Preambulo �nico formula...esionales-

Preambulo �nico formulario 360 -solicitud devolucion IVA soportado por empresarios o profesionales- y formulario 361 -solicitud devolucion IVA a determinados empresarios o profesionales-

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Preambulo

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La Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-modalidades de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, dispone que los sujetos pasivos que tengan la condición de no establecidos en el Estado miembro en el que realicen las compras de bienes y servicios o las importaciones de bienes gravados con el Impuesto sobre el Valor Añadido, tendrán derecho a obtener la devolución de dicho Impuesto en la medida en que los bienes o servicios se utilicen para determinadas operaciones y se cumplan las condiciones establecidas en la propia Directiva.

La transposición al ordenamiento interno español de los preceptos de la citada Directiva se realizó mediante la aprobación del artículo 119 de La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el que se regula el régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto.

La regulación actual realizada por los distintos Estados miembros en relación con la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a los sujetos no establecidos en el interior del país ha causado importantes problemas tanto a las autoridades administrativas de los Estados miembros como a las empresas. Por este motivo, y además, con la finalidad de favorecer el desarrollo de las nuevas tecnologías y establecer nuevos plazos de notificación y respuesta respecto a las solicitudes de devolución, se ha aprobado la Directiva 2008/9/CE, de 12 febrero, que establece nuevas disposiciones de aplicación relativas a la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro, y deroga la hasta ahora vigente Directiva 79/1072/CEE, de 6 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2010.

La transposición de las disposiciones de la Directiva 2008/9/CE, de 12 febrero, a nuestro ordenamiento interno se ha realizado mediante la aprobación de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. La citada Ley modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente, introduce un nuevo artículo 117 bis, en el que se establece la posibilidad de que los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto puedan solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio, a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, modifica la redacción del artículo 119 de la Ley del Impuesto, que pasa a regular exclusivamente la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por su parte, la Directiva 86/560/CE del Consejo de 17 de noviembre, regula el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en el territorio de aplicación del Impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países y, aunque no ha sido objeto de modificación, se ha considerado oportuno, de acuerdo con las facultades que otorga el artículo 3 de la misma, establecer, con los mismos objetivos que la Directiva 2008/9/CE, de 12 de febrero, un nuevo procedimiento de devolución a estos empresarios o profesionales. Para ello, se ha añadido un nuevo artículo 119 bis en el que se regula el Régimen especial de devolución a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, de las cuotas del Impuesto que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

El necesario desarrollo reglamentario de las modificaciones introducidas en la Ley del Impuesto respecto a las devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que se soportan las cuotas del Impuesto, se ha realizado mediante la aprobación del Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, de modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para la incorporación de determinadas directivas comunitarias, por el que se introducen dos nuevos artículos, el 30 ter y el 31 bis, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se modifica la redacción del artículo 31 del citado Reglamento. Cada uno de estos artículos desarrolla lo dispuesto respectivamente en los artículos 117 bis, 119 bis y 119 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El nuevo sistema de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que se soporten las cuotas del Impuesto se articula en tres procedimientos distintos. En primer lugar, el artículo 30 ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, regula el procedimiento que deben seguir los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en dicho territorio. La citada regulación exige la aprobación de un formulario 360, que debe estar disponible en la página Web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio del que se presentará la solicitud de devolución por vía telemática a través de Internet, la cual será remitida al Estado miembro de devolución.

Por otra parte, el artículo 31 del Reglamento del Impuesto regula el procedimiento para solicitar la devolución de las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto por parte de los empresarios o profesionales no establecidos en el citado territorio pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla. La solicitud de devolución se realizará por vía telemática a través de Internet utilizando el formulario dispuesto a tal efecto en el portal electrónico de la Administración del Estado donde esté establecido el solicitante. No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 31, es necesario que el contenido de dicho formulario sea aprobado por el Ministro de Economía y Hacienda, lo que se realiza por medio de la presente Orden ministerial. En el supuesto de empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, utilizarán el formulario 360 a que se hace referencia en el párrafo anterior para solicitar la devolución de las cuotas soportadas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto. En dicho formulario debe figurar el contenido aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por último, el artículo 31 bis del Reglamento del Impuesto regula el procedimiento de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan soportado los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

La nueva regulación, introducida por los artículos 31 y 31 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que se establecen dos procedimientos distintos para solicitar la devolución de las cuotas del Impuesto que hayan soportado los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, distinguiendo si se trata de establecidos en terceros países, o bien en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, hace necesario aprobar un nuevo modelo 361 de «Solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla», adaptado a dicha normativa, que será utilizado exclusivamente por los empresarios o profesionales establecidos en terceros países, distintos de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.

En su virtud, dispongo:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2010 en vigor desde 31-03-2010