Preambulo �nico Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados
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Preambulo �nico Desarrollo del Registro de Terrenos Forestales Incendiados

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Preambulo

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El artículo 49.1.10. del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, asigna a la Generalitat competencias exclusivas en materia de montes, aprovechamientos forestales y servicios forestales, vías pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de montaña, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del citado artículo 149 de la Constitución Española. Igualmente el Estatut d'Autonomia, en su artículo 50.6, y en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, reconoce a la Generalitat el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de la Generalitat para establecer normas adicionales de protección.

La Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 59 recoge y establece importantes medidas cautelares para aquellos terrenos forestales que hayan sido afectados por incendios, y a tal objeto crea el Registro de Terrenos Forestales Incendiados, en el que se inscribirán, con suficiente detalle, las superficies y perímetros de los mismos. Este Registro queda adscrito al organismo de la Generalitat con competencias en materia de medio ambiente.

Asimismo, su Reglamento, aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell, concede de forma exclusiva a ese mismo organismo la competencia en la elaboración de las estadísticas oficiales de incendios forestales.

Tanto el Decreto 6/2004, de 23 de enero, del Consell, por el que se establecen normas generales de protección en terrenos forestales incendiados, como de manera especial la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, contemplan medidas cautelares en terrenos forestales incendiados.

Desde 1993, año de creación del Registro, se ha producido un gran cambio en los medios, procedimientos y sistemas cartográficos existentes, así como un importante incremento en la demanda de información en materia ambiental y en concreto en materia de incendios forestales, para atender a esa demanda en la presente norma se incluyen formatos específicos para solicitar la información, asegurando plazos y procedimientos que redundarán en beneficio de los peticionarios.

A la vista de lo expuesto, al objeto de desarrollar y regular el Registro de Terrenos Forestales Incendiados de la Comunitat Valenciana, dotarle de un régimen jurídico procedimental propio, para posibilitar un adecuado cumplimiento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, consultadas las entidades que puedan verse afectadas por la presente norma, en virtud de la competencia exclusiva establecida en el artículo 49.1.3 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana en materia de normas de procedimiento administrativo, derivadas de las particularidades del Derecho sustantivo valenciano o de las especialidades de la organización de la Generalitat, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 27 de abril de 2007, decreto: