Preambulo �nico Juventud de Galicia

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PREÁMBULO

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La Comunidad Autónoma de Galicia tenía una deuda pendiente con la juventud gallega, ya que, desde la aprobación del Estatuto de autonomía de Galicia en el año 1981, muchas han sido las tentativas de aprobar una ley pensada por y para la juventud, sin que hubiera llegado proyecto alguno a ver la luz.

El Gobierno gallego adoptó el compromiso de sacar adelante esta Ley de juventud, siendo consciente de que Galicia es una de las pocas comunidades autónomas de España que no dispone de un texto de rango legislativo que contemple las principales demandas y necesidades de la juventud.

En este sentido, el presente proyecto no solo es oportuno, sino que también constituye una necesidad técnica, ya que es preciso unificar y armonizar toda la normativa anterior, antes dispersa y en ocasiones incoherente. Así, se procede a derogar la actual Ley reguladora del Consejo de la Juventud de Galicia y el Decreto por el que se creaba el Observatorio Gallego de la Juventud, que pasarán a estar regulados en la presente Ley de juventud de Galicia.

Por otra parte, era necesario reforzar la transversalidad y coordinación de las políticas públicas en materia de juventud, máxime cuando son unas políticas con una orientación única hacia las personas. Así, la transversalidad, definida como la coordinación a nivel sectorial entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia, y la coordinación, definida como la transversalidad a nivel territorial con el resto de administraciones públicas que operan en el territorio, se consideran ejes fundamentales de la nueva norma que vertebran, junto con otros principios, el texto legal.

Para hacer efectivos estos dos principios, la nueva ley crea dos instrumentos que harán posible la consecución de los mismos, a saber, el Plan estratégico de juventud de Galicia y el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

El Plan estratégico de juventud de Galicia, como instrumento de planificación plurianual, se considera un elemento de gran importancia para la toma de decisiones a medio plazo. Además, el mismo será aprobado por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de forma que su aplicación afectará a todos los departamentos de la Xunta de Galicia que adopten medidas en materia de juventud.

La presente ley pivota también de una manera primordial sobre la participación de la juventud en la sociedad, ya sea de un modo individual como a través de fórmulas asociativas y mediante grupos informales.

De este modo, se reformula el Consejo de la Juventud de Galicia para convertirlo en un verdadero órgano asesor y consultivo que canalice la participación juvenil en las políticas públicas que le afecten. Así, se refuerza la participación de las asociaciones juveniles y se incentiva la creación de los consejos locales de juventud, dotándolos de un peso específico en la asamblea del nuevo Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, ya que representarán el 51% de los votos dentro del citado órgano. Todo ello sin perjuicio de conservar su independencia y autonomía, que queda garantizada por la recientemente aprobada Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ya que el apartado 2 del artículo 14 establece la no participación en la estructura jerárquica de la administración pública sin perjuicio de su integración en la misma.

Además, pese al impulso de la creación de los consejos locales de juventud, como órganos de participación a nivel local, se veló por respetar de manera escrupulosa la autonomía local, dejando la configuración de aquellos órganos a voluntad del ente de la Administración local.

Por otra parte, la información a la juventud, como elemento imprescindible para una efectiva participación, se garantiza a través de instrumentos como el Observatorio Gallego de la Juventud o el Instituto de la Juventud de Galicia.

En este sentido, junto a la información, es imprescindible la formación de la juventud, que será llevada a cabo a través de la Escuela Gallega de Juventud, instrumentada como un servicio dependiente de la subdirección que representará el Instituto de la Juventud de Galicia. Así, con la nueva Ley de juventud no se crea ningún ente con personalidad jurídica, sino que se procede a una reordenación orgánica de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, al objeto de no incurrir en un incremento de gasto, que por otra parte no sería admisible en el contexto de contención del gasto público actual. Antes al contrario, se procede a integrar al Consejo de la Juventud de Galicia en la estructura de la dirección general citada, en aras de evitar duplicidades y generar sinergias en cuanto al consumo de recursos materiales se refiere.

Asimismo, la igualdad se erige también como principio básico que garantice la no discriminación por razón de edad, sexo o cualquier otro hecho diferencial.

El ámbito de aplicación contemplado en la presente ley se delimita a las personas jóvenes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, o a las que, residiendo en el extranjero, hubieran tenido su última vecindad administrativa en Galicia, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollasen actividades que incidan en las personas jóvenes. En este sentido, se optó por adoptar una postura coherente con el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 3, referido a la condición política de gallego.

En cuanto a la consideración de personas jóvenes, estas serán las que tienen edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. En este ámbito, y fruto del estudio comparado entre las legislaciones de las distintas comunidades autónomas, se ha detectado una gran variación de la franja de edad, siendo un aspecto sobre el cual no existe un acuerdo común. Así, desde el Ejecutivo gallego se considera una franja de edad suficientemente amplia para abarcar las distintas manifestaciones de la juventud, sin perjuicio de que desde la Dirección General de Juventud y Voluntariado puedan adoptarse programas o actuaciones dirigidos a jóvenes de un rango diferente de edad, por sus especiales características.

