Preambulo �nico Presupu...1 Canarias

Preambulo �nico Presupuestos 2021 Canarias

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PREÁMBULO

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I

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2021 están completamente determinados por los efectos que ha generado la pandemia del COVID-19, que no solo afectará a este ejercicio, sino que probablemente condicionará el resto de la presente legislatura 2019-2023 por la evolución y las consecuencias que está produciendo en el ámbito sanitario, económico y social.

Si la elaboración de un presupuesto siempre debe tener en cuenta el entorno económico, para el año 2021 esta circunstancia es aún más relevante por el impacto súbito y generalizado de la pandemia del coronavirus, declarada como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en marzo de 2020, y las medidas de suspensión o limitación de las actividades que se adoptaron -y se siguen adoptando- para contenerla en la mayoría de los países, que está ocasionando una drástica contracción de la economía mundial.

Los efectos están siendo particularmente profundos en los países más afectados por la pandemia y en aquellos que dependen en gran medida del comercio internacional, el turismo, las exportaciones de productos básicos y el financiamiento externo. Si bien la magnitud de las perturbaciones varía en función de la región, todos los países se están viendo afectados.

Las últimas previsiones del FMI (octubre 2020) apuntan que la economía mundial se contraerá un -4,4% en 2020 y, por el contrario, para el año 2021 proyecta que el PIB de la economía mundial anote un crecimiento del 5,2%. Estas perspectivas económicas implican, según el FMI, amplias brechas negativas del producto y elevadas tasas de desempleo para 2020 y 2021 tanto en las economías avanzadas como en las de mercados emergentes.

Asimismo, según dicha organización internacional las proyecciones para la economía mundial están sujetas a una incertidumbre que es inusitadamente aguda y aún persisten riesgos considerables que provocarán que los niveles de crecimiento sean peores de lo proyectado. Existen factores sanitarios y económicos que son difícilmente predecibles: la evolución de la pandemia y sus respuestas e impactos; la magnitud de los efectos de la debilidad de la demanda, del descenso del turismo y de la reducción de las remesas, y el ánimo de los mercados financieros y sus implicaciones, entre otros factores.

En Europa, y en concreto en la Eurozona, el crecimiento económico, según el FMI (octubre 2020) caerá un 8,1% en 2020 para crecer un 5,2% en 2021, previsiones coincidentes con la realizada por los expertos del BCE en septiembre. En lo referente a las previsiones, la continuación de una recuperación sostenida depende de la evolución de la pandemia y de las políticas de contención. Mientras que la incertidumbre relativa a dicha evolución dañará la recuperación en el mercado de trabajo y en el consumo y la inversión, la economía de la Eurozona debiera verse apoyada por las favorables condiciones de financiación, por una orientación expansiva de la política monetaria y fiscal y por un fortalecimiento de la actividad y de la demanda globales.

En el nivel estatal, de acuerdo con el escenario macroeconómico 2020-2021 del Gobierno de España, las previsiones para 2020 apuntan una caída del PIB real del -11,2%, contracción marcada por la intensa pérdida de actividad registrada en el primer semestre, que se vería parcialmente compensada por el crecimiento previsto para el tercer trimestre, al que seguiría un cuarto trimestre con una ralentización relativa de la recuperación. Para 2021 se prevé que la economía española presente un crecimiento inercial del 7,2% y una tasa de paro del 16,9%. Esta previsión, según el Gobierno de España, no incorpora los efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que puede llegar a impulsar en más de dos puntos adicionales el crecimiento en 2021, de forma que alcance el 9,8%, lo que permitiría reducir la tasa de paro hasta el 16,3%.

En lo que respecta a Canarias, las previsiones de los servicios de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo señalan en su escenario central una caída del 21,6% del PIB real, lo que supondría la mayor caída del PIB desde que se cuenta con registros de contabilidad regional. Para 2021, y suponiendo que no se recrudezca la crisis sanitaria y se vaya recuperando de forma gradual el turismo, se prevé por el efecto base un rebote de la cifra de crecimiento del PIB real, si bien hasta unos niveles todavía inferiores a los previos a la crisis de 2019. Así, para 2021 se prevé un crecimiento en un escenario central hasta un nivel del 17,3% que, no obstante, sería todavía un 8% inferior al de 2019. En términos de evolución de PIB nominal, estas previsiones suponen, cogiendo el escenario central, que el producto interior bruto de Canarias que en 2019 fue de 47.212 millones de euros, caería hasta 36.593 millones en 2020 para luego recuperarse hasta los 42.800 millones en el año 2021. Y no sería hasta 2022 cuando se alcanzaría un nivel cercano al producto de 2019.

