Preambulo �nico Residuo...-Derogada-

Preambulo �nico Residuos de Galicia -Derogada-

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PREÁMBULO

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I

La protección y conservación del medio ambiente se ha convertido en los últimos años en una creciente preocupación social y en uno de los objetivos esenciales de las políticas públicas.

La protección del medio ambiente en cuanto bien colectivo, aunque susceptible de disfrute individual, queda encomendada de forma principal por la legislación vigente a los poderes públicos. Se configura así una función pública de cuidado de los recursos naturales frente a las actuaciones que puedan lesionarlo o utilizarlo de forma abusiva e irracional.

La Constitución española, en su artículo 45, reconoce el derecho de todos los españoles a disfrutar de un medio ambiente adecuado para la persona y establece el correlativo deber de conservarlo. Asimismo, por medio de los artículos 148 y 149, se lleva a cabo una distribución de las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, en virtud de las cuales corresponde al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre protección del medio ambiente y a las comunidades autónomas su gestión, así como el establecimiento de normas adicionales de protección.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió, a través del artículo 27.30 de su Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva para aprobar las normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, y, en base al mismo, ha venido dictando normas específicas sobre la producción y gestión de residuos.

Así, en base a dicho título competencial, se aprobaron las leyes 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia, como norma marco de referencia en materia medioambiental, por la cual se procedió a establecer las normas que, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Galicia, configuran el sistema de defensa, protección, conservación y restauración del medio ambiente en Galicia y asegurar una utilización racional de los recursos naturales, y 10/1997, de 22 de agosto, de residuos sólidos urbanos de Galicia, con el objetivo prioritario de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, obtener un alto nivel de protección del medio ambiente y establecer los mecanismos necesarios para garantizar que la gestión de los residuos se efectúe sin poner en peligro la salud de las personas ni perjudicar el medio ambiente.

La presente disposición, que se fundamenta igualmente en el referido título competencial, viene justificada por la necesidad de completar el marco jurídico ya existente regulando, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica aprobada en los últimos años, la producción y gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, extendiendo su ámbito de aplicación no sólo a los residuos urbanos sino también a los residuos generados por las actividades industriales y comerciales, que hasta la fecha carecían en Galicia de una regulación con rango de ley.

La presente ley, que ha sido sometida a dictamen del Consejo Económico y Social de Galicia, se enmarca en lo dispuesto en la Directiva comunitaria 2006/12/CE, del Parlamento europeo y del Consejo de 5 de abril, relativa a los residuos, e incorpora los principios contemplados en los programas comunitarios de acción en materia de medio ambiente natural y en la Ley básica 10/1998, de 21 de abril, entre cuyos objetivos figuran la prevención de la producción de residuos y el fomento, por este orden, de su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización. Asimismo, incorpora no sólo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha establecido criterios básicos en cuanto al concepto de residuo, sino también las directrices más recientes en esta materia, reflejadas en la Posición común aprobada por el Consejo con vistas a la adaptación de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo sobre los residuos, en la cual se clarifican conceptos clave, en particular los relativos a los residuos, valorización y eliminación, y se refuerzan las medidas relativas a la prevención de residuos y al valor económico de los mismos.

Es, por tanto, una ley que se inserta en el marco legal existente y cuyo contenido pretende proporcionar a la Comunidad Autónoma de Galicia un sistema actualizado de protección reforzada del medio ambiente, dotado de instrumentos más precisos y adecuados a la realidad que le es propia, a la vez que proporciona un marco estable en que tanto las actividades y proyectos privados como la planificación pública podrán contribuir a los objetivos de protección medioambiental que en la misma se establecen.

En este contexto, la Ley de residuos de Galicia establece el régimen jurídico general de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia a la producción y gestión de los residuos, y fomenta, por este orden, su reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización. Asimismo, la ley regula aspectos como la planificación autonómica y local, el régimen de autorización administrativa para las actividades de producción, posesión y gestión de los residuos, el reparto de competencias y la regulación de los suelos contaminados. Como apoyo y garantía de la aplicación y efectividad de la ley, ésta incorpora un régimen de inspección y un régimen sancionador.

