Preambulo �nico Deporte de Galicia

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PREÁMBULO

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El deporte constituye una actividad de máxima importancia y relevancia en las sociedades modernas. Se asocia directamente a un modo de vida saludable con el que se contribuye a la mejora de las propias condiciones físicas, así como a valores de superación, lucha, respeto a los demás y a las normas, y de crecimiento personal basado en el esfuerzo y en la mejora del propio rendimiento. Todos ellos son valores sociales especialmente interesantes en el proceso de sociabilidad.

El apartado 22 del artículo 27 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de autonomía de Galicia, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. En el ejercicio de esta competencia, el Parlamento de Galicia dicta la Ley 11/1997, de 22 de agosto, general del deporte de Galicia, que se convierte así en la primera norma con vocación de regulación de la actividad física y deportiva en el ámbito de Galicia.

A partir de esta norma, se ha articulado un esquema competencial y de ordenación de los poderes públicos que es preciso actualizar y modernizar en el momento presente, cuando, por el transcurso del tiempo y por la propia concepción de aquella norma, ambos factores de actualización y modernización se convierten en esenciales, y al mismo tiempo se deben asentar las bases del derecho de la ciudadanía al conocimiento y a la práctica del deporte.

Desde esta perspectiva, la ley tiene por objeto establecer un marco general de desarrollo y organización de la actividad física y deportiva de carácter integral en el que se considera el deporte en su conjunto, sin perjuicio de las diferencias en la forma y en la responsabilidad del tratamiento. De esta forma se puede decir que lo que la norma regula es el conjunto de las actividades físicas y deportivas y la forma en la que éstas se deben realizar, así como la organización administrativa que debe dar el servicio y debe impulsar la competencia autonómica en la materia.

Esta concepción integral de la actividad física y deportiva obliga a una reconsideración del modelo deportivo gallego y de las responsabilidades que, respecto de éste, tienen los distintos agentes que intervienen en el deporte.

La ley se articula en nueve títulos que tratan de establecer el marco de actuación de los poderes públicos en la materia. Así, el título I fija el objeto y los principios de ordenación del deporte. Se trata de establecer un marco principal en dos ámbitos: los principios generales del deporte y los principios rectores de la ordenación deportiva. Se asegura así la aplicación al ámbito de la actividad física y deportiva de principios y valores constitucionales inherentes a la propia condición humana junto con principios de gestión inherentes a la actividad pública de la Administración deportiva.

El título II delimita las competencias de las distintas administraciones públicas en materia de actividad física y de deporte, como consecuencia de la vocación generalista de la propia norma y de la necesidad de conseguir que la actuación del conjunto de los poderes públicos responda a criterios y objetivos comunes.

El título III conceptúa la actividad deportiva y la actividad física. Asimismo, y respecto de la primera, procede a su reordenación, establece las reglas y las pautas comunes para la realización de eventos, competiciones y, en general, de las actividades deportivas, determina los responsables de éstas así como un marco que permita su realización en condiciones de seguridad suficientes. Para ello se realiza una ordenación y clasificación de las características más relevantes de aquéllas, bien por su afición a la práctica deportiva organizada, o por la edad o la ocasión en la que se realiza la actividad deportiva. Las determinaciones alcanzan a la práctica deportiva en su conjunto, con la única excepción de la que se realiza de forma espontánea y al margen de organización alguna.

El título IV se refiere a los agentes de la actividad deportiva. En concreto, se establecen las reglas para la consideración jurídica de deportista, árbitro y técnico, y otras categorías ligadas al ámbito de la actividad física y deportiva, y se procede a una amplia reordenación de las entidades deportivas. La regulación en su conjunto responde a la idea de la simplificación de las actuales estructuras y de la facilitación de la actividad de fomento.

El título V se refiere a la investigación y a la formación del personal técnico-deportivo. En esencia, el título es habilitador del establecimiento de un marco, necesitado de desarrollo reglamentario y de medidas de impulso y de gestión, en el que la práctica deportiva en sus distintos niveles se realice con la presencia y la dirección de personal técnico-deportivo que permita su realización en condiciones de seguridad y en las mejores condiciones para evitar una mala práctica deportiva.

Las titulaciones deportivas, definidas en la legislación del Estado, encuentran en este ámbito una aplicación que es coherente con el marco establecido y que se sitúa en un contexto más amplio, que se quiere impulsar desde Galicia, de apuesta por la investigación y la innovación en el deporte como elementos que deben contribuir a la actualización permanente de las técnicas y las formas de práctica del deporte y que contribuyen al criterio de modernización del marco de realización que preside la ley.

El título VI contempla expresamente una regulación de las instalaciones deportivas efectuada sobre la base de la coordinación interadministrativa cuando existan fondos públicos afectados en su construcción, de su eventual polivalencia y de su utilización ordenada y conjunta para distintas modalidades deportivas y de las formas de práctica de éstas.

El Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia se convierte así en un instrumento esencial para la planificación y ordenación de éstas conforme a los principios de eficacia y eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Este instrumento de planificación general se denomina Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos, que debe convertirse en el instrumento esencial de la política común en el ámbito del deporte.

El título VII aborda la jurisdicción deportiva. En este punto debe indicarse que la concepción de partida es la que preside la totalidad de la ley: simplificación y modernización. Siendo esto así, se ha optado por que sea un único órgano el que conozca del conjunto de los conflictos que pueden plantearse en el ámbito. Estos conflictos afectan a la potestad disciplinaria común, a la potestad sancionadora pública, a los aspectos de organización no disciplinarios y al control de los procesos electorales que puedan realizarse en las federaciones deportivas gallegas.

El fundamento de la actuación del Comité Gallego de Justicia Deportiva es diferente en cada uno de los supuestos indicados y también lo son la normativa y el propio procedimiento que deben utilizarse para la resolución de los conflictos, pero esta dinámica, cuyos límites no siempre son claros, se interioriza al atribuir el conjunto de las competencias al mismo órgano que, en el marco de su organización específica, asegura al ciudadano la resolución del conflicto con independencia de la naturaleza de éste.

Adicionalmente, se establece una reordenación del régimen de infracciones y sanciones, y se establecen las reglas para la determinación y concreción reglamentaria de los procedimientos sancionadores. Asimismo, se establece una reordenación del control de los procesos electorales y del ejercicio de la potestad sancionadora pública en materia de deporte.

El título VIII se refiere específicamente a la prevención y lucha contra el dopaje en el deporte. Debe indicarse, en este punto, que el proceso internacional y estatal de establecimiento de un marco de lucha contra el dopaje obliga al conjunto de los poderes públicos a establecer un marco coordinado y adaptado que impida que el dopaje pueda producirse en cualquiera de los niveles del deporte. El modelo diseñado se ajusta a la normativa estatal actual y pone énfasis en la realización de una política real y ajustada de controles junto con la presencia activa de la Xunta de Galicia en el proceso de información y transmisión pública del valor del juego limpio y de los perjuicios del dopaje.

El título IX se refiere a la actuación autonómica en materia de prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo. En esencia, se trata de establecer un marco de prevención y control de las actuaciones violentas y lesivas de otros valores constitucionales que pueden encontrar en la vistosidad social de la práctica deportiva una forma de publicidad que les dé una dimensión y una relevancia social que, en realidad, constituye su verdadero objetivo.

Se configura así un marco jurídico mucho más amplio y completo que el precedente, que debe servir para el establecimiento de las bases de una política pública más ordenada y coordinada que dé satisfacción al conjunto de los actores y contribuya a realzar y reformular el modelo deportivo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley del deporte de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012