios de interés general en su Libro verde sobre los servicios de interés general, de 21 de mayo de 2003. Esta misma institución, en su Libro blanco sobre los servicios de interés general, de 12 de mayo de 2005, reconoce plenamente el interés general mencionado, al declarar que los servicios sociales están centrados en la persona y que garantizan a la ciudadanía un disfrute efectivo de sus derechos fundamentales y un elevado nivel de protección social, así como que refuerzan la cohesión social y territorial.

La Generalitat asume, a su vez, el contenido de la Carta Social Europea y de algunos tratados internacionales como la Convención de Naciones Unidas sobre las Personas con Discapacidad, o la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

III

A la luz de los motivos esgrimidos, urge desarrollar una ley que revierta el deficiente estado en que se encuentra el sistema valenciano de servicios sociales. Reconociendo y valorando los resultados y las diferentes aportaciones de análisis, estudios y reflexiones de personas expertas en materia de servicios sociales, que han participado en el análisis previo a la elaboración de esta ley; desde el consenso científico y profesional; desde la mirada hacia otras comunidades autónomas que ya tienen desarrolladas leyes de tercera generación de servicios sociales y desde las propuestas para la construcción de un nuevo modelo, se presenta el texto de esta nueva ley de servicios sociales con la finalidad de transformar la legislación en servicios sociales de la Comunitat Valenciana.

La elaboración de este proyecto normativo se ha caracterizado por un amplio proceso de participación y consenso social, basado en todo momento en el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia ciudadana, haciendo partícipe a una multiplicidad de actores tanto del ámbito de los servicios sociales como de otros sistemas de protección social.

La aprobación de esta ley tiene precisamente como objetivo blindar los servicios sociales declarándolos servicios públicos esenciales, en virtud de lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española, y de interés general, construyendo el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Este texto normativo pretende encuadrarse en las denominadas leyes de tercera generación de servicios sociales, las cuales se caracterizan por asegurar la protección jurisdiccional de los servicios sociales, consolidándolos como el cuarto pilar del estado del bienestar. El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales garantizará, por lo tanto, el acceso al sistema y a las prestaciones integradas en su catálogo como un derecho subjetivo, de conformidad con la aplicación real y efectiva de los derechos sociales dispuesta en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y desterrará el carácter discrecional que ha dominado tradicionalmente en nuestro sistema.

Es preciso recuperar la centralidad de la persona en todo el sistema garantizando sus derechos, ofreciendo una atención continuada a lo largo de su ciclo vital, y con acompañamiento por parte de las personas profesionales que componen los equipos desde las intervenciones de forma interdisciplinaria, según las necesidades de las personas. Los servicios sociales tienen que enfocarse hacia la atención a las personas en situaciones de dependencia y de diversidad funcional o discapacidad, de desprotección, de fragilidad de las trayectorias, de conflictos familiares y convivenciales en el territorio, así como de vulnerabilidades personales y sociales. Esta ley se propone, por lo tanto, garantizar la inclusión social de forma inherente en todas las actuaciones de los servicios sociales.

El acceso a los servicios sociales se extiende a la totalidad de la población con residencia efectiva en la Comunitat Valenciana. Esto implica aceptar que los servicios sociales, como parte fundamental del estado del bienestar, están a disposición de la población general y no solo de determinados sectores de esta, de manera que cualquier persona, a lo largo de su vida, está potencialmente en disposición de ser usuaria de estos servicios.

Así, los servicios sociales se definen amplia e intensamente bajo los principios de universalidad, globalidad, prevención, atención integral, interés superior de la persona menor de edad, transversalidad, solidaridad, dimensión comunitaria, atención personalizada, interdisciplinariedad, respecto a la diferencia y a la diversidad, subsidiariedad y seguridad jurídica, buscando como objetivos la inclusión social, la autonomía personal, la calidad y la participación ciudadana, y todo esto, aplicando la perspectiva de género. Asimismo, el sistema se sostiene sobre la responsabilidad pública en la provisión de los servicios sociales.

Por otro lado, ante el reto de la administración electrónica, esta ley dará lugar a que se lleven a cabo las acciones necesarias para que todos los procedimientos informáticos permitan la compatibilidad con los sistemas actuales y se facilite la interoperabilidad que mejorará la eficiencia de los sistemas de información, evitará duplicidades innecesarias y permitirá llevar a cabo un fácil acceso a la documentación del sistema, por parte de las personas profesionales acreditadas que actúan en cada caso, con respeto máximo a las condiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal.

