Preambulo �nico Medidas...03 Galicia

Preambulo �nico Medidas tributarias y administrativas 2003 Galicia

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Preambulo

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De la presente Ley forma parte un conjunto de medidas que desde diversos ámbitos y con diferentes grados de implicación inciden en el desarrollo de las políticas instrumentadas mediante los presupuestos del año 2004, aunque los efectos de las mismas se extenderán más allá de la vigencia temporal de estos últimos.

A ese respecto, el carácter permanente de la mayor parte de las disposiciones de la Ley guarda concordancia con la naturaleza y orientación plurianual, y en muchos casos recurrente, de muchos de los objetivos perseguidos por la Xunta de Galicia a través de la ejecución de sus presupuestos.

Con esa pretensión de complementariedad aparece recogida en títulos y capítulos diferenciados una serie de disposiciones, en algunos de los casos de carácter fiscal, cuya incidencia es claramente económica y financiera, y en otros correspondientes al ámbito administrativo, las cuales abarcan aspectos que van desde la ordenación de la función pública y la gestión presupuestaria hasta la regulación del comercio interior, correspondiendo en cada caso a competencias que en las respectivas materias tiene atribuidas la Comunidad Autónoma.

En el título I, destinado a las normas tributarias, y en lo que respecta al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se establece una importante mejora en las reducciones de la base imponible del impuesto en los casos de adquisiciones mortis causa que afectan a descendientes o adoptados menores de veintiún años.

Por otra parte, se determinan los diferentes coeficientes multiplicadores de aplicación a la cuota íntegra del impuesto en función de la cuantía del patrimonio preexistente y se establece una reducción en la base imponible cuando en la misma se integren las indemnizaciones satisfechas por las administraciones públicas a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico.

En lo concerniente al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece el tipo de gravamen de aplicación a las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en las cuales se haya renunciado a la ejecución del IVA. Por otra parte, se determinan las bonificaciones aplicables en la cuota del impuesto en dos supuestos diferentes: el primero, en caso de contratos que contengan transmisiones de bienes para la construcción de parques empresariales o actuaciones de obra nueva que se ejecuten sobre fincas ubicadas en los mismos, dentro de los municipios incluidos en el Plan de dinamización económica de Galicia, y el otro, en caso de primeras copias y actas notariales referentes a determinados actos jurídicos -transmisión de solares, declaraciones de obra nueva y otros- desarrollados con relación a viviendas de protección autonómica.

Particularmente destacable resulta el establecimiento del tipo de gravamen autonómico de aplicación al impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos, que se afecta a la financiación de servicios sanitarios y medioambientales. Respecto a la utilización que hace la Comunidad Autónoma de sus competencias normativas, ha de indicarse que el gravamen no se extiende a todas las clases de hidrocarburos posibles, ni tampoco se agota, en todos los que son objeto de gravamen, la capacidad impositiva disponible.

Dentro del capítulo de tasas, la modificación de los tramos de base imponible sobre los que se aplica el tipo de gravamen, por lo que respecta a la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar de aplicación a los casinos, y la modificación de las cuotas fijas de aplicación a las máquinas recreativas cierran el contenido de las normas tributarias de la presente Ley.

Ya dentro del título II, dedicado a las normas de carácter administrativo, el capítulo I contiene diversas modificaciones de la Ley de la función pública de Galicia en materia de adscripción a puestos de trabajo, vacaciones, permisos y reserva de plazas para discapacitados, que en su mayor parte recogen aspectos que se considera procedente incorporar a la normativa autonómica en la medida en que representan un tratamiento más favorable para el personal respecto a la situación preexistente.

En el capítulo destinado a la gestión presupuestaria se recoge una modificación de la Ley de régimen financiero y presupuestario para hacer extensiva a las sociedades públicas autonómicas de carácter no mercantil la posibilidad de gestionar extra presupuestariamente las operaciones sobre las que se limiten a realizar labores de intermediación, en todo caso previa autorización singularizada concedida por el órgano competente.

En lo referente a la gestión de personal, se autoriza al Servicio Gallego de Salud para que pueda efectuar las modificaciones necesarias para adaptar las plantillas no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo a las necesidades de cada centro de gestión, siempre y cuando no se origine un incremento del gasto.

En otro capítulo de la presente Ley aparecen recogidas diversas modificaciones de la Ley de ordenación del comercio interior de Galicia, necesarias en algunos casos para su adaptación a lo previsto en materia de concesión de licencias para grandes establecimientos comerciales en la normativa estatal de carácter básico, y en otros para actualizar la cuantía de las multas establecidas para los casos de infracción.

Por su parte, la modificación introducida en la Ley de concentración parcelaria de Galicia, con relación a la presidencia de las juntas locales de concentración, tiene por objeto evitar los riesgos de colisión anteriormente existentes con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la competencia exclusiva que respecto a la asignación de funciones no jurisdiccionales a los jueces corresponde al Estado.

La redistribución de competencias orgánicas entre la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y el antiguo Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, derivada de la aprobación del Decreto 50/2002, de 14 de febrero, en virtud de la cual parte de las funciones del instituto pasaron a desempeñarse por la consellería, determina la conveniencia de modificar los órganos de dirección del Fondo Gallego de Garantía Agraria, denominación que como consencuencia de lo establecido en la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, pasó a corresponder al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

Se modifica igualmente la Ley gallega de la familia, la infancia y la adolescencia, con relación a los requisitos exigibles a efectos de la valoración de la idoneidad de los solicitantes, en los casos de adopción internacional, por razones de coherencia y en interés del menor.

Para reforzar los criterios tendentes a evitar distorsiones en el desarrollo de los concursos, se modifica la Ley de declaración de servicio público de transporte de viajeros en la ría de Vigo, en lo que respecta a los factores a valorar en el proceso de adjudicación de las concesiones de ese servicio.

Finalmente, dentro de las disposiciones adicionales, y de la misma forma que en el año anterior, se aborda el establecimiento de una prestación familiar por cuidado de hijos menores, que se aplicará cuando los que los tuvieran a su cargo no estuvieran obligados a presentar la declaración por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como la autorización de un régimen especial de enajenación de suelo industrial por parte del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con fines de fomento empresarial, autorizándose por otra parte el acceso al cuerpo de profesores de música, a través de un turno especial, del profesorado que prestaba servicios como personal laboral fijo en los conservatorios de grado medio en el momento en que fueron integrados en la red pública de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo, en nombre del Rey, la Ley de medidas tributarias y administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004