Preambulo �nico regulac...unicipales

Preambulo �nico regulacion de los Registros de Policias Locales y Vigilantes Municipales

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Preambulo

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La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, en su artículo 17 determina que se constituyen en la Consejería de Gobernación dos Registros, uno de Policías Locales y otro, de Vigilantes Municipales en los que, preceptivamente, se inscribirá a todo el personal indicado.

Asimismo, el citado artículo 17 expresa que, reglamentariamente, se determinará la información que habrá de figurar en los Registros y las cautelas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos en los términos que establezca la normativa vigente sobre la materia.

En aras a la competencia que en materia de coordinación de las Policías Locales corresponde a la Comunidad Autónoma Andaluza se han creado tales Registros, que se constituyen, a efectos de coordinación, para disponer de un censo de los funcionarios que integran los Cuerpos de la Policía Local y de los Vigilantes Municipales de Andalucía, sin pretender sustituir a los registros o instrumentos de las propias Administraciones Locales en materia de personal.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en la Disposición final primera de la mencionada Ley 13/2001, a propuesta del Consejero de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de diciembre de 2003,

DISPONGO