Preambulo �nico Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-
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Preambulo �nico Reglamento de festejos taurinos tradicionales -bous al carrer-

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PREÁMBULO

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I

Los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) son una de las señas de identidad del pueblo valenciano. Su arraigo, orígenes históricos, difusión y variedad en cuanto a sus modalidades, hacen de esta fiesta una de las más representativas en cuanto a su implantación, aceptación popular y consideración.

En este contexto, los datos emitidos por el Ministerio competente sitúan a la Comunitat Valenciana, año tras año, a la cabeza de las comunidades autónomas que celebran festejos de bous al carrer. Un liderazgo motivado, en suma medida, por la notable afición existente en nuestra tierra y que obliga, de manera incuestionable, a prever y plantear actuaciones normativas, promocionales y, en su caso, formativas a los efectos de vincular la cantidad de festejos con la calidad en la realización de los mismos.

Antigüedad y difusión son los dos aspectos que mejor justifican la fiesta de bous al carrer como elemento identitario valenciano. Si sus orígenes documentados se remontan a la Edad Media, no es menos cierto que, actualmente, más de la mitad de los municipios de nuestra tierra efectúa este tipo de celebraciones. Así, los datos objetivos sitúan en más de 6.000 el número de festejos que, temporada tras temporada, se organizan en nuestros pueblos y ciudades, una cifra altamente significativa que refleja, sin ningún género de duda, la excelente salud de la que, en estos momentos, gozan los festejos de bous.

Con estas premisas, se deduce y constata la necesaria protección y apoyo que los festejos de bous al carrer deben tener por las Administraciones como valor identitario que son. Una protección y apoyo centrados, entre otros aspectos, en la consolidación de la fiesta, en su reconocimiento como seña cultural, en facilitar su realización y desarrollo, así como, igualmente, en prever su evolución en base al impulso social que toda actividad humana conlleva.

En este marco, el carácter tradicional de los festejos de bous es, con total seguridad, uno de los principales motivos que justifican la necesidad de su salvaguarda y respeto. Una tradición que arranca desde orígenes lejanos en el tiempo y que es general y consustancial al territorio de la Comunitat Valenciana en su globalidad. De este modo, siendo global y no atomizada por municipios, una tradición debe exceder del ámbito territorial local para abarcar, sin fronteras ni límites geográficos ni geopolíticos, la totalidad del mapa autonómico. Con esta premisa, los distintos municipios pueden celebrar bous al carrer o no, pueden incorporarse a la fiesta si así lo estiman o pueden acoger otras modalidades tradicionales en su localidad. Del mismo modo, pueden decidir en contrario, siendo esta una opción igualmente respetable, sin que ello afecte a la trascendencia de una tradición que no tiene por qué entender de fronteras.

De otro lado, en relación con lo anterior, el factor «seguridad» es el nexo preciso destinado a fusionar la tradición con la correcta ejecución de la fiesta. Un nexo de unión que desemboca en los dos elementos esenciales para el adecuado desarrollo de la celebración: ser acontecimiento popular y la exigencia de responsabilidad en su realización.

La seguridad, como tal, presenta diversas vertientes que afectan, entre otras cuestiones, a sus elementos materiales y personales y al tiempo de verificación, así como al comportamiento cívico de los participantes y espectadores respecto a la convergencia del ocio y divertimento con el, en todo caso, respeto al animal.

En este marco, el bienestar animal es uno de los factores en que más ha evolucionado la fiesta de bous al carrer. Efectivamente, no resulta concebible en los tiempos actuales que la res sufra maltrato, ni que se la considere como un mero objeto pasivo. Su función en la fiesta está ligada, de forma indisoluble, a la prohibición de cualquier tipo de comportamiento incívico y a su consideración como ser vivo que es.

II

A la par que evoluciona la fiesta de bous al carrer, se desarrolla la normativa prevista para su correcta realización.

La Generalitat posee competencias exclusivas en materia de espectáculos, tal y como prevé el Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana. En este sentido, la atribución de tales competencias se ratificó en virtud del Real Decreto 1040/1985, de 25 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat en materia de espectáculos.

Siendo los festejos de bous al carrer una especie dentro del género espectáculos, la primera norma jurídica propiamente dicha emanada de los órganos autonómicos reguladora de esta materia fue la Orden de 22 de junio de 1989, de la Consellería de Administración Pública. Con anterioridad, las Circulares 11/1986, de 18 de marzo, y 2/1988, de 15 de marzo, de la Dirección General de Interior, adaptaban a la Comunitat Valenciana la regulación prevista en el Reglamento de Espectáculos Taurinos de 15 de marzo de 1962 y en la Orden de 10 de mayo de 1982, ambos del Ministerio del Interior.

