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Preambulo �nico Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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PREÁMBULO

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I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2022 se confeccionan desde una triple óptica que condiciona su proceso de elaboración: periodo postpandemia de la COVID-19, ejecución de los fondos Next Generation EU (NGEU), y la reciente erupción del volcán Cumbre Vieja, en la isla de La Palma.

Sobre la primera, los avances en el control de la pandemia en nuestro país y en los principales mercados emisores hacen prever la continuación de la recuperación económica en nuestro archipiélago, a lo largo de 2022, avalada por las buenas expectativas turísticas para la temporada de invierno 2021-2022 con su impacto positivo sobre la demanda interna y el empleo. No obstante, los niveles de actividad actuales y esperados para los próximos meses todavía no recuperarían los previos a la crisis en 2019, lo cual no se espera que suceda probablemente hasta el último trimestre de 2022.

En cualquier caso, es necesario tener en cuenta que persiste el entorno de incertidumbre, si bien atenuado en lo que respecta a la crisis sanitaria, al aparecer nuevos elementos distorsionadores como el incremento de los precios de las materias primas, en particular energéticas, con su correspondiente impacto en términos de presiones inflacionistas, así como los problemas generados en las cadenas de suministro globales. Hay que tener en cuenta que en diciembre de 2021 el Instituto Nacional de Estadística (INE) publicará los resultados de la Contabilidad Regional de España para 2020, lo que podría suponer un reajuste de las previsiones.

Con el fin de amortiguar el impacto de la crisis provocada por la COVID-19 sobre la situación financiera de las comunidades autónomas los Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 incluyeron una transferencia adicional, al margen del sistema de financiación. El Real Decreto 684/2021, de 3 de agosto, estableció la distribución y los aspectos necesarios para poder efectuar el libramiento de la dotación adicional de recursos para las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla prevista en el artículo 117 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, correspondiéndole a Canarias 629 millones de euros.

Cabe destacar que el Gobierno de Canarias ha gestionado varios paquetes de ayudas a través de transferencias a empresas y personas trabajadoras por importe de 1.350 millones de euros, bien con financiación del Estado o con financiación propia.

Por un lado, según lo reglado en el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se estableció la Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas prevista en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, financiada por el Gobierno de España con un importe total de 1.144 millones de euros.

Así mismo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias también se conceden ayudas con un crédito máximo de 84 millones de euros en el marco del Decreto ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19.

En el Decreto ley 9/2021, de 28 de junio, se concedían subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena perceptoras de prestación contributiva por desempleo por debajo del salario mínimo interprofesional debido a la suspensión temporal del contrato como consecuencia de un expediente de regulación de empleo por causas de fuerza mayor derivadas de la COVID-19, por un tiempo superior a 90 días, por importe de 30 millones de euros.

Por último, en el Decreto ley 10/2021, de 22 de julio, se estableció la concesión de subvenciones dirigidas a cubrir el coste del impuesto de bienes inmuebles soportado por empresas titulares de la explotación de establecimientos turísticos de alojamiento de Canarias, afectadas por la crisis derivada de la pandemia, por importe de 63 millones de euros.

En relación con los fondos europeos, los mencionados fondos Next Generation EU (NGEU) favorecerán un crecimiento más robusto y sostenido en el tiempo. Estos fondos tienen dos instrumentos principales. En primer lugar, el Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia (MRR), de mayor volumen, que tiene como fin principal transformar la economía, y está dotado a nivel nacional con 69.528 millones de euros, de los cuales Canarias recibirá asignaciones específicas por un montante estimado superior a 1.750 millones de euros a través de las diferentes conferencias sectoriales de cada departamento ministerial. El otro instrumento aprobado, cuyo objetivo es reactivar la economía, dotado a nivel nacional por importe de 12.436 millones de euros, es el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa React-EU de los que se han asignado fondos a la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de 630 millones de euros. De esta cantidad, la mayoría de los fondos (casi 350 millones de euros) se destinarán a los servicios públicos esenciales: sanidad, educación, servicios sociales y empleo, mientras que el resto (260 millones de euros) se utilizarán para sufragar las ayudas directas a las empresas y autónomos y mejoras en el sector turístico, quedando finalmente algunas partidas (20 millones de euros) para asistencias técnicas y apoyo a la puesta en marcha de los proyectos.

