Preambulo �nico Presupu... Cantabria

Preambulo �nico Presupuestos Generales para 2022 de Cantabria

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PREÁMBULO

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I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

La pandemia de COVID-19 ha provocado graves consecuencias no solo en la salud de las personas, sino también en el tejido social y económico. Estas circunstancias han obligado a la Unión Europea y a la Administración General del Estado a la adopción de medidas excepcionales que permitan una salida de la crisis sanitaria, económica y social. Una de las medidas adoptada no es otra que la aprobación de Fondos y Ayudas Europeos, con carácter finalista, que permiten la inyección de crédito en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, vinculados a la realización de proyectos. Estas medidas se articulan fundamentalmente mediante dos vías: el Instrumento Europeo de Recuperación, también llamado Next Generation y el marco financiero plurianual (MFP) para los ejercicios 2021-2027. A su vez, el Instrumento Europeo de Recuperación se articula en tres pilares: a) el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) destinado a apoyar los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis; b) la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD y pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente y c) el reforzamiento de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.

De acuerdo con lo anterior, cada estado miembro debe elaborar un proyecto de país, que en el Estado español se ha llevado a cabo a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia al que se refiere el Real-Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y mediante el que deben canalizarse los fondos europeos. Alguna de las medidas previstas en el citado Real-Decreto-ley es directamente aplicable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, al tener carácter básico, pero otras requieren adaptación a las particularidades propias.

Por lo expuesto, a través de la presente Ley de Presupuestos, se procede a la adaptación y regulación de la gestión económica y presupuestaria de los fondos europeos Next Generation, que permitirá el máximo de proyectos autonómicos pueda beneficiarse de la financiación europea.

III

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, treinta y nueve artículos, doce disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y las aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2021, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

Bajo la premisa de la observancia de las eventuales medidas retributivas que pudiera establecerse, con carácter básico, por los Presupuestos Generales del Estado, los Presupuestos de Cantabria para el ejercicio 2022 en materia de gastos de personal no se apartan de la senda marcada durante los ejercicios precedentes de control del gasto en esta área a fin de contribuir significativamente a la contención del gasto global de la Comunidad Autónoma. Gasto público que, en el contexto que enfrentamos desde marzo de 2020 de lucha contra la pandemia, no puede tener otra prioridad que la financiación de cuantas medidas y servicios resultan imprescindibles para paliar la incidencia del COVID-19 en la región.

De acuerdo con las distintas competencias asumidas por la Comunidad Autónoma y la diferente tipología de empleados públicos que prestan servicio para la misma, junto a las normas relativas a los funcionarios y personal laboral, se incorporan al texto las normas referentes a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables; las correspondientes al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud; del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional.

En la Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2022, se tendrán en cuenta las previsiones que se derivan tanto del reciente Real-Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, como del previo Acuerdo de 5 de julio de 2021 sobre el Plan de Choque para reducir la temporalidad en la Administraciones Públicas suscrito entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y tres de las Organizaciones Sindicales más representativas en las Administraciones Públicas. De conformidad con lo cual, observando las normas básicas que pudieran emanar del Estado sobre la tasa de reposición de efectivos, la Oferta tendrá como guía la estabilización y consolidación de la política de personal que permita alcanzar ese objetivo de reducción de la temporalidad. Objetivo este que no es contradictorio con la directriz fijada desde tiempo a atrás para todas las Unidades de la Administración de maximización del logro de los objetivos de servicio público encomendados a través de los recursos humanos con los que se cuenta, reforzando el compromiso ligado a tal servicio público por parte de los empleados y cargos públicos.

Ese compromiso se plasma en la continuidad de inclusión en los presentes Presupuestos de las medidas de limitación de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal. Cumpliendo las normas básicas estatales, esa limitación solo se relajará cuando tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Alcanzando esa excepcionalidad a las necesidades de recursos humanos temporales provocadas por lucha contra la pandemia que, presumiblemente, deberá continuar en el ejercicio de 2022. Esa interdicción de la cobertura temporal de los puestos de trabajo impone que por los responsables de las Unidades se haga una detallada fundamentación de la excepcionalidad que motiva sus peticiones y, junto a la adecuada financiación, el que se deban tener muy presentes los nuevos condicionantes en materia de duración de los nombramientos y contrataciones que se derivan de la modificación de los preceptos del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real-Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, relativos a los funcionarios interinos y personal laboral temporal.

La normativa del Título V se complementa con algunas de las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los presentes Presupuestos.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Doce disposiciones adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles, pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los treinta y nueve artículos de la Ley.