Los principios inspiradores de la nueva ley se caracterizan por ser una parte estructural de la norma, ya que serán los pilares sobre los cuales se articulen los distintos instrumentos que la ley contempla, estando así íntimamente relacionados. Así, los principios rectores son los de planificación e integralidad, transversalidad y coordinación, participación y pluralidad, igualdad, información y formación continua y eficacia y eficiencia administrativa.

Sobre estos principios rectores o vertebradores de la Ley de juventud se erigen una serie de instrumentos, que sirven de esta forma como medios para la consecución de aquellos. Concretamente, los instrumentos de la presente Ley de juventud son el Plan estratégico de juventud de Galicia, como instrumento que haga efectiva la transversalidad de las políticas públicas en materia de juventud; el Comité Gallego de Políticas de Juventud, como órgano colegiado interdepartamental de coordinación de las distintas políticas de la Xunta de Galicia; el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, como máximo órgano de participación de la juventud; el Observatorio Gallego de la Juventud, que estará integrado en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia como una comisión permanente del propio consejo; el Instituto de la Juventud de Galicia, como órgano técnico de asesoramiento y gestión en materia de juventud; y la Escuela Gallega de Juventud, que estará adscrita al instituto, configurada como un servicio, y cuya misión será la de velar por la formación en materia de juventud.

Al objeto de conseguir un texto con el máximo grado de consenso que contemplase las sugerencias de todos los jóvenes y las jóvenes gallegos, así como de colectivos y entidades afectados, se puso a disposición de la ciudadanía el texto del borrador del anteproyecto de ley a través de la página web de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia. De este modo, se impulsó que la juventud pudiera hacer contribuciones al mismo durante cerca de un mes y medio. Asimismo, se llevaron a cabo presentaciones en las que se explicó el borrador del anteproyecto de Ley de juventud de Galicia a través de encuentros provinciales y foros de debate. De esta forma, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

La presente Ley de juventud de Galicia se dicta en virtud de la competencia exclusiva que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio, asistencia social y promoción del desarrollo comunitario, según los títulos habilitantes contenidos en el artículo 27, apartados 22, 23 y 24, de la Ley orgánica 1/1981, de 6 abril, por la que se aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, constando de 72 artículos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, estructurados en un título preliminar y cinco títulos.

El título preliminar contempla las disposiciones generales de la ley, definiendo su objeto, ámbito de aplicación y principios rectores.

El título I de la ley regula la planificación en materia de juventud, articulándose en dos capítulos, que regulan respectivamente el Plan estratégico de juventud de Galicia y los sectores básicos de la transversalidad.

Los servicios a la juventud vienen regulados en el título II de la ley, que se estructura en seis capítulos, que abordan los principales servicios prestados a la juventud en Galicia. Así, en el capítulo I se regula la disposición general de estos servicios; en el capítulo II, la Red Gallega de Información Juvenil; en el capítulo III, la formación de la juventud; en el capítulo IV, las actividades juveniles; en el capítulo V, las instalaciones juveniles; y, finalmente, en el capítulo VI, los carnés de servicios a la juventud.

El título III, rubricado «Organización y distribución de competencias», está dividido a su vez en siete capítulos, que contemplan la organización administrativa en materia de juventud, la distribución de competencias entre las distintas administraciones públicas de nuestra Comunidad Autónoma y las relaciones entre las mismas. Asimismo, contemplan los distintos instrumentos de carácter administrativo como son el Comité Gallego de Políticas de Juventud, el Instituto de la Juventud de Galicia, la Escuela Gallega de Juventud y el Registro de Entidades Juveniles de Galicia.

El título IV de la ley, rubricado «De la participación de la juventud», está dividido en tres capítulos, que regulan los principales instrumentos de participación, a saber, el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y los consejos locales de juventud, precedido por un capítulo dedicado a disposiciones generales.

El último título de la ley regula el régimen sancionador. Consta de dos capítulos, relativos a la inspección en materia de juventud y a la tipificación de las infracciones y sanciones, respectivamente.

La disposición adicional primera de la ley regula la extinción del actual Consejo de la Juventud de Galicia (Conjuga) de cara a su transformación en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, que pasa a estar integrado en la consejería competente en materia de juventud, como un órgano colegiado de carácter consultivo e independiente. En cuanto a la disposición adicional segunda, consagra el principio de contención del gasto público, estableciendo la ausencia de impacto presupuestario por la constitución y puesta en funcionamiento de los órganos regulados en los títulos III y IV de la ley.

En cuanto a las disposiciones transitorias, estas regulan la Comisión Gestora del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, de cara a su formación inicial, así como la convocatoria del Comité Gallego de Políticas de Juventud.

La disposición derogatoria única procede a derogar la Ley reguladora del Consejo Gallego de la Juventud de Galicia y el Decreto regulador del Observatorio de la Juventud, puesto que quedan regulados en la presente ley.

En cuanto a las disposiciones finales, la primera procede a habilitar el desarrollo reglamentario de la ley y la segunda establece un periodo de vacatio legis de veinte días desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de juventud de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012