Para abordar la ejecución de los fondos en la Comunidad Autónoma de Canarias se aprobó el Decreto ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado Next Generation EU , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el impuesto general indirecto canario para la lucha contra la COVID-19 (posteriormente Ley 4/2021, de 2 de agosto).

A partir del mes de septiembre de 2021, con la erupción del volcán de La Palma, se añade un nuevo elemento de incertidumbre en la economía canaria, tanto desde el punto de vista de su duración como de sus efectos sobre la economía insular de La Palma y, por lo tanto, sobre la economía regional. La economía de La Palma supone en términos de PIB un 3% del conjunto de la economía canaria, mientras que su sector primario representa el 12% del VAB de dicho sector a nivel regional según las últimas estimaciones insulares armonizadas de la Contabilidad Regional de España publicadas por el Instituto Canario de Estadística (Istac) correspondientes a 2018.

En materia de ayudas destacar el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma; así como el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias señalar el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

El contexto exterior que rodea a la economía canaria el próximo año tiene como hipótesis, en primer lugar, como señala el FMI, que la recuperación global continúe, si bien a un ritmo más moderado que el esperado. Esta institución señala, sin embargo, que se han incrementado los riesgos para las previsiones económicas. Así, la peligrosa divergencia entre las perspectivas económicas de los países, con una posición al final del periodo de previsión de las economías emergentes inferior (-5,5% en 2024) a los niveles previos a la crisis frente a una posición superior a los niveles previos de las economías avanzadas (+0,9% en 2024), persiste como la principal preocupación.

Dichas diferencias son la consecuencia de las amplias diferencias en el acceso a las vacunas, así como en las políticas de ayudas. Así, mientras que el 60% de la población de las economías avanzadas está totalmente vacunada, cerca del 96% de la población de los países de menor renta permanecen sin vacunar.

Los problemas en los suministros son otro reto para la política económica. Por un lado, las oleadas del virus y los problemas climáticos han dado como resultado la escasez de determinados inputs esenciales y han reducido la producción industrial en varios países. Por otro lado, estos problemas de oferta junto con la liberación de la demanda contenida y el rebote de los precios de las materias primas han causado un incremento rápido de los precios de consumo, que pueden provocar graves problemas en los países de rentas más bajas.

El FMI también señala un reto de la política monetaria derivado del riesgo creciente tomado en los mercados financieros y las crecientes fragilidades en el sector de las instituciones financieras no bancarias.

Respecto a Europa, para la Eurozona, como indica el BCE, se prevé que la economía se recupere de forma firme en el medio plazo. Así se prevé que la recuperación se vea sustentada de forma creciente por una demanda global sólida junto con una demanda interna cada vez más firme, apoyada por un respaldo tanto de la política fiscal como de la monetaria. Se considera como equilibrada la balanza de riesgos. Por un lado, el crecimiento podría ser mayor del esperado si el retorno hacia el gasto de los importantes volúmenes de ahorro acumulados por los consumidores es más rápido del esperado, las perspectivas para la demanda global mejoran más de lo previsto y los cuellos de botella de la oferta se desvanecen más rápido de lo anticipado. Por otro lado, el crecimiento podría presentar unos peores resultados si la pandemia se intensifica como resultado de unas nuevas variantes del virus o si las perturbaciones por el lado de la oferta continúan siendo más persistentes y limitan la producción más de lo anticipado.

En un ámbito nacional, como señala el Banco de España (BdE), que bajo el supuesto de que proseguirá el proceso de mejora de la situación epidemiológica a escala nacional y global, se anticipa una progresiva normalización adicional de la actividad, que se verá, además, impulsada por otros factores, entre los que cabe destacar el comportamiento expansivo de las importaciones del conjunto de las economías desarrolladas, con las cuales España mantiene una estrecha relación comercial, y el respaldo a la actividad económica que continuarán brindando las políticas de demanda, lo que tenderá a limitar las secuelas que la crisis pueda dejar sobre el tejido productivo (en términos de destrucción de empresas y de aumento del desempleo estructural). En particular, la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE) seguirá proporcionando un importante soporte al gasto de los agentes privados, a través del mantenimiento de condiciones financieras favorables. Por su parte, el despliegue de los proyectos asociados al programa europeo Next Generation EU (NGEU) apoyará la recuperación de la actividad y tenderá a impulsar el producto potencial de la economía.

