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Preambulo �nico Presupuestos 2021 Asturias

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PREÁMBULO

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1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo Director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

2. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2021 se encuentran marcadas por la irrupción de la pandemia con origen en la COVID 19, lo que ha supuesto un brusco cambio en la tendencia económica que venía observándose en los últimos ejercicios. Así, tanto los resultados esperados en 2020 como las previsiones para el próximo ejercicio se encuentran sometidos a una elevada incertidumbre dado que se desconoce a esta fecha la duración y la intensidad de la pandemia a nivel global y, por supuesto, en el Principado de Asturias.

Teniendo en cuenta lo anterior, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de reducción del PIB en el presente ejercicio del 8,4%, mientras que para 2021 se espera un crecimiento del 5,3% teniendo en cuenta el posible impacto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Estas proyecciones resultan coherentes con las efectuadas por órganos independientes, siendo algo más optimistas para el ejercicio 2020, pero estimándose menores tasas de crecimiento en el próximo ejercicio. En materia laboral, se espera una reducción en el número de ocupados del 2,8% y una ligera recuperación para 2021 (0,2%). Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como razonables.

3. En el contexto de pandemia mundial, con fecha 23 de marzo de 2020, la Comisión Europea decidió aplicar al presente ejercicio la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, excepción que se extenderá al ejercicio 2021 y que permite a los Estados miembros dejar en suspenso la senda de consolidación fiscal aprobada antes de la crisis.

4. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 6 de octubre de 2020, fijó el límite de gasto no financiero para 2021 y solicitó al Congreso de los Diputados la apreciación de que en España estamos sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril. El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta dicha apreciación el pasado 20 de octubre, lo que ha supuesto la anulación de los objetivos de estabilidad inicialmente aprobados para los ejercicios 2020 y 2021.

Como consecuencia de lo anterior, para el bienio 2020 y 2021 no se definen objetivos de estabilidad, deuda o regla de gasto, sustituyéndose por una tasa de referencia que para el subsector Comunidades Autónomas queda establecida en el 2,2% para el próximo ejercicio. Además, con el fin de no tensionar la situación financiera de las Comunidades Autónomas, la Administración Central asumirá en 2021 a través de transferencias la mitad de su déficit, quedando la tasa de referencia a efectos presupuestarios fijada en el 1,1% del PIB.

5. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 2 de diciembre de 2020 un límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021 que asciende a 4.603 millones de euros. Estos recursos permitirán el desarrollo de las políticas públicas necesarias para afrontar los efectos de la pandemia y de aquellas estratégicas para el Gobierno, entre las que se encuentran la prestación de los servicios públicos fundamentales, el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones.

6. La Ley se estructura en cinco capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de la Ley, destacando como novedad la extinción del Consorcio para la Gestión del Museo Etnográfico de Grandas de Salime.

La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2021.

7. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda, bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el equilibrio presupuestario dentro del límite de la tasa de referencia de déficit, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos últimos casos, de optimizar los recursos disponibles, o a facilitar la gestión presupuestaria de los fondos destinados a combatir los efectos de la pandemia de la COVID 19. El capítulo también fija las cuantías del módulo básico y de los complementarios del salario social básico para 2021 y las cuantías de la medida de protección para los menores acogidos en familia ajena. Finalmente, se establecen dos modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria: la primera, referida a la habilitación de créditos, tiene por finalidad dar cobertura expresa a la posibilidad de generar créditos para gastos con cargo a remanentes de tesorería generados por ingresos procedentes de aportaciones finalistas que no fueron aplicados al presupuesto de gastos en el ejercicio de su ingreso, y la segunda deriva de la necesidad de eliminar una norma inadecuada a las características de la contabilidad que tienen las empresas públicas y las entidades y los entes sujetos a contabilidad privada.

8. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes a 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación básica y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley. Este capítulo recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

9. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en primer lugar el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública, límite que incorpora endeudamiento afectado a la financiación de proyectos de inversión a incorporar en el nuevo instrumento REACT EU. Igualmente, se regulan en términos similares a los ejercicios previos las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir desfases transitorios de tesorería. En materia de avales, se incluye como novedad un reafianzamiento de las garantías concedidas por sociedades de garantía recíproca del Principado de Asturias. Con ello se trata de reforzar la política de apoyo de ASTURGAR a los autónomos y empresas más afectados por la crisis provocada por la pandemia, poniendo así en marcha mecanismos que refuercen la recuperación de la actividad económica.

10. El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio. En concreto, se modifica la afectación de los ingresos obtenidos como consecuencia de la aplicación del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua con el fin de adecuar la normativa a las necesidades actuales.

La sección 2.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, continuando con la política iniciada en el ejercicio previo, se introducen nuevos beneficios fiscales para contribuyentes con residencia en zonas rurales en riesgo de despoblación. Así, se mejora el porcentaje de deducción en los supuestos de arrendamiento de vivienda habitual y también cuando se incurra en gasto por descendientes en centros de 0 a 3 años, al igual que se duplica el importe deducible por gastos de transporte. Asimismo, se crea una nueva deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación para contribuyentes de hasta 35 años de edad, familias numerosas y monoparentales. También en materia de IRPF se mejora la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y se crean dos nuevas deducciones para contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico. Por último, en lo que respecta a este impuesto, se crea una deducción para eximir de gravamen las subvenciones o ayudas concedidas por la Administración del Principado de Asturias o su sector público como consecuencia de la pandemia provocada por la COVID 19. Dentro de los tributos cedidos, se introducen diversas aclaraciones técnicas en lo que respecta a las exenciones de la Tasa sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, y se incluyen nuevos supuestos de exención relacionados con las administraciones públicas y con actividades de pequeña cuantía generalmente vinculadas a campañas publicitarias y de atracción de clientes por parte de la hostelería y el comercio.

11. Se completa la Ley con trece disposiciones adicionales, una derogatoria y tres finales, además de dos anexos. Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variada: a la adecuación de las retribuciones, que podrán incrementarse en los porcentajes que se aprueben por el Consejo de Gobierno en consideración a las variables macroeconómicas, dentro de los límites fijados por la legislación básica; a la gestión de determinados conceptos presupuestarios; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural, a la regulación del Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos mineros; al tratamiento presupuestario de las subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT).

Con carácter novedoso se incluyen tres disposiciones adicionales relacionadas con la situación generada por la crisis sanitaria: una tiene por objeto regular un procedimiento especial para gestionar las ayudas destinadas a paliar los efectos económicos derivados de la pandemia de la COVID 19; otra regula aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias sin devengo de intereses para autónomos, pymes y microempresas; por su parte, la última regula, con carácter excepcional, la liquidación y pago de la tasa en la modalidad de máquinas recreativas con el fin de adecuar el gravamen exigible a los períodos mensuales en que las citadas máquinas permanezcan operativas.

La disposición adicional duodécima procede a la supresión de la Junta de Saneamiento, asumiendo sus funciones la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.

Por su parte, la disposición final primera tiene por objeto la modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Administración, añadiendo un párrafo al apartado 6 del artículo 49 bis y una disposición transitoria décima, y la disposición final segunda viene a modificar la Ley del Principado de Asturias 4/2012, de 28 de diciembre, de medidas urgentes en materia de personal, tributaria y presupuestaria, dando una nueva redacción a su disposición adicional segunda.

La disposición final tercera prevé la entrada en vigor de la Ley el 1 de enero de 2021, salvo lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 39, dedicado a regular la deducción por la obtención de ayudas para paliar el impacto de la COVID 19, que entraría en vigor en el año 2020.

Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021