Estas previsiones están sujetas a un alto grado de incertidumbre por los efectos y duración de la pandemia en Canarias y en los países emisores del turismo hacia las islas. La alta dependencia de la economía canaria de la actividad turística hace que la recuperación esté muy ligada a la normalización de esta actividad y a la recuperación de la conectividad aérea con los países europeos emisores.

Para afrontar el impacto de la pandemia de la COVID-19 el Gobierno de España y los gobiernos de las CCAA adoptaron durante 2020 una serie de medidas urgentes de carácter sanitario para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos en primer lugar, y seguidamente, medidas de carácter extraordinario para mitigar los efectos de la crisis sobre la economía y la población en general. Estas medidas supusieron un enorme y necesario gasto por parte del Gobierno de España de forma que los objetivos de estabilidad presupuestaria inicialmente establecidos para el año 2020 fueron ampliamente superados, incurriendo en un gran déficit, que el propio Gobierno estima en torno al 11,3% del PIB, y en un incremento rápido de su endeudamiento. Y que fuera imposible cumplir los objetivos de estabilidad previstos para el año 2021.

En consecuencia, el 30 de septiembre de 2020, el Gobierno de España decidió suspender la aplicación de las reglas fiscales en 2020 y 2021 como medida extraordinaria para hacer frente a la crisis de la COVID-19, al amparo de la activación de la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento adoptada por la Comisión Europea para 2020 y 2021. Esto implica dejar sin efecto los objetivos de estabilidad y de deuda pública y no aplicar la regla de gasto en estos dos años. Y además significa para la CAC que no se exige destinar el superávit para reducir deuda en aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF).

En cualquier caso, aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas públicas. Además, se conservan los términos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento de las CCAA y se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, así como, el control de su cumplimiento. Asimismo, se fija una tasa de referencia del déficit para las comunidades autónomas en un 1,1% y transferencias extraordinarias a las CCAA por parte del Gobierno de España para absorber la mitad del déficit autonómico de las mismas, estimado en un 2,2%.

El 5 de octubre de 2020 se celebró el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el que se comunica por parte de la ministra de Hacienda a las CCAA la suspensión de las reglas fiscales para 2020 y 2021. Y el Consejo de Ministros celebrado el 6 de octubre acordó el límite máximo de gasto no financiero del Estado en 2021 (196.097 millones de euros), así como solicitar al Congreso de los Diputados la aplicación de lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para las situaciones de emergencia extraordinaria, de forma que se suspendan provisionalmente las reglas fiscales. Asimismo, dejó sin efecto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020, por el que se adecúan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el conjunto de administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores para el año 2020 y también para el período 2021-2023.

En este contexto, las prioridades establecidas en el pacto de gobierno suscrito el 22 de junio de 2019 para esta legislatura, que se mantienen, se deberán adaptar en su aplicación a la crisis sanitaria generada por el COVID-19 y las terribles consecuencias económicas y sociales que está produciendo. Por tanto, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 se orientan, por un lado, a paliar de forma urgente los efectos de la crisis que padecen familias, trabajadores y trabajadoras y empresas y, por otro, a reactivar la economía con una política anticíclica en el marco de un plan de recuperación social y económico.

En consecuencia, estos presupuestos están alineados con los grandes objetivos definidos por el Pacto de Reactivación Social y Económica de Canarias, suscrito el 30 de mayo de 2020 por la mayor parte de las fuerzas parlamentarias, agentes económicos, sindicatos, Fecai, Fecam, universidades y numerosas entidades de la sociedad canaria y el Plan Reactiva Canarias que lo desarrolla en los términos aprobados por el Parlamento de Canarias el pasado 22 de octubre de 2020.

