Preambulo �nico Medidas fiscales y financieras
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Preambulo �nico Medidas fiscales y financieras

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Preambulo

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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 16/2008, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras.

Preámbulo

Junto con la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2009 se presenta la presente Ley de medidas fiscales y financieras, que se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En su conjunto, la Ley contiene un total de cincuenta y tres artículos, a los que hay que añadir las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final, que la completan.

El título I, que recoge las medidas fiscales, se divide en dos capítulos. El primer capítulo contiene las normas relacionadas con los tributos propios, concretamente las que se refieren al canon del agua, a las tasas de la Generalidad y a las contribuciones especiales; el segundo capítulo está dedicado a la normativa reguladora de los tributos cedidos.

Entre las medidas que se refieren a los tributos propios, y en cuanto al régimen de tasas, hay que mencionar la creación, en el ámbito de la sociedad de la información, de tres nuevas tasas. Dos son gestionadas por el Consejo del Audiovisual de Cataluña, y están relacionadas con las actividades que lleva a cabo este organismo con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Cataluña y con las actuaciones de control e inspección respecto a las actividades de prestación de servicios de comunicación audiovisual; la tercera tasa grava la acreditación de competencias en tecnologías de la información y la comunicación (TIC). También se crea una nueva tasa por la prestación de servicios administrativos relacionados con la implantación del certificado de aptitud profesional (CAP), establecido por la normativa comunitaria, que impone nuevas exigencias formativas a quienes conducen vehículos de transporte de viajeros y mercancías; y también otra tasa por la homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros en enseñanzas no universitarias.

Por último, se modifica la contribución especial para establecer, mejorar y ampliar los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos regulada por la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

En cuanto a los tributos cedidos, en la sección primera, dedicada al impuesto sobre la renta de las personas físicas, se modifican aspectos formales en las reducciones ya existentes de la cuota y se incrementa hasta el 25% la deducción por donativos que se hagan a favor de centros de investigación adscritos a universidades catalanas que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. En lo concerniente al impuesto sobre sucesiones y donaciones, materia a la que se dedica la sección segunda, debe señalarse la modificación de la reducción por adquisición por causa de muerte de la vivienda habitual del causante, en la cual se amplía, en determinadas circunstancias, el concepto de vivienda habitual con el objetivo de considerar como tal la que lo había sido hasta los dos años anteriores a la defunción del causante a pesar de que no residiese en ella en este momento. En la sección tercera, por su parte, para hacer menos gravosa la situación del sector inmobiliario, dentro del ámbito del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se amplía de tres a cinco años el plazo de que disponen las empresas para transmitir el inmueble y poder disfrutar, con carácter definitivo, de la bonificación de la cuota.

El título II, que incluye las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas, se divide en siete capítulos. El primer capítulo contiene tres medidas y está relacionado con la gestión financiera y el control del sector público. La primera medida aclara la clasificación de las entidades públicas que deben incorporarse al sistema de centralización de fondos. La segunda regula la obligación que tienen las empresas que gestionan infraestructuras viarias de titularidad de la Generalidad de elaborar y presentar un plan económico-financiero global. Finalmente, la última medida homogeneiza el importe de las multas en materia de comercio interior de Cataluña.

En el capítulo II, dedicado a medidas de tipo social, se modifica la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, con el objetivo de unificar el criterio de la cuantía económica para poder acceder y mantener la prestación social del derecho subjetivo de prestaciones para jóvenes ex tutelados, creada por dicha Ley.

El capítulo III establece una medida para gestionar los fondos de fomento del programa de barrios y áreas urbanas de atención especial y autoriza al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas a formalizar convenios con determinados ayuntamientos y a establecer convocatorias de ayudas.

En el capítulo IV se incrementan en un 5% determinados precios públicos y tarifas para servicios generales que presta directamente Puertos de la Generalidad.

El capítulo V regula varios aspectos de la contratación pública. Contiene tres medidas relativas a los órganos de contratación de la Generalidad, a los contratos menores y a los expedientes de contratación de tramitación anticipada.

El capítulo VI, dedicado al personal de los servicios penitenciarios, regula la promoción interna especial del cuerpo auxiliar técnico al cuerpo técnico de especialistas del grupo de servicios penitenciarios.

A continuación, en el capítulo VII, se modifican puntualmente aspectos de cinco Leyes sustantivas. En primer lugar, la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; en segundo lugar, la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña; en tercer lugar, la Ley 6/2007, de 17 de julio, del Centro de Estudios de Opinión, que se adapta a la Ley de finanzas públicas de Cataluña en materia de control; en cuarto lugar, la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña; y en quinto lugar, la Ley 14/2008, de 5 de noviembre, de la Oficina Antifraude de Cataluña.

La presente Ley también contiene seis disposiciones adicionales y seis disposiciones transitorias. Destaca la disposición transitoria tercera, que establece que el plazo de cinco años establecido por la presente Ley para el disfrute definitivo de la bonificación en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas es también aplicable en lo que se refiere a los hechos imponibles que, habiendo sido acreditados antes del 31 de diciembre de 2008, no hayan agotado en esta fecha el plazo de tres años señalado por la normativa anterior.

La Ley finaliza con una disposición derogatoria y con una disposición final que fija su entrada en vigor.

El anteproyecto de la presente Ley fue sometido a la consideración del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya, el cual, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.1.a.primero de la Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña, debe emitir un dictamen con carácter preceptivo no vinculante sobre los anteproyectos de Ley que regulan materias socioeconómicas, laborales y de ocupación de competencia de la Generalidad. A la vista de dicho dictamen, se introdujeron en el texto del anteproyecto varias sugerencias que afectaron a su contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009