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Preambulo �nico Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa

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PREÁMBULO

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La aprobación en la anterior legislatura de la Norma Foral 10/2012, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas, supuso la implantación de un nuevo impuesto que venía a sustituir al Impuesto sobre el Patrimonio que estuvo vigente anteriormente.

Iniciada la nueva legislatura, se aprobó la Norma Foral 6/2015, de 23 de diciembre, de reforma del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas. Con esta norma foral se llevó a cabo una reforma parcial del impuesto, incluyendo modificaciones urgentes, para posibilitar su aprobación con anterioridad al devengo del impuesto el 31 de diciembre de 2015.

Entre las modificaciones que introdujo esta norma foral cabe destacar la mejora en el tratamiento fiscal de los elementos afectos a actividades económicas y de las participaciones en entidades que cumplieran determinadas condiciones, así como la simplificación en la valoración de los bienes inmuebles y la revisión de la tarifa.

El preámbulo de la citada Norma Foral 6/2015 ya mencionaba la intención de acometer los trabajos necesarios para aprobar un nuevo impuesto sobre el patrimonio, acorde a los tiempos y, en la medida de lo posible, armonizado con el resto de Territorios Históricos.

Partiendo de tales premisas, esta norma foral tiene por objeto el nuevo impuesto sobre el patrimonio que será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, equiparable a los impuestos que gravan la acumulación de patrimonio en el resto de Territorios Históricos. En este sentido, el nuevo impuesto se aproxima, tanto estructuralmente como a nivel de contenidos, al vigente en los otros Territorios Históricos.

La norma foral se compone de once capítulos, cuarenta y un artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Apuntar, en primer lugar, que de conformidad con la modificación que se introdujo en el impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas por la Norma Foral 4/2016, de 14 de noviembre, de adaptación del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa a la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, para dar respuesta a las novedades en el régimen sucesorio introducidas por la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, el ámbito subjetivo de aplicación del impuesto incluye también los patrimonios netos de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio. De esta manera, contribuyentes distintos de las personas físicas podrán estar sometidos al impuesto.

Por lo que respecta a las exenciones, el nuevo impuesto establece un esquema semejante al del resto de Territorios Históricos, destacando la exención relativa a los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad económica por parte del contribuyente, así como la de las participaciones en entidades, en la proporción en que corresponden a activos necesarios para el ejercicio de la actividad. Cabe destacar, asimismo, el reconocimiento nuevamente de la exención para los seguros colectivos y para los seguros de dependencia. La vivienda habitual, por su parte, continúa exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros. Y como novedad se incluyen dos nuevas exenciones: una para los bienes y derechos situados en el extranjero, titularidad de los contribuyentes que hayan optado por el régimen especial de las personas trabajadoras desplazadas a que se refiere el artículo 56 bis de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho; y otra sobre participaciones en el capital de entidades, aplicable por contribuyentes que presten sus servicios a dicha entidad, tanto cuando la remuneración de los mismos tenga la consideración de rendimientos del trabajo, como cuando la tenga de rendimientos de actividades económicas.

En la determinación de la base imponible, se especifica que las deudas y obligaciones contraídas para la adquisición de elementos patrimoniales no serán deducibles en un importe superior a la valoración de tales elementos.

En relación con las reglas de valoración, apuntar que los bienes inmuebles continúan, con carácter general, valorándose por su valor catastral. Por lo que respecta a los títulos valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y de la participación en fondos propios de cualquier entidad, negociados en mercados organizados en ambos casos, pasan a valorarse con arreglo al valor de negociación en el momento de devengo del impuesto, en vez del valor de negociación media del cuarto trimestre.

Se mantiene una reducción de la base imponible en concepto de mínimo exento, que continúa siendo de 700.000 euros.

Al objeto de asegurar una recaudación suficiente que garantice el mantenimiento de los servicios que se prestan a la ciudadanía guipuzcoana, se modifica la escala del impuesto respecto a la que se establecía en el impuesto sobre la riqueza y las grandes fortunas, dotándola de una mayor progresividad. Así, la nueva tarifa se compone de ocho tramos, tres más que los que componían la escala del impuesto derogado, y los tipos impositivos aplicables pasan a ser más progresivos y altos.

Se reincorpora el límite de tributación conjunto con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ya se establecía en los impuestos sobre el patrimonio que se encontraron vigentes con anterioridad en Gipuzkoa y que actualmente se encuentra en vigor en el resto de Territorios Históricos, en Navarra y en territorio común. Al igual que en los Territorios Históricos de Álava y Bizkaia, el límite opera cuando la suma de las cuotas íntegras del impuesto sobre el patrimonio y del impuesto sobre la renta de las personas físicas exceda del 65 por 100 de la base imponible de este último impuesto, de manera que, en principio, la cuota íntegra del impuesto sobre el patrimonio se reducirá hasta alcanzar dicho límite. Igualmente, se establece una cantidad mínima que deberá pagarse por el impuesto sobre el patrimonio en todo caso, que será del 25 por 100.

La norma foral concluye con dos disposiciones finales que regulan su entrada en vigor y la habilitación a la Diputación Foral y a la diputada o al diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para el desarrollo reglamentario de la norma.

La presente norma foral entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-2018 en vigor desde 20-06-2018