Por último, estos presupuestos se incardinan también con las prioridades establecidas por la Unión Europea en su respuesta a la crisis COVID-19 en el Consejo Europeo de los días 17 al 21 de julio de este año. Especialmente con los dos grandes instrumentos financieros del "Next Generation EU": el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el REACT-EU.

Hay que tener en cuenta que tanto los 750.000 millones de euros del "Next Generation EU" como los 1,0743 billones de euros del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 tienen como prioridad la transición "verde", que debe ocupar al menos un 30% del gasto, así como la transición "digital" (economía inteligente, digitalización de empresas, innovación, etc.), que también va a suponer un mínimo del 25% de la concentración del gasto de estos Fondos europeos.

Esto significa que el crecimiento económico compatible con el desarrollo sostenible, la transición ecológica y la lucha contra el cambio climático, así como la digitalización y la innovación de las administraciones públicas y empresas se establecen como prioridades presupuestarias.

Con la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021 se procede a fijar un límite de gasto no financiero que asciende a 8.474,1 millones de euros. Atendiendo a la suspensión de las reglas fiscales y especialmente la no aplicación de la regla de gasto, el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias lo determinan los ingresos, teniendo en cuenta la tasa de referencia del déficit fijada en el 1,1%.

A pesar de la paralización de la actividad económica y la consecuente disminución de los ingresos tributarios, los gastos no financieros de estos presupuestos del año 2021 experimentan un crecimiento de 407 millones de euros, un aumento del 5,0% respecto al año 2020, debido a la llegada de recursos extraordinarios y al incremento de determinadas partidas con respecto al ejercicio anterior.

Entre estos ingresos extraordinarios destaca la inclusión de un 0,5% del PIB de la transferencia adicional que el Gobierno de España ha decido aportar a las CCAA para hacer frente a los gastos ocasionados por el COVID. Así como 100 millones de euros del importe de las sentencias del Tribunal Supremo por el incumplimiento del Gobierno de España del Convenio de Carreteras 2006-2017, registrado como superávit excepcional de la CAC en el año 2018. Y, por último, la Comunidad Autónoma de Canarias hace uso por un importe del 0,2% del PIB del superávit presupuestario de ejercicios anteriores, ya que lo permite la suspensión de las reglas fiscales.

El equilibrio de las cuentas se realiza manteniendo inalterada la fiscalidad en Canarias y no utilizando la vía de nuevo endeudamiento. Por el contrario, se reduce en 37,3 millones el pago de intereses por la deuda contraída por la CAC en ejercicios anteriores.

Se trata de unos presupuestos expansivos, comprometidos con el gasto social y al mismo tiempo de carácter anticíclico, con un incremento importante de las inversiones y de apoyo a los sectores productivos y a la innovación para hacer frente a la grave y extraordinaria situación provocada por la pandemia.

El mayor esfuerzo se hace en sanidad y educación que son las áreas con mayores aumentos en sus créditos, que crecen levemente por encima del incremento general del presupuesto. La sanidad alcanza los 3.300 millones, creciendo en 160,3 millones, mientras que la educación aumenta en 100,7 millones con una dotación total de 1.978,8 millones. También crece de forma significada el presupuesto dedicado a cultura (10%).

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud gestionará 510 millones de euros. Además de los recursos que contienen estos presupuestos en el área de Derechos Sociales, los sectores más vulnerables de Canarias recibirán en 2021 una importante aportación anunciada por el Gobierno de España a través del aprobado ingreso mínimo vital. Esta conjunción de esfuerzos entre los recursos que aporta la CAC y la Administración General del Estado deben servir para combatir de forma efectiva las tasas de pobreza que existen en las Islas y favorecer la inclusión social.

Asimismo, se hace un esfuerzo para impulsar la igualdad de género que, aunque es una política transversal que debe inspirar todos los programas presupuestarios de la CAC, ve nuevamente incrementada la dotación del Instituto Canario de Igualdad un 9,5%, al igual que lo hiciera en los presupuestos del año 2020.

En términos relativos, el incremento más importante se produce en el Instituto Canario de la Vivienda, que crece un 28% con respecto a este año para situarse con una consignación de 121,5 millones de euros, que es un claro compromiso de impulso del aprobado Plan Canario de la Vivienda.

El Servicio Canario de Empleo recibirá 276 millones de euros y las áreas de Justicia y Seguridad contarán con 205 millones de euros.