II

El articulado de la ley se estructura en diez títulos. El primero de ellos contempla las disposiciones generales de la ley que permitirán a los órganos competentes y a las personas particulares afectadas tanto su correcta aplicación a través de la delimitación precisa de su objeto y ámbito de aplicación como su adecuada interpretación, mediante la definición de aquellos aspectos que se estiman claves para su cumplimiento. En el título I se contemplan también las competencias en materia de residuos correspondientes a las entidades locales, las diputaciones provinciales, la Comunidad Autónoma de Galicia y la Sociedad Gallega del Medio Ambiente (Sogama), como sociedad pública autonómica dependiente de la consellería.

Por otra parte, el título I establece los principios generales de la acción de las administraciones públicas respecto a la prevención y reducción de la producción de residuos, la valorización y la óptima eliminación de los mismos, junto a otros aspectos como la promoción de la información.

Por su parte, en el título II de la ley se establece la planificación en materia de residuos, que determinará la ejecución de las actividades tanto públicas como privadas de gestión de residuos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La ley regula, en el capítulo I de este título, las disposiciones generales y, en el capítulo II, los planes de residuos de la Xunta de Galicia, su contenido mínimo, el procedimiento de elaboración y sus efectos -entre los cuales destaca su carácter vinculante para cualquier instrumento de plan urbanístico- y su duración y vías de revisión.

El capítulo III regula, a su vez, los planes de residuos que las entidades locales podrán aprobar en el ámbito de sus competencias y cuya elaboración o modificación habrán de notificar a la Xunta de Galicia. Al objeto de evitar una duplicidad de evaluaciones medioambientales, la consellería competente en materia de medio ambiente determinará, caso por caso, la necesidad de someter el plan o su modificación a una evaluación estratégica medioambiental.

El título III de la ley establece la constitución de un seguro de responsabilidad civil y/o la prestación de fianza o garantía a que quedan sujetas tanto las actividades de gestión de residuos sometidas a autorización como quienes produzcan los mismos. Además, se establece el régimen económico relativo a la financiación para la gestión de los residuos.

El título IV regula el régimen de la puesta en el mercado de productos que con su uso se convierten en residuos y las obligaciones derivadas de la puesta en el mercado, así como la gestión que de dichos residuos pueden realizar quienes sean responsables de los mismos.

El título V de la ley establece, por su parte, el régimen de intervención administrativa preventiva de producción y gestión de residuos, previendo sujetar a autorización administrativa previa, entre otros, la instalación de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos y la ampliación y modificación sustancial o traslado de industrias productoras de residuos peligrosos, así como determinadas actividades de gestión, tales como el almacenamiento, valorización y eliminación de residuos. Asimismo se prevé el régimen de la mera notificación al órgano competente, por parte de quienes sean titulares de actividades de producción y gestión de residuos distintas de las señaladas con anterioridad, al objeto de proceder a su registro. Se contemplan, asimismo, otras obligaciones de quienes los produzcan, posean y gestionen.

Como novedad se subraya la gestión diferenciada que en este título se prevé para los residuos generados por las actividades industriales y comerciales.

El título VI regula la declaración de utilidad pública e interés social a los efectos de expropiación forzosa y el establecimiento o la ampliación de instalaciones de gestión de residuos, y precisa el procedimiento para obtener dicho reconocimiento, completando así lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

El título VII regula la declaración de suelo contaminado y establece el plazo de un año para notificar la resolución de declaración y determinar el contenido mínimo de la misma, no especificado en la legislación estatal vigente. En virtud de la habilitación contemplada en el artículo 27.3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, la Comunidad Autónoma de Galicia determina el órgano competente que podrá exigir la anotación registral de la declaración de suelo contaminado. Asimismo, queda establecido el contenido mínimo de los acuerdos voluntarios que, en su caso, puedan ser celebrados para las operaciones de limpieza y recuperación de suelo, que, en todo caso, habrán de ser autorizados por el órgano competente de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.

La declaración de un suelo como contaminado obliga a su descontaminación, cualquiera que sea el periodo transcurrido desde que esa contaminación se produjo.

Especial atención se presta a las repercusiones de la declaración de un suelo contaminado sobre la planificación urbanística, ya que no podrán ejecutarse desarrollos urbanísticos en los ámbitos que incluyan suelos contaminados.

