Preambulo �nico Presupuestos 2020 Asturias
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Preambulo �nico Presupuestos 2020 Asturias

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PREÁMBULO

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1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco normativo básico en el artículo 47 de nuestro Estatuto de Autonomía, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante TRREPPA). Los Presupuestos Generales se definen, así, como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario. Además, formarán parte de los Presupuestos Generales las estimaciones de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los Presupuestos constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.

2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a un contenido eventual de las leyes de Presupuestos, que estaría estrictamente limitado a aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo Director de la política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto.

3. La Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2020 incluye tanto el contenido mínimo y necesario de toda Ley de Presupuestos como una serie de disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.

4. Desde la perspectiva macroeconómica, a pesar de las incertidumbres del contexto económico internacional marcado por la moderación en el crecimiento de la actividad, la economía asturiana sigue mostrando un tono positivo. Así, las previsiones económicas elaboradas por el Principado de Asturias apuntan hacia una tasa de crecimiento del PIB en el presente ejercicio del 1,8% y del 1,6% para 2020, cifras coherentes con las previsiones efectuadas por órganos independientes, en línea con la media nacional y que nos sitúan en niveles superiores a los de la zona euro. Igualmente, se espera que el mercado laboral continúe recuperándose de manera sostenida a corto y medio plazo. Las previsiones macroeconómicas referidas cuentan con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que las ha calificado como prudentes.

5. En el último informe de situación de la economía española publicado en julio de 2018 se recoge una tasa de referencia de crecimiento de la economía española para 2020 del 2,9%, valor que configura el límite de crecimiento de los empleos no financieros del presupuesto en términos de contabilidad nacional.

6. El 28 de julio de 2017, el Consejo de Ministros fijó los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública referidos al trienio 2018-2020 para cada una de las Comunidades Autónomas, estableciendo para el Principado de Asturias en 2020 un objetivo de déficit del 0% del PIB y un objetivo de deuda pública del 17,4%. Dado que no se han aprobado nuevos objetivos, continúan vigentes los citados límites.

7. En este contexto, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el día 5 de diciembre de 2019 un límite de gasto no financiero para 2020 de 4.159 millones de euros. Estos recursos permitirán el desarrollo de las políticas estratégicas para el Gobierno, entre las que se encuentran la prestación de los servicios públicos fundamentales, el fomento de la actividad económica, la lucha contra el reto demográfico, el impulso de la ciencia o el uso de las nuevas tecnologías, sin olvidar la necesidad de recuperar las inversiones tras los largos ajustes derivados de la crisis económica.

8. La Ley se estructura en cuatro capítulos. La parte esencial de la norma se recoge en el capítulo I, «De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones», por cuanto que en su sección 1.ª se aprueban la totalidad de los estados de ingresos y gastos del sector público autonómico y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los principales ingresos tributarios. En esta sección, además, se define el ámbito de la Ley, destacando como novedad la incorporación de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología, y la Fundación La Laboral, Centro de Arte y Creación Industrial.

La sección 2.ª enumera los créditos que se consideran ampliables a lo largo del ejercicio 2020.

9. El capítulo II, «De la gestión presupuestaria», regula aquellos aspectos que afectan a esta materia tales como la competencia de los distintos órganos en orden a la autorización y disposición de los gastos, el carácter vinculante de determinados créditos, o las habilitaciones al Consejo de Gobierno o a la Consejera de Hacienda bien para ajustar el gasto público a lo largo del ejercicio al objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, o bien para autorizar determinadas transferencias de crédito o minorar las transferencias destinadas a financiar con carácter indiferenciado la actividad de determinados organismos y entes con la finalidad, en estos dos últimos casos, de optimizar los recursos disponibles. El capítulo también fija las cuantías del módulo básico y de los complementarios del salario social básico para 2020 y las cuantías de la medida de protección para los menores acogidos en familia ajena. Finalmente, se establecen dos modificaciones del TRREPPA íntimamente vinculadas a la gestión presupuestaria: la primera referida al régimen presupuestario de los gastos plurianuales, y la segunda, a la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

10. El capítulo III, «De los créditos para gastos de personal», se dedica a regular los regímenes retributivos del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, así como las plantillas y la oferta de empleo público. En cuanto a las retribuciones, se mantienen las vigentes a 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de que puedan experimentar un incremento a lo largo del ejercicio 2020 en el caso de que el Estado así lo autorice, tal y como establece la disposición adicional primera de la Ley. El capítulo III recoge, como en leyes de Presupuestos anteriores, la prohibición de ingresos atípicos y establece los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral. El capítulo se completa con una autorización de los costes del personal de la Universidad de Oviedo, fijando sus importes.

11. El capítulo IV, «De las operaciones financieras», regula en términos análogos a los de los ejercicios anteriores, por una parte, el límite máximo de endeudamiento anual del Principado de Asturias, facultando al Consejo de Gobierno a realizar operaciones de crédito a largo plazo o a la emisión de deuda pública siempre dentro de los límites establecidos en la legislación básica y el objetivo de deuda fijado para 2020, y, por otra, las operaciones de crédito a corto plazo para cubrir los desfases transitorios de tesorería y los avales al sector público.

12. El capítulo V, «Normas tributarias», se divide en dos secciones. La sección 1.ª modifica el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre. En concreto, se introducen tres nuevas deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de reforzar una de las políticas estratégicas de este Gobierno: la lucha contra el reto demográfico. En este contexto, se definen nuevos beneficios fiscales para los nacimientos a partir del segundo hijo, para contribuyentes que inicien una actividad económica y por la realización de gastos de transporte y movilidad para contribuyentes que residan en áreas rurales en riesgo de despoblación. Por otra parte, en relación con los tributos sobre el juego, teniendo en cuenta el importante desarrollo de las apuestas deportivas en la región, los niveles impositivos en relación con otras modalidades de juego presencial y los riesgos que puede suponer la extensión descontrolada de esta modalidad de juego por sus impactos, especialmente sobre la población de menor edad, se incrementa el tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas. También en materia tributaria, la sección 2.ª modifica el texto refundido de las Leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, creando la tasa por prestación de servicios de comunicación audiovisual con el fin de adaptar el gravamen a la regulación estatal vigente.

13. Se completa la Ley con diez disposiciones adicionales, una derogatoria de carácter genérico y tres finales, además de dos anexos. Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos de índole muy variado: a la adecuación de las retribuciones del personal en el caso de que se acuerde un incremento retributivo por parte del Estado; a la gestión de determinados conceptos presupuestarios; a la suspensión de la aplicación del uno por ciento cultural; a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; a la regulación del Fondo de Contingencia; a la gestión de créditos asociados a fondos mineros; al control del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de los organismos y entes clasificados dentro del subsector Comunidad Autónoma del Principado de Asturias según los criterios de contabilidad nacional; al tratamiento presupuestario de las subvenciones que conceda la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (FICYT) y a la colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil. Por su parte, las disposiciones finales modifican la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor, en relación directa con la determinación de la ayuda contemplada en el artículo 9 y la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en cuanto al procedimiento de revisión de los expedientes relativos a dicha prestación, refiriéndose la disposición final tercera a la entrada en vigor de la norma. Por último, el primero de los anexos está dedicado a enumerar los créditos ampliables y, el segundo, a cuantificar los módulos económicos de los centros concertados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020