Preambulo �nico modific... animales-

Preambulo �nico modifica el RD. 1559/2005 -condiciones de centros de limpieza y desinfeccion de los vehiculos de transporte por carretera ganadero- y el RD. 751/2006 -autorizacion y registro de transportistas y medios de transporte de animales-

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Preambulo

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El Real Decreto 1559/2005, de 23 de diciembre, sobre condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera en el sector ganadero, es la norma básica al respecto, e incluye dentro de su ámbito de aplicación a los vehículos de transporte por carretera de perros de rehala, recovas o jaurías.

En su aplicación, se ha puesto de manifiesto la necesidad de una modificación puntual del mismo, en concreto para prever las oportunas adaptaciones en el caso de los vehículos de transporte de los perros de rehala, recovas o jaurías, en atención a sus especiales características.

Asimismo, se estima conveniente clarificar el ámbito de aplicación del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, y hacer uso parcial de la posibilidad de excepciones prevista en el artículo 18.4 del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.º 1255/97, en lo que se refiere a viajes de una duración de hasta doce horas para la llegada al lugar final de destino, para las especies a las que se aplica el capítulo VI del anexo I del citado Reglamento, de manera que procede modificar el citado Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, siempre considerando que no podrán hacerse excepciones respecto de la aplicación general del resto del citado artículo 18 del reglamento comunitario ni de la letra b) del apartado 1.4 del capítulo V del anexo I.

Además, se modifica la composición del Comité español de bienestar y protección de los animales de producción para una mejor representatividad de los sectores, y, en aras de las necesarias seguridad y claridad jurídicas, se estima necesario derogar expresamente el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio, por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante su transporte, al aplicarse actualmente el Reglamento (CE) n.° 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004. Esta norma derogó expresamente la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, que fue incorporada al ordenamiento jurídico interno por el real decreto que ahora se deroga.

Este real decreto se dicta en desarrollo de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal y de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en virtud de los títulos recogido en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y bases y coordinación general de la sanidad.

En la elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de marzo de 2009,

DISPONGO: