Preambulo �nico Presupu... Cantabria

Preambulo �nico Presupuestos 2019 Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

PREÁMBULO

Vigente

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min


I

El artículo 56 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, dispone que corresponde al Gobierno la elaboración y aplicación del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Parlamento su examen, enmienda, aprobación y control. Asimismo, ordena que el Presupuesto sea único, tenga carácter anual e incluya la totalidad de los gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los organismos y entidades dependientes de la misma. Igualmente se consignará en él el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En consecuencia, la norma institucional básica de nuestra Comunidad Autónoma ha regulado el contenido necesario que ha de tener la Ley de Presupuestos.

Por otra parte, estos presupuestos han sido elaborados en el marco de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria (en adelante LFC), y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el artículo 135 de la Constitución Española, reformado el 27 de septiembre de 2011, en el que se establecen los principios que deben regir los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria como la estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, plurianualidad, transparencia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, responsabilidad y lealtad institucional.

II

El articulado de la Ley comprende seis títulos, con sus respectivos capítulos, cuarenta y tres artículos, catorce disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, así como dos anexos.

Uno. La parte esencial de la Ley de Presupuestos se recoge en el Título I, Capítulo I, en el que se aprueban la totalidad de los Estados de Gastos e Ingresos del Sector Público de la Comunidad Autónoma. En el Capítulo II, se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Dos. El Título II de la Ley de Presupuestos, relativo a la Gestión Presupuestaria, se estructura en tres Capítulos. En su Capítulo I regula la no disponibilidad de los créditos, el carácter limitativo de los mismos, los créditos ampliables, y los Fondos de Compensación Interterritorial. El Capítulo II se dedica a regular las normas específicas de la gestión de los presupuestos docentes. Por último, regula en su Capítulo III el régimen de presupuestación y contabilidad de los consorcios de la Comunidad Autónoma de Cantabria con otras Administraciones Públicas, las compensaciones y deducciones de deudas de entidades de derecho público y aportaciones al patrimonio de fundaciones.

Tres. En el Título III, se hace referencia a las operaciones de endeudamiento de la Administración General, estableciendo el límite de incremento del saldo de la Deuda a 31 de diciembre de 2019, así como de las operaciones de endeudamiento del resto de entidades del sector público.

Cuatro. El Título IV engloba las normas relativas a las modificaciones presupuestarias y la liquidación de los presupuestos.

Se recogen, además, de manera expresa, las competencias de la Mesa del Parlamento de Cantabria en el control de la ejecución y gestión de la Sección 1 de los presentes Presupuestos.

Cinco. Las normas sobre gastos de personal se ubican en el Título V que se estructura, a su vez, en un Capítulo Único denominado "De los regímenes retributivos".

Este título, relativo a las normas sobre gastos de personal, se ha redactado teniendo en cuenta la firma del II Acuerdo para la mejora del Empleo Público y de condiciones de trabajo suscrito a nivel nacional el 9 de marzo de 2018, el cual, recoge una serie de medidas que suponen el reconocimiento de la aportación realizada por los empleados y empleadas al servicio de las Administraciones Públicas por haber contribuido a la mejora de la situación económica presupuestaria.

Estas medidas se concretan con carácter básico en las leyes de Presupuestos Generales del Estado por lo que esta Ley de Presupuestos se hace eco de las mismas en aspectos tan importantes como la subida de retribuciones que el 2018 ha supuesto un incremento del 1,75% así como el incremento de la tasa de reposición de efectivos al tiempo que se pone en marcha un proceso de estabilización del empleo temporal que permite una mejora de la ordenación de los efectivos de las Administraciones Públicas dotando de estabilidad profesional a quienes participan en la prestación de los servicios públicos.

Si bien durante el ejercicio 2019 no se realizarán aportaciones para el personal incluido en el plan de pensiones de empleo del Gobierno de Cantabria, se mantiene la posibilidad de suscribir contratos de seguro colectivo para la cobertura de contingencias distintas de la jubilación dentro de los límites de la masa salarial.