De acuerdo con el escenario macroeconómico 2020-2022 del Gobierno de España, las previsiones para 2021 apuntan un incremento del PIB real del 6,5%. Para 2022 se prevé que la economía española presente un crecimiento del 7,0% y una tasa de paro del 14,1%.

En lo que respecta a Canarias, las previsiones del Gobierno señalan en su escenario central una subida del 8,1% del PIB real, lo que supondría el inicio de la recuperación en V después de tocar fondo en 2020 y con una expectativa de crecimiento moderado para el futuro. Así, para 2022 se prevé un crecimiento en un escenario central hasta un nivel del 13,9% que supondría recuperar los niveles anteriores a la crisis sanitaria. En términos de evolución de PIB nominal, estas previsiones suponen, en el escenario central, que el producto interior bruto de Canarias que en 2020 fue de 38.159 millones de euros, ascendería en 2021 a 42.129 millones para luego alcanzar los 48.955 millones de euros en el año 2022.

La Constitución establece en su artículo 135.4 que Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados .

Asimismo, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que excepcionalmente, el Estado y las comunidades autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo .

Como consecuencia del impacto de la pandemia de la COVID-19 en el conjunto de la economía en general y en las cuentas del sector público en particular, el Consejo de Ministros celebrado el 6 de octubre de 2020 acordó, entre otros aspectos, la suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021, al amparo de la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptada por la Comisión Europea para dichos años.

El pasado 2 de junio de 2021, la Comisión Europea comunicó la decisión de seguir aplicando la cláusula de salvaguarda en 2022.

En tal sentido, el Consejo de Ministros celebrado el 27 de julio de 2021 contempla el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales en 2022 y el Congreso de los Diputados en sesión celebrada el pasado 13 de septiembre de 2021 ha valorado que concurren las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución española y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Derivado de la suspensión de las reglas fiscales, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del déficit público, siendo para las comunidades autónomas en 2022 del 0,6%.

En cualquier caso, aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas públicas. Además, se conservan los términos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento de las CCAA y se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, así como el control de su cumplimiento.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022 se procede a fijar un límite de gasto no financiero que asciende a 9.098,3 millones de euros. Atendiendo a la suspensión de las reglas fiscales y especialmente la no aplicación de la regla de gasto, el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias lo determinan los ingresos, teniendo en cuenta la tasa de referencia del déficit fijada en el 0,6%.

Los Presupuestos se han diseñado para promover un crecimiento económico equilibrado, sostenible y solidario entre territorios y ciudadanos; para apoyar a los sectores productivos y apostar por la inversión pública, además de fortalecer los servicios públicos esenciales como garantes del bienestar social y de la igualdad de oportunidades. Del mismo modo, se presta especial interés a la atención a la emergencia volcánica en La Palma y a las tareas de reconstrucción en todo lo que compete a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo se encuentran alineados con los grandes objetivos definidos por el Plan de Reactivación Social y Económica de Canarias, suscrito el 30 de mayo de 2020 por la mayor parte de las fuerzas parlamentarias, agentes económicos, sindicatos, Fecai, Fecam, universidades y numerosas entidades de la sociedad canaria, y la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible.

Además, se incorpora un nuevo enfoque de presupuestación por resultados, que permitirá iniciar la medición del impacto que produce en la sociedad la implementación de políticas públicas.

Tres de cada cuatro euros de los Presupuestos se destinarán a los servicios públicos esenciales, lo que se traduce en una cuantía global de 6.832,3 millones de euros. Esta cantidad supone un 7,49% más que la consignada para este año. Es decir, el incremento relativo de las políticas sociales es superior al crecimiento de los propios Presupuestos.

Las inversiones públicas (inversiones reales y transferencias de capital) registran un significativo impulso y se sitúan en los 1.382 millones de euros, 199,3 millones más que este año, lo que supone un incremento del 16,8%.

Igualmente, es de mención el crecimiento de las partidas de apoyo a los sectores económicos, que alcanzan los 383,1 millones de euros, 85 millones más que en 2021, un 28,5% de incremento.

El crecimiento de estas partidas es posible, en buena medida, por el aumento de los ingresos provenientes de los fondos europeos ordinarios y extraordinarios, que se sitúan en los 699 millones de euros, 480,3 millones de euros más que en 2021.