También se apuesta por la modernización y eficiencia de la CAC a través de la potenciación de la administración electrónica que se incrementa en 13,2 millones, un 19,8%, acción que se reforzará a lo largo del ejercicio 2021 con los fondos europeos destinados a la digitalización de las administraciones públicas.

Es importante el incremento de créditos de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, que aumenta 22,4 millones, casi un 17%, lo que ejemplifica el apoyo presupuestario a las políticas de transición "verde", que incluyen acciones encaminadas a la expansión de las energías renovables; fomento de la movilidad sostenible; reducción y reutilización de residuos y drástica reducción del uso de los plásticos; impulso del ciclo integral de agua (ahorro de agua, tratamiento de aguas residuales y su reutilización, etc.). Créditos que serán ampliados a lo largo del ejercicio con lo que corresponde a Canarias de la aplicación de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia destinados a esta finalidad.

Estos presupuestos tienen también una clara orientación anticíclica. Se refuerzan las inversiones que alcanzan los 1.179 millones de euros, lo que supone un incremento de 176 millones (+17,4%) con respecto a las dotaciones de 2020. Y crecen los créditos para apoyar a los sectores productivos. Así el departamento de Turismo, Industria y Comercio crece un 27,5%, lo que supone 28,7 millones de aumento. El apoyo al sector primario se acrecienta un 8,4%. Y las políticas dedicadas a la promoción económica y comercial crecen un 68,3%.

También es importante la dotación para investigación, desarrollo e innovación, que se eleva 5 millones, lo que supone un aumento del 10% respecto al ejercicio 2020.

II

En el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las leyes de presupuestos tienen un contenido constitucionalmente delimitado, en tanto que es norma de ordenación jurídica del gasto público, lo que implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.

La doctrina del Tribunal Constitucional establece un contenido mínimo y necesario para la Ley de Presupuestos, el cual viene referido a la previsión de los ingresos y la autorización de los gastos a realizar en un ejercicio económico, así como por las normas que directamente desarrollan y aclaran los estados cifrados. Este es el contenido que conforma la identidad misma del presupuesto, por lo que no es disponible para el legislador.

Adicionalmente, las leyes de presupuestos pueden albergar otras disposiciones, es lo que se denomina su contenido eventual, integrando una serie de disposiciones que, sin constituir directamente una previsión de ingresos o habilitación de gastos, guardan relación directa con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de la política económica, las cuales vienen a conformar la dirección y orientación que corresponde al Gobierno y su política.

Sobre la temporalidad de la ley anual de presupuestos, también establece el Tribunal Constitucional que esta no es determinante para la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusión en ella. Por ello, aunque la ley de presupuestos es esencialmente temporal, nada impide que, accidentalmente, puedan formar parte de la misma preceptos de carácter indefinido.

Y asimismo debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.

Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I "De la aprobación de los presupuestos", se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los órganos integrados en la misma, se engrosa el listado de las sociedades mercantiles públicas con Gestur Canarias, S.A., y se modifica la denominación de la Fundación Canaria Sagrada Familia que pasa a denominarse Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, MP.

El título II "De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales", se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo el núcleo esencial de la ley.

El capítulo I "Ámbito de aplicación" especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

El capítulo II "Temporalidad y vinculación de los créditos", por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la Ley de Presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, se dispone como novedad para los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» que son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto, proyecto y fondo, en el caso de que tengan financiación afectada, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de conformidad con la vinculación prevista en el artículo siguiente.

La vinculación específica de los créditos, que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos, se amplía de modo considerable las vinculaciones específicas previstas a nivel de sección, servicio y programa, incorporando créditos destinados a infraestructura turística que se encuentran cofinanciados. Y se dispone la vinculación, a nivel de sección y campo fondo, de los créditos consignados en la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.

En el capítulo III "Modificaciones de crédito" se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la Ley de Presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

La consideración de lo que debe entenderse como crédito nominado, como contraposición a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretación. Así un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por la normativa que le sea propia.