Dicha Orden de 22 de junio de 1989 establecía en seis artículos un marco somero sobre las condiciones esenciales que debían cumplir los organizadores de los festejos para su autorización por la Generalitat. Asimismo, se hacía mención expresa a la prohibición de maltrato y respeto por la integridad animal y la contratación de un seguro de responsabilidad civil y accidentes, así como la presencia durante el festejo de un experto taurino y de, al menos, diez colaboradores voluntarios.

Con posterioridad, en virtud del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador, de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer), completado por el Decreto 155/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se define en la Comunitat Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales, se ampliaron tales condiciones esenciales, se prohibió la participación de menores de 16 años en los festejos y se introdujo, por primera vez, una referencia explicita a instalaciones (los chiqueros).

Es, no obstante, el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), aprobado por el Decreto 60/2002, de 23 de abril, del Consell, el que, sin lugar a dudas, con su entrada en vigor, establece la regulación más completa hasta ese momento. En este sentido, además de las disposiciones referidas a la documentación necesaria para autorizar, se introducen preceptos específicos sobre barreras e instalaciones y sus requisitos técnicos, directrices referentes a la dirección del festejo, comprobaciones relativas a la celebración del espectáculo, así como al asentamiento del principio de la seguridad como piedra angular de todo el modelo.

Por último, el, hasta ahora, actual Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), derogó la disposición anterior, configurando un Reglamento más completo y actualizado, adaptó esta normativa a los dictados de la, entonces vigente, Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, e incorporó nuevos requerimientos de seguridad para el público y asistentes. Asimismo, introdujo renovados principios de responsabilidad, actualizados parámetros técnicos para barreras y elementos de cierre, así como la inclusión de una normativa específica para las plazas de toros portátiles. Este decreto fue objeto de desarrollo en virtud de la Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consellería de Gobernación, por la que se regula la figura, funciones y régimen jurídico de los colaboradores voluntarios en los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) celebrados en la Comunitat Valenciana.

III

El Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, aboga, entre otros aspectos, por una minoración de trámites para el ciudadano en sus relaciones con la Administración Pública valenciana.

Esta norma, enmarcada dentro del Plan SIRCA, implica, como consecuencia, la necesidad de redefinir las relaciones entre la persona interesada y la Administración, de manera que el principio de «confianza en los ciudadanos» alcance una virtualidad evidente y real más allá de una mera previsión reguladora. En este contexto, el Plan de Simplificación y Reducción de Cargas Administrativas de la Generalitat (SIRCA-2) es fiel continuador de esta filosofía alcanzando a todos los sectores normativos ahora mismo en vigor.

En este contexto, del espíritu y contenido de estas actuaciones se deriva, fundamentalmente, la necesidad de efectuar, en el marco procedimental taurino, una revisión del capítulo III del título I del actual Reglamento aprobado por el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, dedicado a la autorización de los festejos taurinos tradicionales. Revisión que afectaría, sobre todo, a cómo se presenta la documentación anexa a la solicitud de autorización y, asimismo, a la configuración de nuevas responsabilidades y asunción de deberes por parte de las personas vinculadas a los festejos de bous.

De otro lado, y aprovechando la reforma, este nuevo Decreto se ajusta a los dictados provenientes de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, Ley 20/2013, de 9 de diciembre, en cuya virtud, se plasma como uno de los principios rectores del actuar económico, el acceso a las actividades económicas y su libre ejercicio en todo el territorio nacional.

Por último, el Decreto 24/2009, de 23 de febrero, del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, establece, en su artículo 3 apartado 2, que «se procurará que el proyecto normativo tenga carácter completo, de manera que se proporcione toda la normativa aplicable a cierta materia, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario cuando se trata de disposiciones legales». Asimismo, en su apartado 4, dicho precepto señala que «las disposiciones modificativas deberán utilizarse con carácter restrictivo, debiendo primar la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria y sus posteriores modificaciones».

IV

El presente Decreto, además de las novedades que presenta, refunde en una única norma los Decretos 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, y 120/2010, de 27 de agosto, del Consell, ambos reguladores hasta la fecha de los festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) en la Comunitat Valenciana. Asimismo, respetando la estructura existente en el citado Decreto 24/2007, introduce las modificaciones normativas necesarias para el cumplimiento de la regulación más arriba aludida.