Del mismo modo mejoran las previsiones de ingresos tributarios, especialmente de los impuestos cedidos y las tasas, que alcanzarán 460 millones de euros (+32,5%), y de los tributos propios y del Régimen Económico y Fiscal (REF), que se situarán en los 1.169 millones de euros, un 13,5% más que en este ejercicio.

Los aumentos más importantes en términos absolutos en este apartado corresponden al Servicio Canario de la Salud, con 160,6 millones más, para un total de 3.461 millones; Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con 158 millones más, para un total de 2.137 millones; y Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, que incrementa sus partidas en 70 millones de euros, para situarse en los 580,3 millones de euros.

En términos relativos, el mayor crecimiento se registra en el departamento de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con un 34,3% de incremento, con lo que su presupuesto se sitúa en los 207,8 millones; Agricultura, Ganadería y Pesca aumenta un 23,6%, para situarse en los 129 millones de euros y el Servicio Canario de Empleo crece un 20,3%, para unas cuentas globales de 332,8 millones de euros.

Destaca el incremento de las partidas presupuestarias de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que aumenta en 53,0 millones, casi un 34,3%, procedente de los fondos de recuperación e intensifica el apoyo presupuestario a las políticas de transición verde , que incluyen acciones encaminadas a la expansión de las energías renovables; fomento de la movilidad sostenible; reducción y reutilización de residuos y drástica reducción del uso de los plásticos; impulso del ciclo integral de agua (ahorro de agua, tratamiento de aguas residuales y su reutilización, etc.). Estos fondos seguirán recibiéndose a lo largo del ejercicio con la aprobación de las ayudas y convenios correspondientes a Canarias de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a esta finalidad.

El equilibrio de las cuentas se realiza manteniendo inalterada la fiscalidad en Canarias y no utilizando la vía de nuevo endeudamiento. Por el contrario, se reduce en 23,4 millones el pago de intereses por la deuda contraída por la CAC en ejercicios anteriores.

Asimismo, se hace un esfuerzo para impulsar la igualdad de género que, aunque es una política transversal que debe inspirar todos los programas presupuestarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, ve nuevamente incrementada la dotación del Instituto Canario de Igualdad un 7,4%, al igual que lo hiciera en los Presupuestos del ejercicio anterior.

También es importante la dotación para investigación, desarrollo e innovación que se eleva a casi 12 millones, lo que supone un aumento del 21,4% respecto al ejercicio 2021.

El texto articulado del proyecto de ley incorpora también un conjunto de modificaciones normativas para aliviar la carga fiscal a los afectados por la erupción en La Palma, que incluyen diferentes deducciones en la cuota autonómica del IRPF como la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad, la deducción por desarraigo, la deducción por la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma, y la deducción por gastos de enfermedad. A estos efectos también, se incluyen medidas extraordinarias tanto en el ámbito del impuesto de sucesiones y donaciones, como en el de la tasa fiscal sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias. Todas estas medidas se añaden a las contenidas en el Decreto ley 12/2021 aprobado el pasado 30 de septiembre por el Gobierno de Canarias.

Los Presupuestos prevén también la disponibilidad de 100 millones de euros, ampliables, para dar cobertura a las necesidades de la emergencia volcánica y las tareas de reconstrucción.

II

En el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.

Las leyes de presupuestos tienen un contenido constitucionalmente delimitado, en tanto que es norma de ordenación jurídica del gasto público, lo que implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

La doctrina del Tribunal Constitucional establece un contenido mínimo y necesario para la Ley de Presupuestos, el cual viene referido a la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados. Este es el contenido que conforma la identidad misma del presupuesto, por lo que no es disponible para el legislador.

Adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden albergar otras disposiciones, es lo que se denomina su contenido eventual, integrando una serie de disposiciones que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política.

Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en ella. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.

Y asimismo debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I «De la aprobación de los Presupuestos», se aprueban los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los órganos integrados en la misma, en este ejercicio se singulariza el Presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria. Se modifica la denominación de la «Sociedad mercantil pública Canarias Cultura en Red, SA» que pasa a denominarse «Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA» al tiempo que desaparece la entidad Proyecto Monumental Montaña de Tindaya, SA, que ya se encontraba en liquidación y aparecen en este estado diferentes fondos carentes de personalidad jurídica, como el Fondo Jeremie Canarias, el Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación o el Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo, asociado a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias.

