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Preambulo �nico Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Preambulo

Vigente

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La Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ha reformado la normativa vigente en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en cuanto al gravamen de las rentas obtenidas por las personas jurídicas y las demás entidades sometidas al citado impuesto, tanto desde el punto de vista sistemático como en cuanto a la regulación sustantiva del tributo.

La disposición derogatoria única, apartado 4, de la mencionada Norma Foral dispone que, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de la misma, seguirán en vigor las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, constituidas fundamentalmente por el Decreto Foral 45/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y ello en tanto no se opongan a los preceptos establecidos en la nueva Norma Foral.

La Norma Foral remite en múltiples apartados a un desarrollo reglamentario posterior tanto respecto de los aspectos procedimentales de las diferentes solicitudes o procedimientos de vinculación administrativa previa como en referencia a la precisión de determinados conceptos contenidos en la regulación.

Además, la transición entre la normativa derogada y la nueva regulación plantea una serie de supuestos en los que es preciso el ejercicio de determinadas opciones o la tramitación de determinadas solicitudes por parte de los contribuyentes, lo que hace que sea preciso el desarrollo reglamentario de la nueva Norma Foral del impuesto.

En este mismo sentido, es de destacar la existencia de determinados aspectos novedosos en la regulación del Impuesto sobre Sociedades que precisan, para poder ser aplicados plenamente, de una mayor concreción en su formulación o del desarrollo de las normas reglamentarias a que remite la Norma Foral del impuesto.

El presente Decreto Foral tiene, por tanto, la finalidad de acometer el desarrollo reglamentario de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, mediante la aprobación de su Reglamento, que completa la regulación normativa de este impuesto y otorga seguridad jurídica a los contribuyentes desde el primer período impositivo en que resulta de aplicación la nueva normativa.

Conviene resaltar que a raíz de los informes preceptivos emitidos por diversos órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha realizado un importante esfuerzo para ajustar, más si cabe, la redacción de la versión en castellano de este Decreto Foral a lo dispuesto en la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, en relación con el lenguaje de género. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. a) del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no se han modificado aquellos términos que vienen definidos en la Ley General Tributaria. Sí se ha procedido, no obstante, a adaptar el resto de los términos.

Por lo expuesto, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, oída la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión del día de la fecha

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015