Preambulo �nico expedicion de titulos universitarios oficiales
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Preambulo �nico expedicion de titulos universitarios oficiales

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Preambulo

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La nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales establecida mediante Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, ha comportado que las universidades españolas impartan enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.

Desde la entrada en vigor de las indicadas normas y tras la verificación de los correspondientes títulos, las universidades han incorporado a sus ofertas formativas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de Graduado, Máster Universitario o Doctor, respecto a las que corresponde ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del repetido real decreto, establecer los requisitos básicos sobre su formato, texto y el procedimiento para su expedición.

Mediante el presente Real Decreto se crea también el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales que integrará además de los datos concernientes a los futuros egresados de las universidades españolas que concluyan sus estudios de Graduado o Graduada, Máster o Doctorado, los datos obrantes en el Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales creado por el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, constituyéndose de este modo, un archivo único de referencia de Titulados Universitarios Oficiales.

Los reales decretos 1393/2007 y 861/2010, en la máxima expresión de la autonomía universitaria han posibilitado que sean las propias universidades las que creen y propongan, de acuerdo con las reglas establecidas, las enseñanzas y títulos que hayan de impartir incluyendo también la posibilidad de expedir títulos conjuntos con otras universidades españolas o extranjeras.

La presente norma incluye para estos supuestos los formatos de los correspondientes títulos que se obtengan tras la superación de programas conjuntos en enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado. Dentro de estos programas destaca por su excelencia y patrocinio de la Comisión Europea, el Programa Erasmus Mundus respecto del que el presente Real Decreto determina unas características singulares para la expedición de los títulos que se obtengan tras la superación de los programas conjuntos creados por consorcios internacionales amparados en dicho Programa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, en la presente norma se determinan los contenidos integradores del modelo de Suplemento inherentes a los títulos de Graduado, Máster Universitario y Doctor.

En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y han emitido informe el Consejo de Universidades y la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de julio de 2010,

DISPONGO:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-08-2010 en vigor desde 07-08-2010