El título II «De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales», se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I «Ámbito de aplicación» especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II «Temporalidad y vinculación de los créditos», por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, y en relación con la vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos, se incorporan al texto, a fin de facilitarle la labor a los gestores, las vinculaciones específicas recogidas en otras disposiciones como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado Next Generation EU, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.

En el capítulo III «Modificaciones de crédito» se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

La consideración de lo que debe entenderse como crédito nominado, como contraposición a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretación. Así un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por la normativa que le sea propia.

Se especifica que el carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorización del Gobierno para que sea minorado o incrementado, a no ser que la nominación afecte únicamente a los entes integrados en el sector público autonómico, así como de las reglas a las que se encuentra sujeto para su incremento o minoración, pero se aclara que ello no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que el gasto se efectuará en un momento posterior, una vez que el crédito se encuentre adecuadamente posicionado. Mientras la figura del crédito nominado opera exclusivamente en el ámbito presupuestario, el carácter nominado de un gasto se regulará por su propia normativa.

Se remodela la regulación de las generaciones de crédito, así como las incorporaciones.

Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar. Pero también se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales. Pero en materia de generación de crédito la novedad la representa la posibilidad de poder generar únicamente con el compromiso firme de la aportación. Así, en el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial, sin que sea necesario esperar a la correspondiente orden ministerial. No obstante, en estos casos, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.

El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.

Podrán generar crédito también los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

Aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se apreciará tal consideración en los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia» y 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Para poder afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), se podrá ampliar crédito sin cobertura, siempre que con ello se facilite su capacidad de ejecución.

También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.

Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito se incorpora la posibilidad de transferir crédito que, durante la tramitación de la presente norma, hubieran sufrido la asignación de un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, a fin de poder ser reubicados adecuadamente.

Se posibilita la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza El objetivo es que la finalidad para la que el crédito fue consignado prime sobre el beneficiario final.

Se mantiene la regulación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto, pudiendo el Gobierno aprobarlos con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2021 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública por la Intervención General de esta comunidad autónoma.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En el capítulo IV «Gastos plurianuales», se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V «Régimen competencial». Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU).

En las competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cuál fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliará dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Y se han incorporado las competencias ya atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación», 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.

En el título III «De la gestión presupuestaria», se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.

Se reubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos europeos, en el que se prescribe que se podrán reorganizar los créditos previstos para la ejecución de los programas o acciones cofinanciados si, con anterioridad al 31 de agosto de 2022, no se hubiese iniciado su ejecución o tuviesen una ejecución insuficiente.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

Al contemplarse la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se precisa que las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010), por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse. Adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.

A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía presupuestaria y financiera y la remisión de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto.

En el título IV «De los entes con presupuesto estimativo» se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Será el Gobierno quien deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en este título, sin embargo, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito al ente que verá afectado sus presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los presupuestos del ente afectado.

El título V «De los gastos y medidas de gestión del personal», se divide en dos capítulos. El primero de ellos está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gestión de personal.

En el capítulo I, se establece que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2021, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2022. No obstante, a renglón seguido, se dispone, por una parte, que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global en el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público y, por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, en cualquier caso, la misma variación en que se cifre el porcentaje que determine la normativa de carácter básico como límite de incremento de las retribuciones en 2022.

Las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias quedan sujetas, también, al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa de carácter básico.

El capítulo detalla, a continuación, las retribuciones de los miembros del Gobierno, del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de las entidades del sector público con presupuesto limitativo; de los funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, finalmente, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.

Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones del personal con contrato individual de trabajo, de dichos entes, no podrán experimentar incremento durante el año 2022. No obstante, se prevé que este límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Los gastos de acción social de estos entes no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2022, respecto a los del año 2021, salvo que otra cosa disponga la normativa de carácter básico.

Durante 2022, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

El Fondo de acción social queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa de carácter básico. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de las primas de pólizas de seguro y los destinados a ayudas de acción social, que en este último caso se consignan en la sección 19 «Diversas consejerías» de los estados de gastos.

El capítulo I establece, por último, que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

El capítulo II regula la planificación de recursos humanos, aludiendo a la planificación del profesorado para el curso escolar 20222023; a los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud; a las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; y a la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados en 2022, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

La incorporación de nuevo personal en 2022 en todo el sector público habrá de sujetarse a lo que determine la normativa de carácter básico.

