Preambulo �nico Electoral Valenciana

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PREÁMBULO

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La existencia periódica de elecciones libres es el fundamento legitimador del ejercicio del poder en una sociedad democrática. En el intervalo de unas y otras, la legitimidad se produce por medio del mecanismo de la representación política que ejercen los que han sido elegidos. La Constitución española de 1978 establece los principios básicos y normas electorales que inspiran el ordenamiento constitucional electoral, perfilándose éstos en la igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley, la participación de los ciudadanos mediante derecho activo y pasivo de sufragio, y el principio de legitimación originaria para los órganos de los poderes públicos como actores políticos sustantivos, por vía electoral en todos los niveles del poder político.

El ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad quedó plasmado en el artículo 1.º del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, como expresión de voluntad democrática del pueblo valenciano para lograr el reforzamiento de la democracia misma y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.

Manifestación esencial de esta participación es precisamente el ejercicio del derecho de los valencianos a designar, por vía electoral a sus representantes en la institución básica de la que emanarán el resto de instituciones que integran el conjunto de la Generalitat: «Les Corts».

El que el proceso electoral a Cortes Valencianas se lleve a cabo en condiciones de libertad e igualdad, mediante el sufragio universal, directo y secreto, son principios esenciales, que esta Ley, en cumplimiento de los artículos 12 y 13 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, viene a garantizar. De esta forma el papel de una Ley Electoral Valenciana se convierte, pues, en decisivo para favorecer el acceso al ejercicio del poder de las fuerzas representantivas que existan en cada momento en la sociedad valenciana, garantizándose en última instancia la adopción de una alternativa política determinada por la voluntad de los ciudadanos.

Pero las elecciones a Cortes Valencianas se han necesariamente de encuadrar dentro de un régimen electoral general, que establece la Constitución Española, exigiendo en su artículo 81 su regulación por Ley Orgánica y previendo el artículo 152.1 que las elecciones a Diputados de las Asambleas legislativas de las Comuidades Autónomas se regularán y organizarán por sus Estatutos de Autonomía, aunque establéciéndose ciertamente unos principios a los que deberán ajustarse los referidos Estatutos: Sufragio universal, representación proporcional y garantía de la representación de las diversas zonas del territorio.

Las sentencias del Tribunal Constitucional de 18 de diciembre de 1981 y de 16 de mayo de 1983 delimitan el alcance de la expresión Régimen Electoral General, incluyendo las normas electorales válidas para la generalidad de las instancias representativas del Estado en su conjunto, y de las Entidades territoriales en que éste se organiza a tenor del artículo 137 de la Constitución Española, salvo las excepciones que se hallen establecidas en la misma Constitución o en los Estatutos.

En virtud de ello, es en desarrollo de la legislación electoral general y de las determinaciones electorales de nuestro Estatuto, en el ámbito en que debe moverse nuestra Ley Autonómica. La Ley Electoral Valenciana se encuentra así delimitada tanto por la existencia de un régimen electoral general de directa aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, concretado en la disposiciones adicional primera, punto dos, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, como por la exigencia de una serie de requisitos fijados por el propio Estatuto de Autonomía, entre los que hay que destacar la no consideración a efectos de obtención de escaños de las candidaturas que no alcancen un 5 por 100 de los votos emitidos en la Comunidad, un número total de Diputados no inferior a 75 ni superior a 100, con un mínimo de 20 Diputados por circunscripción, atendiendo a criterios de proporcionalidad respecto a la población, pero sin que el sistema resultante establezca una desproporción que exceda de la relación de uno a tres.

Dentro de estos límites, inspirada en criterios de austeridad, la Ley estima innecesario incrementar el número total de Diputados en las Cortes Valencianas, establecido transitoriamente para las primeras elecciones a dicha Cámara, sin que ello suponga en absoluto merma del sistema representativo.

Por otro lado se ha recogido en esta Ley, con aplicación a la regla D'Hondt, un sistema automático de cálculo para determinar el número de Diputados por circunscripción, de forma que sirva incluso con las modificaciones de población futuras y sea lo más proporcional a la población posible, con correctores de territorialidad, dentro de las limitaciones estatutarias.

El texto regula un régimen de inelegibilidades e incompatibilidades exigente, si bien adaptado a la realidad de las Cortes Valencianas, estableciendo en todo caso la incompatibilidad económica con el ejercicio de cualquier otro puesto de carácter público.

Se articula también la composición y régimen de funcionamiento de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, integrada por Magistrados del Tribunal Superior de Justicia valenciano y Catedráticos o Profesores titulares de Derecho de las Universidades valencianas. Se completa, pues, la administración electoral con la creación de la Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

El sistema de atribución de escaños entre las distintas candidaturas de cada circunscripción se basa en criterios proporcionales, con la aplicación de la regla D'Hondt a listas cerradas de candidatos.

Finalmente, se regula un sistema de limitación y control de los gastos electorales, sometidos a la revisión de la Sindicatura de Cuentas, así como un sistema suficiente de subvenciones objetivas, que ayuda a las fuerzas políticas que hayan obtenido representación parlamentaria a financiar sus campañas electorales.

Con todo ello, esta Ley pretende configurar un marco estable para el ejercicio del derecho político básico en condiciones de total libertad, en el marco de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valencianda y la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.