Preambulo �nico General...da Publica

Preambulo �nico General de Hacienda Publica

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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española de 1978 consagra en su artículo 156 el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias, con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, asumió el ejercicio de su autogobierno regional a través de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de aprobación de su Estatuto de Autonomía, el cual constituye su norma institucional básica, dedicando su Título V a regular los principios inspiradores de la Hacienda Autonómica.

La primera plasmación sistemática y completa de la ordenación de la Hacienda Autonómica se efectuó en la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en cuya exposición de motivos se afirma que la aprobación del Estatuto de Autonomía impone la necesidad de sentar como punto de partida para ulterior desarrollo legislativo en materia económico-financiera el de una Ley General de Hacienda Pública, que sin perjuicio de su inspiración en la Ley General Presupuestaria del Estado se adapte a nuestras necesidades y peculiaridades regionales.

El transcurso de los más de veinte años que distan de aquel momento ha motivado que la Ley haya dejado de cumplir la misión que motivó su creación: servir como documento jurídico de referencia en la regulación del funcionamiento financiero del sector público autonómico. Y ello por diversos motivos.

En primer lugar, porque desde su aprobación las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad han ido modificando aspectos concretos de su configuración inicial, lo que ha dificultado su comprensión y generado cierta inseguridad jurídica en su aplicación cotidiana.

En segundo lugar, porque en este periodo de tiempo transcurrido el sector público autonómico ha aumentado sus dimensiones a medida que el marco competencial se ha ido ampliando con el traspaso de funciones y servicios procedentes del Estado, y como consecuencia de ello se han incorporado al mismo una diversidad de entidades públicas, algunas con regímenes económico-financieros específicos, por lo que es necesario adaptar el marco regulador de la actividad económico-financiera al escenario actual en que se desarrolla aquélla.

Además, la normativa estatal en la que se inspiró, la Ley General Presupuestaria de 1977, en la actualidad se encuentra completamente desfasada. Prueba de ello es la aprobación en el año 2003 de la vigente Ley General Presupuestaria, que configura un novedoso régimen hacendístico para la Administración General del Estado.

En el ámbito del ordenamiento jurídico autonómico extremeño, los cambios que se han producido en la regulación de la Administración Institucional tras la promulgación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no han tenido reflejo en la Ley 3/1985, lo que ha determinado la obsolescencia de muchos de los conceptos contenidos en la misma, algunos de ellos de especial importancia.

Junto a las razones expuestas, que por sí solas harían ineludible la necesidad de abordar la elaboración de una nueva Ley, existen otras que justifican su aprobación, como la introducción de las modernas teorías y técnicas de presupuestación en el ámbito de la gestión pública, especialmente las que van encaminadas a recoger el principio de plurianualidad.

De todo lo anterior se deduce la conveniencia de que la Comunidad Autónoma de Extremadura se dote en el momento actual de la normativa necesaria para la adecuada regulación del funcionamiento económico-financiero del sector público autonómico.

II

La presente Ley mantiene la estructura de la anterior Ley reguladora de la Hacienda Pública de Extremadura, si bien aglutina en un solo título la regulación de la Tesorería, el endeudamiento y los avales, dividiéndose así en seis títulos:

Título Preliminar. Principios Generales.

Título I. Del régimen de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Título II. Del Presupuesto.

Título III. De la Tesorería, del endeudamiento y de los avales.

Título IV. De la contabilidad.

Título V. De la Intervención.

Título VI. De las responsabilidades.

En concreto, la Ley se compone de ciento cincuenta y nueve artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar, denominado Principios Generales, se inicia con la definición del objeto de la Ley y del sector público autonómico como ámbito sobre el que actúa la Ley, y su división en tres subsectores: administrativo, empresarial y fundacional.

De esta forma se recoge, por un lado, la nomenclatura utilizada por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y al mismo tiempo se definen algunos de los sujetos del sector público autonómico que carecían hasta el momento de esta conceptualización.

El artículo 4 establece una definición de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de los derechos que la integran, concepto esencial para la aplicación de la regulación contenida en el resto del articulado de la Ley.

Los artículos 8 al 12 recogen una relación de las competencias de los órganos e instituciones que intervienen en la actividad económico-financiera de la Administración autonómica, la cual debe completarse con aquellas otras competencias que les son atribuidas en los distintos títulos reguladores de las materias que son objeto de esta Ley.

El Título I, relativo al Régimen de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se divide en dos capítulos; el primero destinado a los derechos de la Hacienda Pública de Extremadura, se inicia con una relación de los mismos, de igual forma que el artículo 57 del Estatuto de Autonomía, y contiene una distinción del régimen aplicable en función de su naturaleza pública o privada, si bien también se establecen una serie de normas comunes a ambos.

El segundo capítulo, relativo a las obligaciones de la Hacienda Pública, determina el nacimiento, extinción y exigibilidad de las obligaciones, así como las prerrogativas de la Administración Autonómica en relación a las mismas.

Sin duda es en el Título II relativo al Presupuesto donde la nueva regulación implica un mayor cambio sobre la que contenía la Ley 3/1985, tanto desde el punto de vista cuantitativo como cualitativo.

Como ya se ha expresado anteriormente, el contenido de este título debía ser objeto de una profunda adaptación al régimen presupuestario que está vigente en nuestro país, en el marco de los criterios fijados por la Unión Europea y las normas básicas del Estado sobre estabilidad presupuestaria, lo que obliga a una mayor racionalización del proceso presupuestario.