El capítulo II de este título VII regula la regeneración de espacios degradados y establece que serán responsables de esa degradación en primer término la persona física o jurídica que efectuó el vertido inadecuado de los residuos y, solidariamente, quienes produzcan o posean los mismos, salvo que estos últimos los hubieran entregado a quienes tengan autorización para gestionar esa actividad. A mayores, respondiendo así a la situación histórica peculiar de la gestión de residuos en Galicia, caracterizada por una deficiente gestión de los residuos en el ámbito local, se regula que, en aquellos supuestos en que quien tenga la responsabilidad de la degradación sea el ayuntamiento, las actuaciones de regeneración necesarias sean promovidas por el propio ayuntamiento en cuyo territorio se encuentre el espacio degradado.

Respecto al fomento de la prevención en la producción de residuos, el título VIII reconoce la posibilidad de que la Comunidad Autónoma de Galicia pueda conceder subvenciones para incentivar la producción limpia y la implantación de las mejores técnicas disponibles. Igualmente, se establecen otras vías de promoción, principalmente de carácter educativo, para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

El título IX regula las competencias y el ejercicio de los cometidos de inspección y vigilancia. Sin embargo, la ley introduce la obligación para las empresas cuya actividad se determine reglamentariamente de realizar un autoanálisis medioambiental con periodicidad anual, tras la declaración, si procede, de ecoeficiencia. En este título se prevé que las funciones de vigilancia e inspección medioambiental pueden ser realizadas directamente por personal funcionario debidamente acreditado por la consellería competente en medio ambiente o por organismos de control, igualmente autorizados por dicha consellería en el ámbito de los residuos, de conformidad con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, y el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial.

Los mecanismos de inspección atribuidos a las administraciones se refuerzan con el reconocimiento en la ley de la figura del agente de la autoridad, que realizará labores de inspección, con las pertinentes prerrogativas al caso.

Por último, el título X, compuesto, a su vez, por dos capítulos, contempla el régimen sancionador, con fundamento constitucional en el apartado 3 del artículo 45 de la Constitución española. Como consecuencia natural de la distribución de competencias establecida en el texto legal respecto a las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, la ley atribuye a la Administración de la comunidad y a las entidades locales la potestad sancionadora para instruir y resolver sobre unos u otros procedimientos. No obstante, la Administración autonómica será, en cualquier caso, competente en aquellos procedimientos donde los hechos constitutivos de la infracción afectan a más de un término municipal.

Respecto a la graduación de las sanciones, éstas se corresponden con las establecidas en la Ley 10/1998, contemplándose la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer en sus ordenanzas, como alternativa a la multa, y en caso de infracción por abandono o vertido de residuos derivados del consumo privado en la vía pública y espacios públicos, la posibilidad de que quienes cometan una infracción realicen, con carácter voluntario, una prestación personal de servicios de limpieza en la vía pública.

A los efectos de la responsabilidad administrativa establecida en el régimen sancionador del capítulo I, los residuos tendrán siempre un titular responsable, calidad que corresponderá a quienes produzcan, posean o gestionen los mismos.

Destaca, por otro lado, la regulación de las consecuencias derivadas de situaciones de urgencia, mediante la adopción de medidas provisionales urgentes y medidas cautelares.

La ley se completa con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En las disposiciones adicionales se establecen normas específicas para los residuos de establecimientos sanitarios y la desagregación del coste derivado de la correcta gestión de los residuos en los pliegos de condiciones administrativas de los contratos administrativos, en un esfuerzo por regular lo que se denomina «contratación verde».

En este sentido, la gestión extracentro de los residuos generados en áreas de centros sanitarios en que no se realizan actividades específicamente sanitarias, que no presenten riesgo para la salud, corresponde a las entidades locales, que los gestionarán directamente o mediante agrupaciones u otras formas de colaboración previstas en la normativa de régimen local. La gestión extracentro del resto de residuos sanitarios, salvo disposición específica en contrario, corresponde a quienes produzcan los mismos, debiendo entregarlos a quienes tengan autorización para gestionar residuos.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de residuos de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2008 en vigor desde 18-02-2009