Sin embargo, en la presente ley, y de conformidad con la normativa europea y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sus sentencias de 11 de diciembre de 2014 (C-113/13) y de 28 de enero de 2016 (C-50/14), subyace la filosofía de que, si una entidad de iniciativa privada aspira legítimamente a obtener un beneficio empresarial o lucro como consecuencia de su colaboración con la administración en la provisión de un servicio a las personas como los servicios sociales, solo podrá hacerlo en el marco de un proceso de contratación administrativa. La colaboración con la administración en la provisión de los servicios sociales mediante la acción concertada tendrá lugar desde la gestión solidaria y sin ánimo de lucro. Ello se debe al hecho de que la mencionada normativa admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro en la provisión de servicios a las personas como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, controlando los costes de estos servicios y siempre que las entidades correspondientes no obtengan ningún beneficio proveyéndolos, con independencia del reembolso por parte de la administración de los costes variables y fijos necesarios para proveerlos, sin incluir, por tanto, el beneficio empresarial.

Finalmente, la Ley de servicios sociales inclusivos se enmarca en el proceso de construcción de una compilación de normas de carácter autonómico en materia social: un código social valenciano compuesto por un conjunto de normas que integre y oriente las políticas sociales, y cuyo impulso garantice los derechos fundamentales de la ciudadanía.

El proceso de construcción del código social mencionado ha sido ya iniciado a través de la aprobación, desde el año 2015, de diferentes normas, entre las que destacan la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de infancia y adolescencia, la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI, la Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 11/2003, de 10 de julio, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad; la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social; la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana; la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética; la Ley 8/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana; la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, y la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión; así como el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas; el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 1/2018, de 12 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la prestación económica para el sostenimiento de la crianza en familias acogedoras, y el Decreto 19/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

IV

Esta ley se estructura en un título preliminar y en ocho títulos con sus respectivos capítulos, en los cuales se configura el marco jurídico de actuación de los poderes públicos valencianos en el ámbito de los servicios sociales, se ordenan y regulan los servicios sociales en la Comunitat Valenciana, y se planifica y se estructura el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

El título preliminar fija el ámbito de aplicación de la ley y define su objeto y los principios rectores de los servicios sociales, así como los conceptos de servicios sociales valencianos y Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

El título I aborda los principales elementos constitutivos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que asenta las bases de todo el sistema en torno al derecho subjetivo de acceso de la ciudadanía a este y a sus prestaciones. En consecuencia, regula los derechos y deberes de las personas usuarias y profesionales de servicios sociales en su capítulo II. Los capítulos III, IV y V vertebran el sistema en sus vertientes funcional, territorial y competencial, respectivamente.

La estructura funcional descansa sobre la distinción entre la atención primaria, con dos vertientes, una de carácter básico y otra de carácter específico, y la atención secundaria, la cuales se diferencian, entre otros criterios, por la mayor o menor intensidad del apoyo prestado.

La estructura territorial, por su parte, se compone de tres escaleras organizativas o demarcaciones territoriales, denominadas zonas básicas de servicios sociales, áreas de servicios sociales y departamentos de servicios sociales, el desarrollo de las cuales remite a la aprobación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Cada uno de los niveles mencionados estará compuesto por municipios agrupados según criterios demográficos, geográficos, de comunicación, funcionales y sociales.

Finalmente, y en lo referente a la estructura competencial, la ley efectúa una distribución de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas que operan en el territorio de la Comunitat Valenciana.

El título II regula el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, con el objetivo de determinar el conjunto de prestaciones, y concretar la regulación de los elementos propios de cada una, diferenciando las prestaciones garantizadas, caracterizadas por su exigibilidad como derecho subjetivo, de las condicionadas, sujetas a disponibilidad presupuestaria. A su vez, contiene las distintas formas de provisión de las prestaciones y prevé la aprobación de la Cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y de sus carteras equivalentes a nivel zonal, y se regula su contenido mínimo.

En el título III se regulan la planificación, la ordenación y la intervención del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

En su capítulo I detalla todo un conjunto de herramientas de planificación del sistema. Hay que destacar, entre ellas, el Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana y los planes estratégicos zonales de servicios sociales, ordenadas en base a niveles territoriales.