Se especifica que el carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorización del Gobierno para que sea minorado o incrementado, así como de las reglas a las que se encuentra sujeto para su incremento o minoración, pero se aclara que ello no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que el gasto se efectuará en un momento posterior, una vez que el crédito se encuentre adecuadamente posicionado. Mientras la figura del crédito nominado opera exclusivamente en el ámbito presupuestario, el carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es propia.

Se remodela la regulación de las generaciones de crédito, así como las incorporaciones.

Con respecto a la primera de las figuras mencionadas, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar. Pero también se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.

Podrán generar crédito también los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.

En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.

Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el Anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.

Aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se apreciará tal consideración en los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 130.09 «Movilidad personal laboral» y 121.02 «Indemnizaciones por residencia», y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.

Asimismo podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.

Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito se incorpora la posibilidad de transferir crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes si las mismas están destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.

Y se matiza la limitación prevista para la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito, posibilitándose que, si justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza, ello sería posible, de modo que la finalidad para la que el crédito fue consignado prime sobre el beneficiario final.

En la regulación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto se autoriza al Gobierno a aprobarlos con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea o bien dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2020 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible, o bien dotar las aplicaciones presupuestarias del Servicio Canario de la Salud necesarias para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores atendiendo a la información suministrada al Ministerio de Hacienda por la Intervención General de esta comunidad autónoma.

Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad dotar gastos que se deriven de las reglas vigentes previstas para el destino del superávit presupuestario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje establecido para ejercicios anteriores.

En el capítulo IV "Gastos plurianuales", se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.

Se cierra este título con el capítulo V "Régimen competencial". Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley, las incorporaciones de crédito y las ampliaciones de crédito para dar cumplimiento a sentencias judiciales.

En las competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cual fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliará dichos créditos, al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.

Tras este contenido mínimo, la ley contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.

En el título III "De la gestión presupuestaria", se contempla la gestión de determinados créditos. Así, le atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su director y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.

La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.

Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.

Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.

También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición, y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.

Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos.

En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.

Se contemplan además los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, especificándose que los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas. Y los que celebre con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Al contemplarse la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se precisa que las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y que únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto con necesidad de financiación en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.

Se amplía el plazo en el que las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto y se explicita que, en caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, que no sea consecuencia directa de los gastos derivados de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo que, siendo el caso, se deberá justificar, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.

Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca la autonomía de este para ejecutar su presupuesto y la rendición de la ejecución de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto.

En el título IV "De los entes con presupuesto estimativo" se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.

Será el Gobierno quien deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en este título, sin embargo, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones.

El título V "De los gastos y medidas de gestión del personal", se divide en dos capítulos. El primero de ellos está dedicado a los gastos de personal, y el segundo, a las medidas de gestión de personal.

En el capítulo I, se establece que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2020, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2021. No obstante, a renglón seguido, se dispone, por una parte, que dicho límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global en el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público, y por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias, del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, en cualquier caso, la misma variación en que se cifre el porcentaje que determine la normativa de carácter básico como límite de incremento de las retribuciones en 2021.

Las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias quedan sujetas, también, al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa de carácter básico.

El capítulo detalla, a continuación, las retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo; de los funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud; y, finalmente, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.

Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones del personal con contrato individual de trabajo, de dichos entes, no podrán experimentar incremento durante el año 2021. No obstante, se prevé que este límite se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

Los gastos de acción social de estos entes no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2021, respecto a los del año 2020, salvo que otra cosa disponga la normativa de carácter básico.

Durante 2021, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de los entes con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.

El Fondo de acción social queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa de carácter básico. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de las primas de pólizas de seguro y los destinados a ayudas de acción social, que en este último caso se consignan en la sección 19 «Diversas consejerías» de los estados de gastos.

El capítulo I establece, por último, que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

El capítulo II regula la planificación de recursos humanos, aludiendo a la planificación del profesorado para el curso escolar 2020/2021; a los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud; a las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; y a la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.

Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados en 2021, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.

Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.

La incorporación de nuevo personal en 2021, en todo el sector público habrá de sujetarse a lo que determine la normativa de carácter básico.

En la Administración pública de la comunidad autónoma y en los organismos autónomos y entidades de derecho público, la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos solo procederá con carácter excepcional, para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el propio funcionamiento de la Administración.

