Preambulo �nico Reglamento de Fundaciones
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Preambulo �nico Reglamento de Fundaciones

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Preambulo

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 79.2, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y en su artículo 47.1.1 reconoce la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.

La Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su disposición final primera, faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

Al amparo de dicha previsión legal, el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto desarrolla determina-dos aspectos del régimen de fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El capítulo I regula los aspectos más generales relativos al ámbito de aplicación de la norma, la denominación de las fundaciones, las delegaciones en Andalucía de fundaciones extranjeras y la dotación fundacional.

El capítulo II desarrolla lo relativo al Gobierno de la Fundación, en el que se prevé la delegación de facultades del Patronato, el apoderamiento y la gerencia.

El capítulo III, relativo al Patrimonio de la Fundación, re-gula su composición, el régimen de disposición y gravamen de los bienes de la fundación, las solicitudes de autorización y las comunicaciones en los actos de enajenación y de gravamen así como el procedimiento de autorización por el Protectorado y la falta de solicitud de autorización o comunicación, las comunicaciones relativas a herencias, legados y donaciones, la autorización anual para la enajenación de valores cotizados y por último el endeudamiento progresivo de la fundación.

En el capítulo IV se desarrollan las previsiones legales relativas a las distintas actividades de la fundación, las relacionadas con su gestión económica, el Plan de actuación, contabilidad y auditoría.

El capítulo V se dedica a la regulación de la Intervención temporal de la fundación.

El capítulo VI regula los procedimientos para la modificación, fusión y extinción y liquidación de la fundación.

Hay que destacar en el capítulo VII la regulación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía, como órgano administrativo de asesoramiento y apoyo técnico de las fundaciones, que queda configurado como único sustituyendo a los diversos Protectorados actualmente existentes y como órgano de control de legalidad de aquéllas con respecto a la constitución de la fundación, al Patronato, al patrimonio de las fundaciones, a la modificación, fusión y extinción de las fundaciones, al funcionamiento de las fundaciones y el cumplimiento de sus fines y al ejercicio de acciones judiciales.

Así mismo en el capítulo VIII se presta especial atención a la regulación de las relaciones del Protectorado de Fundaciones de Andalucía con el Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante Decreto 279/2003, de 7 de octubre, con el objeto de facilitar a las fundaciones el cumplimiento de sus obligaciones.

El capítulo IX se dedica a las Fundaciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el capítulo X se establecen la organización y funciones del Consejo de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulándose su naturaleza y composición, funciones, vocales representantes de las fundaciones y funciona-miento.

En esta disposición ha sido observado el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el principio de representación equilibrada establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por último, ha sido oído el Consejo Económico y Social de Andalucía.

De conformidad con la habilitación otorgada por la disposición final primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y de las atribuciones conferidas por el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de febrero de 2008,

DISPONGO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 24-03-2008