El capítulo II está dirigido a la coordinación, colaboración y cooperación interdepartamental e interadministrativa, dado que la interdependencia es cada vez más visible y necesaria, desde la honestidad y lealtad institucional, con el fin de estructurar el sistema y de conferirle la imagen de un verdadero sistema de protección social. Con este objetivo se crea el Órgano de Coordinación y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales.

El siguiente capítulo contiene los distintos instrumentos de ordenación del sistema, entre los cuales se prevé, en primer lugar, el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales, estableciendo su naturaleza y funciones, y determinando los efectos de la inscripción registral. Asimismo, se detallan las condiciones y efectos de la autorización de centros y servicios, añadiendo una mayor garantía de su calidad con la regulación de la figura de la acreditación, que será imprescindible para las entidades de la iniciativa privada que se integran en la provisión de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.

Por último, el capítulo IV aborda la intervención en servicios sociales, tratando cuestiones como los equipos y las ratios profesionales; el proceso de intervención desde los servicios sociales; los instrumentos técnicos del sistema; aspectos relativos a la ética profesional, la atención centrada en la persona y sus necesidades a través del Plan personalizado de intervención social; las situaciones de urgencia social y el sistema valenciano de información en servicios sociales, entre otras. Destaca en este punto la introducción de la figura profesional de referencia, con la que contarán las personas que accedan a los servicios sociales públicos.

El título IV regula la intervención de la iniciativa privada en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y define qué se entiende por entidades de iniciativa social o sin ánimo de lucro, y de iniciativa mercantil o con ánimo de lucro, y regula los contratos, la acción concertada y los convenios y acuerdos como fórmulas de colaboración con las administraciones públicas en la provisión de prestaciones y servicios. Las entidades privadas que no participan en la gestión del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales se someten al régimen de autorización, declaración responsable o comunicación, registro e inspección y control, infracciones y sanciones, comunicación de precios y otros aspectos expresamente previstos en la ley.

El título V articula la participación de la sociedad civil en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, la cual tiene que quedar garantizada a través de los diferentes órganos y vías previstos.

Para ello se prevé la creación de un órgano general integrador de todos los aspectos de la política de servicios sociales, el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, de ámbito autonómico, así como la constitución de los consejos locales de inclusión y derechos sociales.

El título VI aborda la financiación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales y define las fuentes de financiación y las fórmulas de colaboración financiera entre las administraciones públicas valencianas. Para ello, establece compromisos en materia de financiación para las administraciones mencionadas fijando el alcance de su responsabilidad por medio de la distribución de la carga financiera para cada nivel funcional de atención y para cada uno de los conceptos siguientes: personal, prestaciones e infraestructuras y equipamientos.

En su título VII, la ley promueve la mejora de la calidad en las prestaciones y recursos humanos de los servicios sociales valencianos. Por un lado, a través de la mejora continua de la formación de las personas profesionales de servicios sociales, así como de la evaluación de las prestaciones y servicios. Por otro, por medio de la realización de proyectos y programas de investigación, para lo cual resulta de relevancia la creación del Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ).

Este instituto también permitirá la generación y la transmisión de conocimiento científico a través de la investigación. Se establecerán redes de conocimiento y colaborarán las universidades públicas con las administraciones públicas, así como con otras entidades que por razón de su objeto sean de interés.

El octavo y último título de la ley contiene la regulación de la inspección de las actividades en materia de servicios sociales y el régimen sancionador aplicable, en el supuesto de que se vulneren los derechos o se incumplan las obligaciones establecidas en esta ley. Consecuentemente, se incluye, por un lado, la tipificación de las infracciones administrativas en que pueden incurrir tanto las entidades, centros y servicios, y, por otro, el establecimiento de las sanciones que hay que imponer a quienes sean responsables de estas.

Finalmente, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales de la ley incorporan previsiones y mandatos específicos, para garantizar el desarrollo de los elementos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales que requieren aprobación de normas reglamentarias, y establecen el calendario de desarrollo básico de la ley, o prevén circunstancias específicas que comporta la aprobación de la nueva ley en relación con otros aspectos del ordenamiento jurídico que afectan a la materia de servicios sociales.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018. Se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Se garantiza el principio de seguridad jurídica porque esta reforma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En la elaboración de este proyecto normativo se ha tenido especial atención en respetar el principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública, como en el trámite de información y audiencia a las personas interesadas.

Por todo lo que se ha expuesto, esta regulación se considera el instrumento más adecuado para el cambio de modelo en la ordenación y la planificación del sistema público de servicios sociales, así como para su organización y gestión en la atención social y los servicios sociales en la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019