Como novedad, en materia de acción social se reanudan los anticipos de nómina con objeto de mejorar las condiciones sociales del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Por lo que respecta a la modificación de las relaciones de puestos de trabajo se suprime la limitación de justificar la financiación de los puestos afectados con el fin de facilitar la elaboración de relaciones de puestos de trabajo y estructura orgánica acordes a las necesidades de distintas unidades administrativas sin perjuicio de la necesidad de dotación presupuestaria en el momento en que se produzca la cobertura de puestos de trabajo afectados. Se mantiene la posibilidad de adaptar fichas de puestos de trabajo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno con el fin de agilizar los procedimientos administrativos.

Figura la regulación de las retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Presupuestos Generales del Estado y demás normas aplicables. E igualmente la correspondiente al personal al servicio de instituciones sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, del personal funcionario interino, del personal eventual, del personal laboral y del personal adscrito a organismos y entidades del sector público institucional. Se incluyen normas retributivas particulares relativas a los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

En el ámbito de los procesos selectivos que puedan integrar la Oferta de Empleo Público de Cantabria para el año 2019, como sucede con el incremento retributivo, se estará a la expectativa de la fijación con carácter básico por parte del Estado de las directrices plasmadas en la tasa de reposición de efectivos que permita la cobertura de las necesidades de personal de la Administración Autonómica conjugada con el esfuerzo tendente a la optimización de los recursos humanos existentes y el control del gasto.

Permanecen inalteradas las medidas limitativas sobre cobertura temporal de necesidades mediante el nombramiento o contratación de empleados públicos con carácter temporal, continuando la vigencia de la prohibición de los mismos salvo que, excepcionalmente, tengan por objeto los sectores, funciones o categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Se hace hincapié en el principio fundamental a la hora de la gestión de los recursos humanos de que se cubran las necesidades de personal mediante la más eficaz organización, asignación y redistribución de los empleados públicos ya incorporados a las Unidades; así como que la incorporación de nuevos efectivos o la cobertura temporal de puestos se limite a lo estrictamente necesario para el mantenimiento de los servicios y el logro de los objetivos.

Por último, este Título V recoge, entre otras, las normas para la determinación o modificación de retribuciones del personal no funcionario y laboral, los contratos de alta dirección y la prohibición de cláusulas indemnizatorias.

Seis. En el Título VI se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la recepción de los contratos, convenios y encargos a medios propios personificados, y, en su caso, cuando se considere conveniente, la comprobación de la inversión a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Siete. Catorce disposiciones adicionales, contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad, bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los cuarenta y tres artículos de la Ley. Entre ellas, la disposición adicional decimocuarta establece la salvaguarda legal del mantenimiento y dotación anual del Fondo de Cooperación Municipal para los ayuntamientos de Cantabria.

La Constitución Española en su artículo 140 establece la autonomía de los municipios y su artículo 142 recoge que "las Haciendas Locales deberán disponer de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la Ley atribuye a las Corporaciones respectivas", añadiendo que éstas "se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los Estados y de las Comunidades Autónomas".

La Comunidad Autónoma de Cantabria ejerce competencias en asistencia y cooperación financiera de los municipios, según establece el art. 32 del Estatuto de Autonomía, en relación con los arts 36 y 40 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local. Corresponde a la Dirección General de Administración Local el ejercicio de competencias en materia de Administración Local y, en concreto, en relación con el Fondo de Cooperación Municipal y con otros instrumentos de naturaleza similar, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puesto de Trabajo de la Presidencia y del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia.

La necesidad manifestada por los propios municipios de que dicha cooperación no se circunscribiera únicamente al ámbito de las inversiones, sino también a los gastos de funcionamiento de las corporaciones, dio lugar a la aprobación del Decreto 109/2006, de 26 de octubre, mediante el que se crea y regula el Fondo de Cooperación Municipal (FCM).