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Preambulo �nico Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

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PREÁMBULO

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El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, reconociendo en el artículo 43.1 CE el derecho a la protección de la salud, y atribuyendo en el apartado 2 de dicho precepto constitucional a los poderes públicos la competencia de organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Estos mandatos constitucionales conllevan la necesidad de desarrollar una política de protección y promoción de la salud de las personas trabajadoras mediante la prevención de los riesgos laborales, entendida ésta desde un concepto integral que incluya la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de riesgos laborales y los daños derivados del trabajo.

El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores tienen derecho a su integridad física, así como a una protección y política adecuada y eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Desarrollo de este marco legal, de la normativa de la Unión Europea, fundamentalmente la Directiva 89/391/CEE, y de los Convenios 155 y 161 de la OIT, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales que reconoce este derecho con base constitucional, y establece el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello como parte fundamental de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

La Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante Real Decreto 1902/1996, de 2 de agosto, asumió, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios que en materia de prevención de riesgos laborales venía ejerciendo la Administración del Estado. Estas competencias son desempeñadas por la Dirección General de Trabajo y Empleo, a través del Centro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La asunción de dichas competencias se dispone en el Estatuto de Autonomía para Cantabria en sus artículos 25.3 y 26.11.

Mediante Decr eto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a la Consejería de Empleo y Bienestar Social le corresponden las competencias y estructuras en materia de trabajo, entre las que se encuentran las desarrolladas en materia de prevención de riesgos laborales por la Administración Autonómica. Como consecuencia de la asunción de dichas competencias por la Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General competente en materia de trabajo, y por criterios de necesidad, eficacia administrativa y oportunidad, se adopta un nuevo modelo organizativo con el reto de dar un giro al planteamiento de las políticas preventivas desarrollas en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Cantabria, adaptando sus estructuras orgánicas y funcionales, con el objetivo primordial de mejorar las condiciones de trabajo, protegiendo de una manera adecuada y eficaz la seguridad y salud de los trabajadores, en el marco de unas líneas estratégicas aprobadas con el consenso entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Por todo ello, nace el Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo con la naturaleza jurídica de organismo autónomo y configurado como órgano científicotécnico en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Cabe destacar que en el Título I de la presente Ley se regula, bajo la rúbrica «Organización del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo», como órgano de asesoramiento y participación, el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Es un órgano colegiado asesor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la formulación de las políticas de prevención de riesgos laborales, definido con una composición paritaria y tripartita. Así, forman parte del mismo la Administración Pública y las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

La integración de la regulación normativa de este órgano de asesoramiento y participación institucional en el articulado de la Ley de Creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo supone la derogación del Decreto 111/2006, de 9 de noviembre, por el que se crea y regula el Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Si bien, fruto del trabajo en el seno del Consejo Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, constituido el 2 de febrero de 2007, el texto de la presente Ley se aprueba de forma consensuada por la Administración Pública y los agentes sociales y las organizaciones empresariales más representativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2008 en vigor desde 31-12-2008