En el sector público estimativo, la contratación de personal temporal se limitará, de igual modo, a casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Por último, se regula la contratación de personal con cargo a créditos de inversiones, y se mantiene el criterio general de que las horas o servicios extraordinarios se han de compensar con tiempo de descanso retribuido.

El título VI "De las operaciones financieras", en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, se autoriza a que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2020 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.

Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.

En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.

Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.

El título VII "De las normas tributarias" regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.

El título VIII "De la estabilidad presupuestaria" se encuentra dividido en dos capítulos, el primero de ellos "Equilibrio financiero" contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la Contabilidad Nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla del gasto.

Los entes con consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y de apreciarse riesgo de incumplimiento se formulará una advertencia motivada para que se adopten las medidas necesarias para el cese de dicha situación. De no adoptarse estas medidas, o de considerarse estas insuficientes, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate.

Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas, y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.

Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio, siempre que ello no sea consecuencia directa de la pandemia ocasionada por el COVID-19, lo cual deberá justificarse.

El capítulo II "Disponibilidad de crédito" prevé para los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, que figuraren en un 25% en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio, salvo los vinculados a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que lo estarán al 45%. También se retendrán en un 25% los créditos que cuentan con financiación del Estado en virtud de convenios de colaboración, a excepción de aquellos cuya financiación se haya materializado íntegramente en ejercicios anteriores.

Los créditos vinculados al Convenio suscrito con el Ministerio de Fomento en materia de carreteras 2018-2027 figurarán íntegramente disponibles desde el inicio del ejercicio 2021.

Se mantiene el reparto de las competencias para determinar la disponibilidad de los créditos: previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se podrán modificar, por razones de interés general, los porcentajes legalmente previstos si hubiera inevitabilidad de compromisos legales o contractuales o si, por la gravedad de los perjuicios en que se incurriría, fuese preciso disponer de crédito, adoptándose, o no, medidas compensatorias reteniendo otros créditos. Sin embargo, ello no es óbice para anticipar la tramitación de los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, sin generar los documentos contables correspondientes, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la disponibilidad del crédito.

La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá acordar la disponibilidad de estos créditos cuando se disponga del compromiso de la aportación.

También estarán retenidos los créditos destinados al incremento de retribuciones, consignados en un capítulo diferente al previsto para los gastos de personal, pero estos créditos estarán disponibles automáticamente al entrar en vigor la normativa estatal que ampare el incremento retributivo.

Como novedad se contempla que al inicio del ejercicio el Gobierno determinará los créditos que se han de retener por estar vinculada su financiación a la transferencia adicional a que hace referencia el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 y, asimismo, determinará los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.

Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el Sistema de Financiación Autonómico requerirá autorización previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.

El título IX "De las corporaciones locales" acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.

Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.

El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.

Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.

Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.

Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, entre ellas la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la instrumentación de las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias. Igualmente se prevé el régimen de concertación de préstamos por parte de Visocan, S.A.U., para la construcción o adquisición de viviendas en Canarias, así como su rehabilitación, adecuación y finalización.

Se incorporan en este bloque la posibilidad de que el Servicio Canario de la Salud pueda generar crédito por el importe de la recaudación líquida que exceda de las previsiones iniciales consignadas por «Ingresos de las instituciones sanitarias» en el estado de ingresos del presupuesto del organismo autónomo, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La generación se realizará en los créditos de capítulo 6 «Inversiones reales» de cada gerencia.

Respecto a los créditos cofinanciados con Fondos europeos, cuando se estime necesario para su adecuada ejecución, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá reorganizar estos créditos si, al término del segundo cuatrimestre de 2021, estos no hubiesen comenzado a ejecutarse o tuviesen una ejecución insuficiente. Previamente se remitirá al centro responsable de su ejecución una advertencia motivada, y si se adoptan medidas al respecto, o estas fuesen insuficientes, se le indicarán al centro gestor las medidas administrativas y contractuales necesarias para, sin afectar a compromisos con terceros, reponer los créditos cofinanciados a la situación de disponibles.

Finaliza este primer bloque con la previsión del informe de seguimiento del Plan Reactiva Canarias que el Gobierno deberá remitir al Parlamento de Canarias; y la elaboración de un análisis y evaluación oficial de la economía sumergida en Canarias, del fraude fiscal y laboral, y de la evasión fiscal por sectores económicos e impuestos.

