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Preambulo �nico Presupuestos Generales para 2022 de Asturias

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PREÁMBULO

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1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo Director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2022 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2022, al igual que sucediera en el ejercicio previo, se encuentran íntimamente vinculadas con el impacto de la pandemia provocada por la COVID 19 y sus consecuencias económicas. Así, tras el brusco retroceso del PIB estimado en el ejercicio 2020, con el levantamiento progresivo de las restricciones impuestas y el inicio de la vacunación en el segundo trimestre de 2021, la economía asturiana ha comenzado a mostrar claras señales de recuperación.

5. Teniendo en cuenta lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de incremento del PIB en el presente ejercicio del 5,8%. Igualmente, se espera que en 2022 continúe la tendencia positiva con un crecimiento estimado del 4,7%. Estas proyecciones tienen en cuenta el consenso de las estimaciones efectuadas por órganos independientes. Igualmente, se han considerado los principales riesgos económicos que vienen apreciándose en los últimos meses.

6. En materia laboral, se espera un incremento en el número de ocupados del 1,7% en el presente ejercicio y del 1,4% para 2022, lo que supone el regreso a la senda positiva tras el fuerte impacto del ejercicio 2020.

7. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como prudentes en lo que respecta al ejercicio 2022.

8. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 20 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al presente ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Dicha excepción continuará vigente a lo largo del ejercicio 2022 y permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.

9. De acuerdo con las directrices comunitarias, el Consejo de Ministros del 6 de octubre de 2020 solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que España se encontraba en una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación ese mismo mes, lo que supuso la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021.

10. En el presente ejercicio, y ante las excepcionales circunstancias que continúan produciéndose, el Consejo de Ministros del pasado 27 de julio de 2021 acordó proponer al Congreso de los Diputados el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales, que fue acordada por el Congreso de los Diputados el 13 de septiembre de 2021.

11. Como consecuencia de lo anterior, para el trienio 2020, 2021 y 2022 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose los mismos por una tasa de referencia. En concreto, para 2022 la tasa de referencia prevista para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 0,6% del PIB para el próximo ejercicio, lo que supone una reducción de los márgenes con respecto a la tasa vigente en el momento de aprobación de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021 (1,1%).

12. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 2 de diciembre de 2021 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2022 que asciende a 4.754 millones de euros. Estos recursos permitirán al Gobierno garantizar la prestación de unos servicios públicos fundamentales de calidad y el desarrollo de políticas públicas estratégicas entre las que se encuentran el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones. Al mismo tiempo se podrá hacer frente a los retos derivados de la crisis económica y sanitaria provocada por la COVID 19.

13. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

14. La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2022.

15. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o al Consejero de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes.

16. En este capítulo se establecen cinco modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria: las dos primeras regulan el procedimiento a seguir para la incorporación de remanentes de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada; en la tercera se regula el fondo de contingencia destinado a hacer frente a necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicial; en la cuarta se añade una excepción a la autorización de gastos por el Consejo de Gobierno en razón de su cuantía referida a la tramitación de contratos de emergencia; por último, la quinta modifica la disposición adicional primera relativa a la Universidad de Oviedo para permitir una mayor duración de los convenios y contratos-programa en aras de mejorar la operatividad de estos instrumentos de colaboración que canalizan la financiación de dicha institución.

17. Finalmente, para un ejercicio presupuestario en el que se sucederá en el tiempo la vigencia de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico y de la Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales, se fijan las cuantías de los módulos del salario social básico para 2022 y las cuantías de la garantía para los menores acogidos. Asimismo, en cumplimiento de la citada Ley del Principado de Asturias 3/2021, de 30 de junio, se fija el importe máximo en concepto de complemento vital para el alquiler de vivienda y el coste máximo del alquiler objeto de ese complemento.

18. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se contempla un incremento máximo del 2%. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

19. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública, límite que incorpora endeudamiento afectado a la financiación de proyectos de inversión a incorporar en el instrumento de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Igualmente, se regulan en términos similares a los ejercicios previos las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales, además de recoger la posibilidad de conceder avales al sector público, se mantiene, como ya se hiciera en el ejercicio previo, un reafianzamiento de las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias, con ello se busca reforzar la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas con el fin de favorecer la recuperación de la crisis provocada por la pandemia. Por último, y como novedad para el próximo ejercicio, se regula de manera expresa el apoyo financiero al sector público por parte del Principado de Asturias, todo ello con el fin de delimitar el marco en que es posible formalizar este tipo de operación.

20. El capítulo V, «Normas tributarias», modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas continúa avanzándose en la puesta en marcha de beneficios fiscales con el fin de crear un marco tributario favorable para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación; en definitiva, se trata de medidas asociadas a la lucha contra el despoblamiento en el contexto del reto demográfico. En concreto, se amplía el ámbito de la deducción para gastos de transporte en las zonas rurales en riesgo de despoblación, incorporando un porcentaje de deducción incrementado del 10% de los gastos en que se incurra como consecuencia del desplazamiento de menores de 25 años dependientes de la unidad familiar que cursen estudios de bachillerato, de formación profesional o enseñanzas universitarias. Igualmente se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda en estas zonas extendiendo su aplicación a todo tipo de contribuyente. También en relación con este impuesto, se introduce una nueva deducción por adquisición de vehículos eléctricos, beneficio fiscal que se enmarca dentro de las políticas verdes y de sostenibilidad. Por último, en lo que respecta a este tributo, se introduce una modificación de carácter técnico sobre la deducción por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Dicha modificación no altera los destinatarios del beneficio fiscal y únicamente se pretende adaptar la redacción vigente a la normativa básica en materia tributaria. Por su parte, en materia del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se introduce un nuevo tipo impositivo reducido del 6% aplicable a la adquisición de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.

21. Se completa la Ley con diez disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales, además de dos anexos. La disposición adicional primera se refiere a la financiación de las actuaciones del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia incluidas en el presupuesto de gastos del ejercicio 2022; en su virtud, el presupuesto de ingresos del ejercicio 2022 contiene como previsión el remanente de tesorería afectado que corresponde a actuaciones incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, cuya financiación se ha recibido total o parcialmente en el ejercicio 2021. El resto de disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la gestión de créditos asociados a la ejecución del programa 513H Carreteras; al tratamiento de créditos autorizados para gastos de personal de centros concertados; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, al Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos mineros o a la liquidación y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar en la modalidad de máquinas durante el ejercicio 2022.

22. La disposición adicional décima autoriza al Consejo de Gobierno a adquirir una posición mayoritaria en la Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA), mediante una ampliación de capital que, en los términos permitidos por la legislación mercantil, conduzca a ese fin. Se trata, en última instancia, de obtener un accionariado totalmente público que permita su transformación en un medio propio instrumental del Principado de Asturias que coadyuve a implementar la política económica e industrial de la Comunidad Autónoma.

23. La disposición final primera recoge una modificación de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, relativa a las mutaciones demaniales con la que fundamentalmente se pretende lograr una mayor eficiencia económica en el mantenimiento, gestión y explotación de las obras hidráulicas de saneamiento y depuración entregadas al Principado de Asturias por la Administración General del Estado.

24. La disposición final segunda prevé la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2022, salvo lo dispuesto en el apartado dos del artículo 39, dedicado a regular la deducción por gastos de formación en los que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico.

25. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022