En concreto, el Decreto incorpora en su anexo el nuevo Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer). Éste se estructura en 100 artículos agrupados en cinco títulos; asimismo, el Reglamento incorpora ocho anexos destinados a complementar y asegurar la eficacia de la regulación contenida en el mismo. Por último, el Decreto prevé cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En cuanto a su contenido, como principales novedades, el título I establece una definición de festejo taurino tradicional más abierta que la anteriormente vigente. Definición que alude al carácter tradicional debidamente acreditado cuando pretenda solicitarse para su autorización una modalidad no contemplada en la normativa en vigor.

Sin perjuicio de ello, como se ha indicado más arriba, la novedad más relevante es la referente al procedimiento de autorización de los festejos y, en particular, a la presentación de la documentación necesaria para ello.

En el Decreto 24/2007, de 23 de febrero, del Consell, a la solicitud se acompañaban todos los documentos exigidos y considerados en el artículo 14 (y, en su caso, en los artículos 15 a 17), como requisito ineludible de validez procedimental. Con la nueva previsión (arts. 14 a 20), solo será necesario aportar como documentación anexa a la solicitud una parte mínima de aquellos (art. 16.2, y artículo 17 para los toros cerriles) y, como novedad, una declaración jurada de que se posee el resto de los mismos (art. 16.1, artículo 18 para el toro ensogado, artículo 19 para el concurso de recortadores y el nuevo artículo 20 para el bou a la mar). De igual manera, se declarará que se tienen a disposición del director del festejo y de la autoridad competente.

Especial relevancia cobra ahora la declaración del Ayuntamiento respecto a la realización de los festejos de bous al carrer en su término municipal. Con la regulación anterior, cada Consistorio informaba favorablemente sobre el carácter tradicional de aquellos. Ahora, con la nueva previsión normativa basada en la tradicionalidad universal de la fiesta, la Entidad Local declarará sobre si está de acuerdo o no sobre la celebración de aquellos, sin referencia a su carácter tradicional por cuanto este ya se presupone y subyace en la declaración que se efectúe.

Esta reducción de la documentación a aportar supone, como consecuencia, una asunción de mayor responsabilidad por el director del festejo, el cual, con base a ello, deberá, antes de su inicio, requerir y comprobar la documentación aludida al organizador o promotor. El incumplimiento de esta obligación supondrá motivo de suspensión del evento festivo.

El resto de novedades del título I se centran en la exigencia, con períodos transitorios de uno y tres años, respectivamente, de una capacitación para los médicos en materia de soporte vital avanzado y formación en medicina taurina, la posibilidad de realizar un encierro previo a la exhibición de toros cerriles en particulares circunstancias, la previsión de unas condiciones mínimas para el embolado de las reses, el requerimiento del Documento de Identificación de Bovinos (DIB) para la autorización de los toros cerriles, la exigencia de los cuernos despuntados y romos de tales reses a partir de los siete años, así como otros matices técnicos relativos a los elementos estructurales de protección, cierre, delimitación y diversión.

El título II, regulador de las plazas de toros portátiles y recintos taurinos, se ve afectado por el contenido de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Si bien se mantiene prácticamente idéntico a la regulación anterior, el decreto incorpora una disposición adicional en cuya virtud se permite la instalación y montaje de las plazas provenientes de otras comunidades autónomas, siempre que se atienda a la regulación general prevista en la citada ley en aquello que corresponda.

De otro lado, el título III se incorpora como novedad en la regulación taurina valenciana. Dicho título, referido a la protección de los festejos de bous al carrer, es fiel concreción de una serie de actuaciones a hilvanar por la Generalitat destinadas a reivindicar el mundo de las fiestas de toros populares. Las medidas y acciones previstas trascienden el marco administrativo strictu sensu para abarcar posibilidades de actuación más allá de procedimientos y de declaraciones sustantivas.

El título IV, dedicado al régimen sancionador, también respeta la ordenación anterior incorporando, como una nueva infracción grave que especifica la falta de condiciones de seguridad o sanidad, la relativa a la ausencia física del médico o enfermero declarado en la documentación presentada para la autorización del festejo, así como la certeza de los datos a ellos referidos.

Por último, el título V, sobre la Comisión Consultiva de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana, adapta su composición y actuación a la nueva organización y funciones de la consellería competente en materia de espectáculos, así como a las demandas de los sectores interesados al respecto.

Por todo ello, oídos los representantes de los sectores afectados, la Comisión de Festejos Taurinos Tradicionales (Bous al Carrer) de la Comunitat Valenciana, la Comisión de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Gobernación y Justicia, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de marzo de 2015,

DECRETO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2015 en vigor desde 11-03-2015