En el bloque II, se dispone la suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos, solo en la medida necesaria para facilitar la aplicación de la ley, y se establece, para cada trabajador de las entidades del sector público con presupuesto estimativo, el límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales.

Se regulan, también, los anticipos reintegrables, la valoración de méritos en las convocatorias de concursos, y el régimen y cuantía de las asistencias por la participación en órganos de selección. Se reconoce a los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración pública o en las instituciones de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública, el derecho a mantener sus derechos individuales y las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación.

Por otro lado, se incluyen medidas para facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria autorizándose al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la modificación de su plantilla y relación de puestos de trabajo hasta alcanzar el número de 301 plazas y puestos. Asimismo se contemplan las indemnizaciones por razón del servicio de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

También se reconoce al personal laboral de otras administraciones, que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la administración de la comunidad autónoma, el derecho a percibir el importe en concepto de antigüedad que tuviera reconocido en la administración de procedencia.

En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos; el complemento de productividad factor variable por incentivos; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros; y la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero. También se prevén disposiciones relativas a listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud; y relativas a Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

De otra parte se suprime, del ámbito de aplicación de la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias, las referencias a la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2019, que resultó publicada mediante Decreto 353/2019, de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019. También, se regula la adecuación al vínculo funcionarial, con carácter general, de los puestos de trabajo; el control del gasto por sustituciones del personal; la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades; y el coste de reposición de los agentes de la policía local.

Por último, en este bloque II, se establecen especialidades en relación con las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma; se determina la normativa a la que deberá sujetarse el procedimiento de elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la Administración de Justicia en Canarias; y se suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; ayudas a las familias para acceder a plazas del primer ciclo de Educación Infantil; Plan contra el fracaso escolar; Plan contra la obesidad infantil; ayudas a clubes deportivos para hacer frente al impacto económico ocasionado por la pandemia de COVID-19; las normas de fomento del empleo en la contratación del sector público autonómico; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrán convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.

Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2021 se prevé que las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el Decreto ley 6/2020, de 17 de abril, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incrementándose dichas cuantías en función del número de miembros conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2020. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias sea positivo.

Concluye este bloque prescribiéndose que la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye una importante novedad ya que no solo prevé la creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, sino también su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total. En consecuencia, se contempla la regulación jurídica de la extinción y liquidación, ya sea esta parcial o total.

Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; el ahorro en consumo de energía eléctrica, que se destinará preferentemente a inversiones en materia de infraestructuras energéticas en los edificios públicos de los que sean titulares la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos o entes públicos empresariales; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita y la dotación anual del FDCAN.

Ante la grave situación sanitaria padecida en 2020 y la necesidad de disponer de soluciones rápidas y eficaces, se contemplan medidas extraordinarias ante situaciones de emergencia en caso de riesgo para la salud pública. Así, si el Gobierno declara una situación de emergencia porque aprecie riesgo para la salud pública, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá adoptar las medidas presupuestarias necesarias para afrontar la contingencia de que se trate. Estas medidas deberán atenerse a los límites de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y deberá darse cuenta al Gobierno, para que este, a su vez, remita al Parlamento de Canarias una relación pormenorizada de todas las actuaciones practicadas.

Y, por último, se contempla la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria a las finalidades que establece el apartado b) artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio; y la previsión de un sistema de evaluación de políticas públicas que permita analizar la eficacia y eficiencia de las medidas y programas.

Las disposiciones transitorias se dedican a la indemnización por residencia, a la declaración de servicio de interés económico general de la difusión de la televisión digital terrestre, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, y el régimen de las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario. Tras la disposición derogatoria única, se presentan las disposiciones finales tendentes a modificar distintos textos legislativos.

La primera de las disposiciones finales modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; en la segunda se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; en la tercera se prevé la modificación de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias; en la cuarta se modifica el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; en la quinta se prevé la modificación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria; la sexta modifica el título de la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, que reconoció al personal docente no universitario el derecho a percibir una gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación; la séptima modifica la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias; y en la octava se recoge la modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril.

Concluyen las disposiciones finales con la autorización al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la ley y el acuerdo de su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021