Por ello, aborda una regulación completa de todo el ciclo presupuestario, que se inicia con el establecimiento de una serie de principios aplicables a la programación y gestión presupuestaria.

Se incluye dentro del proceso presupuestario la figura de la programación presupuestaria mediante la fijación de escenarios presupuestarios plurianuales y los objetivos que se pretenden alcanzar.

En el capítulo tercero, que aborda la elaboración de los Presupuestos, se contiene una definición de los créditos y los programas presupuestarios, se determina la estructura del presupuesto de ingresos y de gastos, y se regula el procedimiento de elaboración de los Presupuestos y la documentación que tiene que acompañar al proyecto de ley.

El capítulo cuarto, De los créditos y sus modificaciones, recoge los principios de especialidad cuantitativa y cualitativa de los créditos y las reglas sobre las vinculaciones jurídicas de los mismos. De especial interés es la regulación de los compromisos de gasto de carácter plurianual, adaptada al régimen que estos últimos años habían venido estableciendo a este respecto las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Junto a ello se definen los distintos supuestos de modificaciones de crédito contemplados en la ley: las transferencias, generaciones, ampliaciones e incorporaciones de créditos y los créditos extraordinarios, al tiempo que se suprime la figura de los suplementos de crédito, que se reconduce dentro de estos últimos. La razón de esta reconducción es que el rango distintivo que existía entre ambas figuras de la existencia previa de crédito en el caso de los suplementos de crédito se ha difuminado por los propios mecanismos de redistribución de los créditos que posibilita la normativa vigente.

También dentro de este capítulo se da carácter estable a la distribución de competencias en materia de modificaciones de créditos, que anualmente se recogía en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo destacable como novedad la atribución al Consejo de Gobierno de la competencia para conceder créditos extraordinarios hasta el límite máximo del 2 % del presupuesto inicial consolidado ante situaciones de urgencia e imprevistas y siempre que se financien con recursos distintos al endeudamiento.

El capítulo sexto, referente a la gestión presupuestaria, contiene los principios aplicables a la gestión económico-financiera, la gestión por objetivos, y consecuentemente con ello, se establece la obligación de los titulares de los centros gestores del gasto de elaborar un balance de resultados y un informe de gestión relativo al cumplimiento de los objetivos asignados a su área de actuación. También este capítulo relaciona y define las distintas fases de la gestión de los gastos.

El Título III engloba la regulación de la Tesorería, el endeudamiento y los avales en tres capítulos separados. El primero, relativo a la Tesorería, define y delimita sus funciones, así como la Caja General de Depósitos, las relaciones con las entidades de crédito, el procedimiento y los medios de pago, los embargos sobre los derechos de cobro, y el Plan de Disposición de Fondos de Tesorería, al que habrán de acomodarse la expedición de las órdenes de pago.

El capítulo segundo, Del Endeudamiento, de capital importancia en una norma como ésta que debe respetar el principio de estabilidad presupuestaria plasmado en las normas comunitarias y estatales vigentes, destina su sección 1ª establecer las normas generales en esta materia, la segunda al endeudamiento de la Administración autonómica, sus organismos autónomos y el resto de los entes públicos con presupuesto limitativo, y la sección tercera a las entidades pertenecientes al sector administración pública según las prescripciones del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales y otras entidades del sector público autonómico.

El capítulo tercero establece una regulación de los avales que se podrán conceder por parte de los distintos entes integrantes del sector público autonómico, siguiendo el mismo planteamiento establecido en el capítulo anterior.

Los Títulos IV y V se dedican, respectivamente, a la contabilidad y a la intervención, conservando prácticamente la actual regulación de dichas materias, con las mínimas adecuaciones necesarias para adaptarla a los aspectos novedosos de esta Ley.

Así, la contabilidad es objeto de regulación en el Título IV, donde se contiene un capítulo I relativo a normas generales, un capítulo II que establece una distribución de las competencias en esta materia y, finalmente, el capítulo III, Información contable, se divide a su vez en dos secciones, relativas respectivamente a la elaboración, verificación y control de las cuentas, y a la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

El Título V, denominado De la intervención, mantiene, en general, el contenido de la Ley 3/1985, estructurándose en tres capítulos, dedicados a las normas generales en esta materia, a la función interventora previa y al control financiero.

El último Título de la Ley, el VI, está dedicado a las responsabilidades derivadas de la causación de un daño o perjuicio a la Hacienda Pública autonómica o a las entidades integrantes del sector público autonómico, ampliándose el ámbito subjetivo de la anterior regulación tanto desde el punto de vista de los autores como de los entes públicos afectados, estableciendo distintas responsabilidades en función de si concurre en la actuación infractora dolo o culpa grave, y regulándose específicamente la responsabilidad de los interventores y ordenadores de pago.

Se establecen asimismo tres disposiciones adicionales, que se dedican respectivamente, la primera a clarificar el régimen jurídico de los organismos autónomos creados con anterioridad al nuevo diseño de la Administración Institucional operado por la Ley 1/2002, la segunda a determinar la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios y la tercera a la gestión de los gastos de la Política Agraria Común.

La disposición derogatoria única deroga expresamente la anterior Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone esta Ley; mientras las dos disposiciones finales contienen habilitaciones normativas para el desarrollo de la presente Ley y el régimen especial de su entrada en vigor.