En la Administración pública de la comunidad autónoma y en los organismos autónomos y entidades de derecho público, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos solo procederá con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración. Asimismo, se regula la contratación de personal con cargo a créditos de inversiones.

Se señala que las horas o servicios extraordinarios que realice el personal se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente. En supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente. Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el doble, como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2022, participe en la tramitación de procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.

En relación con los entes del sector público estimativo, se indica que la contratación de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico. Respecto a la contratación de personal temporal se limitará, de igual modo, a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El título VI «De las operaciones financieras», en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2022 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII «De las normas tributarias» regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

El título VIII «De la estabilidad presupuestaria» se encuentra dividido en dos capítulos, el primero de ellos Equilibrio financiero contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio, siempre que ello no sea consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.

El capítulo II «Disponibilidad de crédito» desaparece la previsión de retener al principio del ejercicio los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quedaba supeditada a un reparto posterior. Únicamente se mantiene la potestad del Gobierno de determinar los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

El título IX «De las corporaciones locales» acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, como son la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias.

En el bloque II, se dispone la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley, y se establece, para cada trabajador de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, el límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales.

Se regulan, también, disposiciones relativas a la ropa de trabajo, los requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, los anticipos reintegrables al personal del sector público con presupuesto limitativo, la convocatoria excepcional de listas de reserva, así como la gestión de las citadas listas.

Se reconoce a los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración pública o en las instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública, el derecho a mantener sus derechos individuales y las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación.

También se reconoce al personal laboral de otras administraciones, que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe en concepto de antigüedad que tuviera reconocido en la administración de procedencia.

Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como las indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del citado cuerpo.

En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos; el complemento personal y de productividad variable por incentivos y factor variable; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios y las ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios.

De otra parte, se regula la adecuación legal al vínculo funcionarial, el control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral, las especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias.

Por último, en este bloque II, se regula la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; la negociación del incremento de la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; el coste de reposición de los agentes de la policía local y se suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; las convocatorias de los concursos de méritos, así como las asistencias por participación en órganos de selección.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico; la concesión de premios; plan contra el fracaso escolar; plan contra la obesidad infantil; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2022 se prevé que las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, artículo 14, conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2021. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.

Continúan la disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita y la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.

Ante la grave situación sanitaria padecida en el último ejercicio y la necesidad de disponer de soluciones rápidas y eficaces, se contemplan medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública. Así, si el Gobierno declara una situación de emergencia porque aprecie riesgo para la salud pública, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate. Estas medidas deberán atenerse a los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y deberá darse cuenta al Gobierno, para que este, a su vez, remita al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de todas las actuaciones practicadas.

Para las subvenciones financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones.

Se recoge la autorización al Gobierno para que, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.

Se introduce en este bloque el establecimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, letra b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, del porcentaje del 0,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.

Y cierra este apartado la importante disposición en la que se asume una disposición inicial de crédito por importe de 100 millones para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma para dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Y si este importe resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.

Tras las disposiciones transitorias dedicadas a la indemnización por residencia, a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario y a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales establece el reconocimiento de conceptos retributivos a los funcionarios de las escalas de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera y de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera; en la segunda se modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 2/2000, de 17 de julio, de medidas económicas, en materia de organización administrativa y gestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de establecimiento de normas tributarias; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; en la quinta se prevé la modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias; la disposición final sexta modifica la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras medidas tributarias; en la séptima se modifica el texto refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril, con efectos desde el 19 de septiembre de 2021, a fin de acoger medidas extraordinarias para paliar los efectos negativos originados por la erupción volcánica de la isla de La Palma. La misma finalidad tiene la modificación operada a través de la disposición final octava que afectan al Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma. La disposición final novena contiene la modificación de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, que establece la suspensión de la retención de pagos a determinadas Administraciones públicas como consecuencia de la erupción volcánica de la isla de La Palma. La disposición final décima modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, y la undécima la modificación del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, por el que se instituyen el Galardón y los Premios Joven Canarias, estableciéndose respecto de este último la salvaguarda del rango reglamentario por medio de la disposición final duodécima. En la disposición final décima tercera se habilita a la consejería competente en materia de pesca para dictar las disposiciones que establezcan el régimen de reconocimiento y abono del complemento por formación permanente (sexenios), a los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera.

Concluyen las disposiciones finales con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022