Preambulo �nico Presupu... Cantabria

Preambulo �nico Presupuestos 2021 Cantabria

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PREÁMBULO

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I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, cuarenta artículos, quince disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, así como dos anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2021, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Cinco. Las normas sobre Gastos de Personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

En la elaboración de los presentes Presupuestos autonómicos resulta necesario establecer un conjunto de preceptos en materia de gasto de personal que, partiendo de un principio general de mantenimiento de las retribuciones de los empleados públicos en las cuantías percibidas en el pasado ejercicio presupuestario, se incluye la condicionalidad a cualquier medida retributiva que pudiera establecerse, con carácter básico, por los Presupuestos Generales del Estado.

Los Presupuestos mantienen el conjunto de medidas de contención del gasto de Capítulo I que a lo largo de los últimos años han venido figurando dentro de este Capítulo referente a los salarios de los empleados públicos al servicio de la Administración Autonómica como contribución al control del gasto total de la Autonomía impuesto tanto por las normas estatales sobre el particular, como por la necesidad de racionalizar en la medida de lo posible las prioridades en el gasto de los recursos públicos, especialmente en un contexto de excepcionalidad como el actual, motivado por la crisis sanitaria del COVID-19 y sus efectos económicos, que hacen imprescindible priorizar el gasto para desarrollar acciones de protección de los ciudadanos frente a la enfermedad y prestación de los servicios públicos esenciales.

Se recoge la normativa referente a las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables; la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud; del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional. Se regulan otros aspectos como los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

La Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2021, sin merma de la observancia de las previsiones básicas que pudieran emanar del Estado sobre la tasa de reposición de efectivos, se orientará a profundizar en la reducción de la temporalidad y la cobertura de las necesidades más perentorias en materia de recursos humanos; sin olvidar la regla directriz de maximización en el empleo de los recursos y herramientas organizativas ya existentes.

Otra faceta en la que se sigue una línea de continuidad con pasados ejercicios es la inclusión de medidas prohibitivas de la cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal. Excepcionalmente, se permitirá cuando tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. En todo caso, el criterio prioritario para la cobertura de las necesidades de personal, especialmente con carácter temporal, en las distintas Unidades es la optimización de los recursos ya disponibles y el uso de las herramientas organizativas disponibles para el logro de la atención de los servicios sin incrementar su coste de personal.

Figuran en este Título las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Por último, las Disposiciones Adicionales y Transitorias de los Presupuestos contienen algunas otras normas específicas y complementarias sobre el gasto de personal.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Quince disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles, pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta artículos de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021